Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011

Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 194°, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 2º de su Titulo Preliminar, senalan que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establecio el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el articulo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza Municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitucion de las mancomunidades municipales; se senala que la Ordenanza Municipal aprueba la constitucion de la mancomunidad municipal, con la ratificacion del contenido del Acta de Constitucion, su Estatuto, y la designacion del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, mediante Informe N° 230-2011-GP-MDEA, la Gerencia de Planificacion de la Municipalidad, da su opinion favorable sobre la viabilidad para la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Este - Carretera Central; Que, mediante el Informe N° 330-2011-GAJ-MDEA, la Gerencia de Asesoria Juridica da su opinion legal favorable en relacion al Acta de Constitucion y el Estatuto de conformacion de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central; Que, a traves del Acta Vinculante firmada el 16 de junio del 2011, los alcaldes de Ate, Chaclacayo, Lurigancho y MORDAZA MORDAZA expresaron su voluntad de constituir la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este-Carretera Central; y posteriormente, el 2 de septiembre del presente ano, se integro el MORDAZA de El MORDAZA, reiterandose el proposito conjunto de poner en marcha la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central. De conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru, Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe N° 230-2011-GP-MDEA, del Gerente de Planificacion, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del Tramite de Comisiones, lectura y aprobacion del acta y el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE MORDAZA ESTE ­ CARRETERA CENTRAL Articulo 1º.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central", segun Acta de fecha 03 de noviembre del 2011, suscrita por los Senores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabetico se indican: Ate, Chaclacayo, El MORDAZA, Lurigancho y MORDAZA Anita. La Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central tiene por objeto: a) El fomento y revalorizacion de los espacios turisticos, culturales, de recreacion y esparcimiento. b) El desarrollo territorial y economico productivo para fomentar la competitividad de los servicios. c) La participacion en la gestion ambiental para la conservacion de la MORDAZA del rio MORDAZA, las subcuencas y el paisaje cordillerano. d) La participacion en el diseno e implementacion de

politicas publicas orientadas al desarrollo humano, para la erradicacion de la pobreza y la extrema pobreza. e) La promocion de la planificacion del desarrollo MORDAZA y rural. f) La seguridad ciudadana y la promocion de una cultura de paz. g) La modernizacion de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a traves de los medios electronicos e integrando digitalmente a los distintos integrantes de la Mancomunidad. Articulo 2º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central, las que se detallan a continuacion: Funciones exclusivas: a) Impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo, MORDAZA y rural, con enfoque de gestion territorial y de MORDAZA, en el ambito de la Mancomunidad Municipal. b) Concertar con instituciones del sector publico y privado de su jurisdiccion sobre la elaboracion y ejecucion de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo economico e integral. c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales. d) Fortalecer y desarrollar MORDAZA productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846. e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo senalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. f) Organizar un servicio de serenazgo y vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Funciones especificas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecucion de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinacion con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes. b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperacion con las entidades competentes. c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. d) Participar en el diseno, promocion y ejecucion de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutricion infantil, en coordinacion con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional. e) Contribuir a la elaboracion y aplicacion de instrumentos de gestion ambiental. f) Promover la educacion ambiental y vial, la participacion ciudadana y una ciudadania ambientalmente responsable. g) Participar en la elaboracion de los planes de gestion del recurso hidrico de la MORDAZA del rio Rimac. Articulo 3º.- Aprobar el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Este ­ Carretera Central", ratificando el contenido del Acta de Constitucion, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- Ratificar la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Majino, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ate, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo; del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, como Vicepresidente; del senor MORDAZA Valcarcel Cahen, MORDAZA de Chaclacayo; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de El Agustino; y de la senora MORDAZA Chumbimune MORDAZA, Alcaldesa de MORDAZA MORDAZA, como Directores; y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos senalados en el Acta de Constitucion. Articulo 5º.- Encargar al Gerente Municipal,y a las demas areas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, Gerente de Defensoria y Participacion Vecinal su correspondiente difusion masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalizacion, Estadistica e

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