Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455121

Informatica y Programacion de Inversiones publicar en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA (www.munielagustino.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 729817-1

Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA DENOMINADA "NAVIDAD TRIBUTARIA SURQUILLANA 2011" Articulo Primero.- OBJETIVO, FINALIDAD Y DEUDAS MATERIAS DE ACOGIMIENTO Aprobar dentro de la Jurisdiccion de Surquillo un Regimen Temporal de Beneficios Tributarios denominado "Navidad Tributaria Surquillana 2011" orientado a brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago correspondiente a los ejercicios anteriores al ejercicio 2011, correspondientes a tributos municipales esto es Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, con las ventajas establecidas en el Articulo MORDAZA de la presente norma. Articulo Segundo.- BENEFICIOS EN GENERAL Los Contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, gozaran de los descuentos senalados a continuacion, al momento de cancelar total o parcialmente las deudas tributarias, de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2011, conforme a lo siguiente: a) IMPUESTO PREDIAL:

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Beneficios "Navidad 2011" Regimen Temporal de Tributarios denominado Tributaria Surquillana

ORDENANZA Nº 268-MDS Surquillo, 16 de diciembre de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: b) ARBITRIOS MUNICIPALES: Visto, el Dictamen Nº 007-2011-CR-MDS de fecha 14.DIC.2011 emitido por la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, conforme lo dispone el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifica el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que mediante el Informe Nº 082-2011-GR-MDS de fecha 12.DIC.2011 emitido por la Gerencia de Rentas, esta senala que en merito a lo informado por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria mediante el Informe Nº 9352011-SGAT-GR-MDS de fecha 09.DIC.2011 e Informe Nº 1458-2011-GAJ-MDS de fecha 13.DIC.2011 emtido por la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente, resulta tecnicamente procedente la aplicacion de la presente Ordenanza, MORDAZA si es politica de la actual gestion municipal en materia tributaria, brindar las maximas facilidades a todos los contribuyentes e infractores del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Que, estando al Dictamen de la Comision de Rentas y, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40° de la citada Ley Organica de Municipalidades, con la aprobacion por mayoria de los miembros del Concejo 1. Descuento del 40% sobre el monto insoluto generado, asi como el 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios anteriores al 2006. 2. Descuento del 30% sobre el monto insoluto generado, asi como el 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. 3. Descuento del 20% sobre el monto insoluto generado, asi como el 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008. 4. Descuento del 10% sobre el monto insoluto generado, asi como el 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009. 5. El 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2010. Articulo Tercero.DEUDA TRIBUTARIA FRACCIONADA Los contribuyentes que hubiesen suscrito convenios de fraccionamiento ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo, tienen la posibilidad de acogerse a los beneficios establecidos en el articulo precedente, en cuyo caso la Gerencia de Rentas, a pedido verbal de parte, procedera al quiebre del convenio, y al otorgamiento de los beneficios materia de la presente Ordenanza unicamente con respecto a las cuotas que se encuentren como pendiente de pago. Articulo Cuarto.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRAMITE Para el caso de los deudores tributarios que mantengan recursos impugnativos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion, y que se acojan a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, con la cancelacion de los montos adeudados, la Administracion Tributaria considerara el desistimiento automatico de los recursos impugnativos MORDAZA senalados. Articulo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente la obligacion Descuentos del 100% de Intereses moratorios, gastos administrativos y costas del total de sus obligaciones tributarias, incluyendo las que se encuentren en etapa de cobranza coactiva.

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