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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455120 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2º de su Título Preliminar, señalan que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza Municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la Ordenanza Municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe N° 230-2011-GP-MDEA, la Gerencia de Planifi cación de la Municipalidad, da su opinión favorable sobre la viabilidad para la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; Que, mediante el Informe N° 330-2011-GAJ-MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica da su opinión legal favorable en relación al Acta de Constitución y el Estatuto de conformación de la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central; Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 16 de junio del 2011, los alcaldes de Ate, Chaclacayo, Lurigancho y Santa Anita expresaron su voluntad de constituir la Mancomunidad Municipal Lima Este-Carretera Central; y posteriormente, el 2 de septiembre del presente año, se integró el alcalde de El Agustino, reiterándose el propósito conjunto de poner en marcha la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341 y el Informe N° 230-2011-GP-MDEA, del Gerente de Planifi cación, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del Trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta y el voto UNANIME del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA ESTE – CARRETERA CENTRAL Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”, según Acta de fecha 03 de noviembre del 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican: Ate, Chaclacayo, El Agustino, Lurigancho y Santa Anita. La Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central tiene por objeto: a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento. b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza. e) La promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural. f) La seguridad ciudadana y la promoción de una cultura de paz. g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de los medios electrónicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Artículo 2º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central, las que se detallan a continuación: Funciones exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de serenazgo y vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes. b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional. e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental. f) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. g) Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac. Artículo 3º.- Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Este – Carretera Central”, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- Ratifi car la designación del señor Oscar Benavides Majino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del señor Luis Bueno Quino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, como Vicepresidente; del señor Alfredo Valcárcel Cahen, Alcalde de Chaclacayo; Víctor Modesto Salcedo Ríos, Alcalde de El Agustino; y de la señora Leonor Chumbimune Cajahuaringa, Alcaldesa de Santa Anita, como Directores; y del señor Víctor Roberto Rodríguez Rabanal en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo 5º.- Encargar al Gerente Municipal,y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e