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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455116 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Incorporar la Décima Disposición Transitoria y Final en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 281-2010- CNM y modifi cado por Resoluciones N°s 237 y 295-2011- CNM, con el texto siguiente: “DÉCIMA: Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2011, los Candidatos en Reserva a plazas de Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales en el marco de las Convocatorias 001-2010, 003-2010, 005- 2010 y 001-2011-SN/CNM, podrán elegir por única vez ser votados en plaza distinta a la de su postulación, siempre que sea de la misma especialidad e institución. Para tal efecto, el CNM publicará en su página electrónica la relación de las plazas vacantes existentes, a fi n que en el plazo de tres días hábiles manifi esten, por el mismo medio, su voluntad de ser nombrados en alguna de dichas plazas, pudiendo señalar hasta tres opciones, las que serán cubiertas en estricto orden de méritos. Los Candidatos en Reserva nombrados en aplicación de la presente disposición, deben permanecer en la plaza asignada por un período mínimo de tres años, por lo que no podrán participar en concursos de selección y nombramiento durante dicho plazo, debiendo presentar una declaración jurada con fi rma legalizada, en ese sentido. Los que no resultaran nombrados, mantendrán su condición conforme a lo previsto en el artículo 58° del Reglamento. La presente disposición es de aplicación inmediata y sólo cuando no se encuentre vacante la plaza de su postulación.” Artículo Segundo.- Facultar a la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento a establecer los criterios que sean necesarios para la mejor aplicación de la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales. Artículo Tercero.-Disponer que la Dirección General publique la presente Resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la dirección: www.cnm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 729953-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan publicación parcial de consolidado de áreas afectadas consideradas como aptas para el proceso de permuta dispuesto a través de la Ordenanza Regional Nº 059- AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL Nº 149 -AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, después de la construcción del Proyecto Especial Majes Siguas se produjeron –por causas indirectas- daños en propiedad de agricultores ubicados en los valles de Querque, Lluta, Santa Isabel de Siguas, San Juan de Siguas y Quilca, los mismos que fueron considerados damnifi cados; por lo tanto AUTODEMA inició procedimientos de resarcimiento, aprobando diferentes Reglamentos; y a partir del 28 de julio de 2008, entra en vigencia la Ordenanza Regional N° 059- AREQUIPA, que establece el procedimiento para identifi cación y califi cación de áreas agrícolas afectadas indirectamente por la ejecución del proyecto, disponiendo que los agricultores califi cados favorablemente puedan permutar sus terrenos afectados por terrenos ubicados en la primera etapa del Proyecto Especial Majes Siguas de propiedad de AUTODEMA; debiendo para ello constituir empresas para su concreción. Que, la ordenanza regional establece que el procedimiento está a cargo de una Comisión Técnica constituida por tres integrantes, quienes deben cumplir con cuatro etapas, las cuales son: (a) Recepción documental, (b) Inspección, (c) Califi cación y (d) Resultados; concluida la etapa de resultados, se debe publicar los mismos en un consolidado fi nal y como acto inmediato los agricultores podrán constituir empresas agrícolas y posteriormente formalizar la permuta de las áreas damnifi cadas, con lo cual concluiría el procedimiento. Que, a pesar del tiempo transcurrido aún no se ha concluido con publicar el consolidado final de declarados aptos y por lo tanto no se ha efectuado ninguna permuta de propiedad, siendo que AUTODEMA a través del Informe Nº 001-2011-GRA/PEMS-CT-RG.302.2008/P, de fecha 04 de octubre de 2011, ha precisado que en los Valles de Quilca, San Juan de Siguas y Santa Isabel de Siguas ha existido un buen grado de avance en el proceso de evaluación; sin embargo en los Valles de Lluta y Querque no se ha logrado concluir la etapa de calificación dado los problemas de formalización de la propiedad que actualmente tienen muchos agricultores; en ese sentido se tiene un número de agricultores con los cuales se habría concluido el procedimiento de evaluación y estarían aptos para iniciar el procedimiento de permuta a diferencia de otros que aún no han cumplido con dicho requisito, pero no se puede avanzar con el primer grupo de ellos por tener que esperar al segundo, dado que el numeral 5.4. del artículo 5º de la norma establece que se debe (en un solo acto) publicar el consolidado final de las áreas afectadas calificadas como aptas para iniciar el procedimiento de permuta, de esta manera se encuentra la justificación para autorizar publicaciones parciales entre seis (06) y dieciocho (18) meses, y en segundo lugar iniciar procedimientos parciales de constitución de empresas y permuta. Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 059-AREQUIPA establece las condiciones de constitución de las empresas agrícolas siendo que determina un plazo de treinta (30) días para su constitución y presentación después de haberse publicado las áreas consideradas damnifi cadas y aptas para la permuta y de otro lado la posibilidad de sólo constituir tres (03) empresas y que cumplan con acreditar un mínimo de 50 hectáreas de terreno a ser permutado, aspectos que deben ser modifi cadas para dar una mayor amplitud. Que por lo antes expuesto, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cadas por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053, y lo dispuesto en el Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA; SE ORDENA: AUTORIZAR LA PUBLICACIÓN PARCIAL DE CONSOLIDADO DE ÁREAS AFECTADAS CONSIDERADAS COMO APTAS PARA EL PROCESO DE PERMUTA DISPUESTO A TRAVÉS DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 059-AREQUIPA, Y MODIFICAR EL PRIMER Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10º DE LA REFERIDA ORDENANZA. Artículo Primero: AUTORIZACIÓN AUTORIZAR a la Comisión Técnica encargada de la califi cación de las áreas damnifi cadas por el Proyecto Especial Majes Siguas, designada por Resolución Gerencial Nº 302-2008-GRA-PEMS-2.1/2.3 de fecha 31 de