TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455121 Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 729817-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Régimen Temporal de Beneficios Tributarios denominado “Navidad Tributaria Surquillana 2011” ORDENANZA Nº 268-MDS Surquillo, 16 de diciembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 007-2011-CR-MDS de fecha 14.DIC.2011 emitido por la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que mediante el Informe Nº 082-2011-GR-MDS de fecha 12.DIC.2011 emitido por la Gerencia de Rentas, ésta señala que en mérito a lo informado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 935- 2011-SGAT-GR-MDS de fecha 09.DIC.2011 e Informe Nº 1458-2011-GAJ-MDS de fecha 13.DIC.2011 emtido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, resulta técnicamente procedente la aplicación de la presente Ordenanza, máxime si es política de la actual gestión municipal en materia tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes e infractores del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones; Que, estando al Dictamen de la Comisión de Rentas y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA DENOMINADA “NAVIDAD TRIBUTARIA SURQUILLANA 2011” Artículo Primero.- OBJETIVO, FINALIDAD Y DEUDAS MATERIAS DE ACOGIMIENTO Aprobar dentro de la Jurisdicción de Surquillo un Régimen Temporal de Benefi cios Tributarios denominado “Navidad Tributaria Surquillana 2011” orientado a brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago correspondiente a los ejercicios anteriores al ejercicio 2011, correspondientes a tributos municipales esto es Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, con las ventajas establecidas en el Artículo Segundo de la presente norma. Artículo Segundo.- BENEFICIOS EN GENERAL Los Contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, gozarán de los descuentos señalados a continuación, al momento de cancelar total o parcialmente las deudas tributarias, de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales anteriores al ejercicio 2011, conforme a lo siguiente: a) IMPUESTO PREDIAL: Descuentos del 100% de Intereses moratorios, gastos administrativos y costas del total de sus obligaciones tributarias, incluyendo las que se encuentren en etapa de cobranza coactiva. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Descuento del 40% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios anteriores al 2006. 2. Descuento del 30% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007. 3. Descuento del 20% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2008. 4. Descuento del 10% sobre el monto insoluto generado, así como el 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009. 5. El 100% de Intereses Moratorios, Gastos Administrativos y Costas de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2010. Artículo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA FRACCIONADA Los contribuyentes que hubiesen suscrito convenios de fraccionamiento ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo, tienen la posibilidad de acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo precedente, en cuyo caso la Gerencia de Rentas, a pedido verbal de parte, procederá al quiebre del convenio, y al otorgamiento de los benefi cios materia de la presente Ordenanza únicamente con respecto a las cuotas que se encuentren como pendiente de pago. Artículo Cuarto.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRÁMITE Para el caso de los deudores tributarios que mantengan recursos impugnativos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la administración, y que se acojan a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, con la cancelación de los montos adeudados, la Administración Tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación