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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455117 julio de 2008, pueda en la etapa de resultados contemplada en el numeral 5.4 del artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 059-AREQUIPA, publicar resultados parciales de la evaluación realizada, haciéndolo en el diario de avisos judiciales de la región durante dos días consecutivos y en la Página Web de AUTODEMA acorde a los siguientes lineamientos: Acto Condición de los califi cados a ser considerados en el consolidado parcial Consolidado Parcial Nº 01 Los treinta y cuatro (34) expedientes considerados y califi cados como aptos hasta la fecha, cuya relación aparece como Anexo 01. Consolidado Parcial Nº 02 Aquellos agricultores que después de la publicación del consolidado parcial Nº 01 y que dentro de los seis (06) meses posteriores se encuentren califi cados como aptos. Consolidado Parcial Nº 03 Aquellos agricultores que después de la publicación del consolidado parcial Nº 02 y que dentro de los dieciocho (18) meses posteriores se encuentren califi cados como aptos. La presente autorización se circunscribe exclusivamente a los trescientos treinta y cuatro (334) expedientes en evaluación; que estarán comprendidos en los consolidados parciales N° 01, 02, y 03 no existiendo posibilidad alguna para ampliación, incremento o incorporación de nuevos expedientes. Artículo Segundo.- CUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES Autorizar a AUTODEMA para que dé inicio al procedimiento de evaluación, valorización y delimitación y; aprobación de la ubicación fi nal, linderos, área total, precio y condiciones generales de habilitación de las tierras de la Sección “Z” del Proyecto Majes Siguas que serán objeto de permuta, así como recepción de áreas damnifi cadas, entrega de posesión, formalización de la permuta aprobación del contrato respectivo acorde a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9, 10º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 059-AREQUIPA, de forma parcial y acorde a lo dispuesto en el artículo primero. Artículo Tercero.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10º Modifi car el artículo 10º de la Ordenanza Regional Nº 059-AREQUIPA, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10º: Empresas Agrícolas Para la celebración de la permuta los agricultores que figuren en los consolidados parciales, en un primer momento deberán constituir empresas agrícolas. La constitución registral de las empresas será presentada en un plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la última publicación del consolidado parcial. Una vez producida la constitución de las empresas, AUTODEMA, procederá a formalizar la permuta por la que recepcionará las áreas damnifi cadas, y a su vez, adjudicará a la empresa a la que pertenezca el benefi ciado las áreas que éste recibirá producto de la permuta, debiéndose insertar éstas como aporte de capital. Se constituirán hasta un máximo de seis (06) empresas, debiendo representar cada una, un mínimo de 40 hectáreas a permutar, las mismas que no podrán ser subdivididas, condición que deberá constar expresamente en el estatuto de la Empresa” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los damnifi cados que no puedan formar parte y constituir –por diferentes razones- alguna de las empresas que se constituyan al momento de publicar los Consolidados Parciales Nº 01 ó Nº 02, lo podrán realizar posteriormente; hasta llegar al grupo fi nal que aparezca en el Consolidado Parcial Nº 03. Segunda.- El Ejecutivo Regional deberá gestionar ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI o quien haga sus veces la conducción de las acciones de formalización de la propiedad que bajo el ámbito de la Ordenanza Nº 059-AREQUIPA se deban realizar. Tercera.- La autorización concedida en el artículo primero de la presente norma, no permite por ningún motivo el acceso de nuevos agricultores damnifi cados ni la modifi cación del factor de permuta de 1 hectárea por 1.5 hectáreas. Cuarta.-Los trámites de traslado de derechos de uso de Agua serán realizados por los benefi ciarios considerados aptos para la permuta; cuando los benefi ciarios no puedan realizar dicho traslado por las condiciones del recurso hídrico AUTODEMA deberá considerarlos dentro del área pendiente de desarrollo agropecuario de la primera etapa del proyecto, a efectos de asegurar la dotación del recurso hídrico correspondiente. Quinta.- AUTODEMA, deberá presentar en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios un informe al Consejo Regional en el cual precisen las condiciones de infraestructura menor de riego a ser utilizadas por los benefi ciarios de permuta en la Sección “Z” del Proyecto Majes Siguas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diez días del mes de noviembre de 2011 HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil once. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 729670-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Conforman Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2012 del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-CRGRH CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2012 DEL GOBIERNO REGIONAL HUANUCO Huánuco, 28 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de octubre del año dos mil once; el Dictamen Nº 020-2011-GRH-CPPPATAL- CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la Conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012, del Gobierno Regional Huánuco , y;