Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011
Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194°, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 2º de su Titulo Preliminar, senalan que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el articulo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza Municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitucion de las mancomunidades municipales; se senala que la Ordenanza Municipal aprueba la constitucion de la mancomunidad municipal, con la ratificacion del contenido del Acta de Constitucion, su Estatuto, y la designacion del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe N° 230-2011-GP-MDEA, la Gerencia de Planificacion de la Municipalidad, da su opinion favorable sobre la viabilidad para la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Este - Carretera Central; Que, mediante el Informe N° 330-2011-GAJ-MDEA, la Gerencia de Asesoria Juridica da su opinion legal favorable en relacion al Acta de Constitucion y el Estatuto de conformacion de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este Carretera Central; Que, a traves del Acta Vinculante firmada el 16 de junio del 2011, los alcaldes de Ate, Chaclacayo, Lurigancho y MORDAZA MORDAZA expresaron su voluntad de constituir la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este-Carretera Central; y posteriormente, el 2 de septiembre del presente ano, se integro el MORDAZA de El MORDAZA, reiterandose el proposito conjunto de poner en marcha la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este Carretera Central. De conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe N° 230-2011-GP-MDEA, del Gerente de Planificacion, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del Tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del acta y el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE MORDAZA ESTE CARRETERA CENTRAL Articulo 1º.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Este Carretera Central", segun Acta de fecha 03 de noviembre del 2011, suscrita por los Senores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabetico se indican: Ate, Chaclacayo, El MORDAZA, Lurigancho y MORDAZA Anita. La Mancomunidad Municipal MORDAZA Este Carretera Central tiene por objeto: a) El fomento y revalorizacion de los espacios turisticos, culturales, de recreacion y esparcimiento. b) El desarrollo territorial y economico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c) La participacion en la gestion ambiental para la conservacion de la MORDAZA del rio MORDAZA, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d) La participacion en el diseno e implementacion de
politicas publicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicacion de la pobreza y la extrema pobreza. e) La promocion de la planificacion del desarrollo MORDAZA y rural. f) La seguridad ciudadana y la promocion de una cultura de paz. g) La modernizacion de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a traves de los medios electronicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Articulo 2º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este Carretera Central, las que se detallan a continuacion: Funciones exclusivas: a) Impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo, MORDAZA y rural, con enfoque de gestion territorial y de MORDAZA, en el ambito de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar MORDAZA productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo senalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de serenazgo y vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Funciones especificas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacion con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes. b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. d) Participar en el diseno, promocion y ejecucion de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutricion infantil, en coordinacion con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional. e) Contribuir a la elaboracion y aplicacion de instrumentos de gestion ambiental. f) Promover la educacion ambiental y vial, la participacion ciudadana y una ciudadania ambientalmente responsable. g) Participar en la elaboracion de los planes de gestion del recurso hidrico de la MORDAZA del rio Rimac. Articulo 3º.- Aprobar el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Este Carretera Central", ratificando el contenido del Acta de Constitucion, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- Ratificar la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Majino, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, como Vicepresidente; del senor MORDAZA Valcarcel Cahen, MORDAZA de Chaclacayo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de El Agustino; y de la senora MORDAZA Chumbimune MORDAZA, Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA, como Directores; y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos senalados en el Acta de Constitucion. Articulo 5º.- Encargar al Gerente Municipal,y a las demas areas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal su correspondiente difusion masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalizacion, Estadistica e