Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455117

MORDAZA de 2008, pueda en la etapa de resultados contemplada en el numeral 5.4 del articulo 5º de la Ordenanza Regional Nº 059-AREQUIPA, publicar resultados parciales de la evaluacion realizada, haciendolo en el diario de avisos judiciales de la region durante dos dias consecutivos y en la Pagina Web de AUTODEMA acorde a los siguientes lineamientos: Condicion de los calificados a ser considerados en el consolidado parcial

Acto

Los treinta y cuatro (34) expedientes considerados y calificados como aptos Consolidado Parcial Nº 01 hasta la fecha, cuya relacion aparece como Anexo 01. Aquellos agricultores que despues de la publicacion del consolidado parcial Nº Consolidado Parcial Nº 02 01 y que dentro de los seis (06) meses posteriores se encuentren calificados como aptos. Aquellos agricultores que despues de Consolidado Parcial Nº 03 la publicacion del consolidado parcial Nº 02 y que dentro de los dieciocho (18) meses posteriores se encuentren calificados como aptos. La presente autorizacion se circunscribe exclusivamente a los trescientos treinta y cuatro (334) expedientes en evaluacion; que estaran comprendidos en los consolidados parciales N° 01, 02, y 03 no existiendo posibilidad alguna para ampliacion, incremento o incorporacion de nuevos expedientes. Articulo Segundo.- CUMPLIMIENTO DE OTRAS DISPOSICIONES Autorizar a AUTODEMA para que de inicio al procedimiento de evaluacion, valorizacion y delimitacion y; aprobacion de la ubicacion final, linderos, area total, precio y condiciones generales de habilitacion de las tierras de la Seccion "Z" del Proyecto Majes MORDAZA que seran objeto de permuta, asi como recepcion de areas damnificadas, entrega de posesion, formalizacion de la permuta aprobacion del contrato respectivo acorde a lo dispuesto en los articulos 7º, 8º, 9, 10º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 059-AREQUIPA, de forma parcial y acorde a lo dispuesto en el articulo primero. Articulo Tercero.- MODIFICACION DEL ARTICULO 10º Modificar el articulo 10º de la Ordenanza Regional Nº 059-AREQUIPA, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 10º: Empresas Agricolas Para la celebracion de la permuta los agricultores que figuren en los consolidados parciales, en un primer momento deberan constituir empresas agricolas. La constitucion registral de las empresas sera presentada en un plazo de sesenta (60) dias calendarios a partir de la MORDAZA publicacion del consolidado parcial. Una vez producida la constitucion de las empresas, AUTODEMA, procedera a formalizar la permuta por la que recepcionara las areas damnificadas, y a su vez, adjudicara a la empresa a la que pertenezca el beneficiado las areas que este recibira producto de la permuta, debiendose insertar estas como aporte de capital. Se constituiran hasta un MORDAZA de seis (06) empresas, debiendo representar cada una, un minimo de 40 hectareas a permutar, las mismas que no podran ser subdivididas, condicion que debera constar expresamente en el estatuto de la Empresa" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los damnificados que no puedan formar parte y constituir ­por diferentes razones- alguna de las empresas que se constituyan al momento de publicar los Consolidados Parciales Nº 01 o Nº 02, lo podran realizar posteriormente; hasta llegar al grupo final que aparezca en el Consolidado Parcial Nº 03.

Segunda.- El Ejecutivo Regional debera gestionar ante el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI o quien haga sus veces la conduccion de las acciones de formalizacion de la propiedad que bajo el ambito de la Ordenanza Nº 059-AREQUIPA se deban realizar. Tercera.- La autorizacion concedida en el articulo primero de la presente MORDAZA, no permite por ningun motivo el acceso de nuevos agricultores damnificados ni la modificacion del factor de permuta de 1 hectarea por 1.5 hectareas. Cuarta.- Los tramites de traslado de derechos de uso de Agua seran realizados por los beneficiarios considerados aptos para la permuta; cuando los beneficiarios no puedan realizar dicho traslado por las condiciones del recurso hidrico AUTODEMA debera considerarlos dentro del area pendiente de desarrollo agropecuario de la primera etapa del proyecto, a efectos de asegurar la dotacion del recurso hidrico correspondiente. Quinta.- AUTODEMA, debera presentar en un plazo no mayor de diez (10) dias calendarios un informe al Consejo Regional en el cual precisen las condiciones de infraestructura menor de riego a ser utilizadas por los beneficiarios de permuta en la Seccion "Z" del Proyecto Majes Siguas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre de 2011 HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre del dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 729670-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Conforman Comite de Vigilancia del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2012 del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2011-CRGRH CONFORMACION DEL COMITE DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2012 DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA MORDAZA, 28 de octubre de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha trece de octubre del ano dos mil once; el Dictamen Nº 020-2011-GRH-CPPPATALCR/GRH, presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente a la Conformacion del Comite de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012, del Gobierno Regional MORDAZA , y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.