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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455128 Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; explícitamente establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, la Ley Nº 29227, tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, siendo en este orden de cosas que dicha disposición legal regula los alcances, competencias, requisitos (tanto de los cónyuges como de la solicitud), el procedimiento y el régimen de acreditación, lo cual a su vez es precisado en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Que, en virtud de dicha facultad, la Dirección Nacional de Justicia aprobó mediante Resolución Directoral Nº 188- 2008JUS/DNJ, de fecha 02 de julio del 2008, la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, Directiva para la acreditación de las municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, la misma que contaba con más de dos años; Que, por el transcurso del tiempo señalado se hizo necesario la revisión de la norma señalada en el párrafo precedente a fi n de que esta se adecuara a la realidad para la acreditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; Que, en ese contexto se emitió la Resolución Directoral Nº 120-2011-JUS/DNJ; resolución por la cual se resuelve aprobar la Directiva Nº 001-2011-JUS/DNJ; directiva para la acreditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, dejando sin efecto la Directiva Nº 001-2008-JUS/ DNJ; Que, respecto al procedimiento para la acreditación la Municipalidad debe ceñirse a lo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 120-2011-JUS/ DNJ, la cual resuelve aprobar la Directiva Nº 001- 2011-JUS/DNJ; Directiva para la acreditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, estableciéndose en dicha Directiva los requisitos correspondientes, entre los cuales se encuentra la designación del Abogado responsable del procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante la Ordenanza Nº 094-2009/MVMT, se aprobó la norma municipal que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad de Villa María del Triunfo; Que, mediante el Informe Nº 300-2011-GAJ/MDVMT, de fecha 05 de diciembre del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que se designe al Abogado Jorge Luis Chocos Núñez como responsable de los procedimientos No Contenciosos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en Sede Municipal del Distrito de Villa María del Triunfo; Que, estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, al Abogado JORGE LUIS CHOCOS NUÑEZ, con Colegiatura Nº 39131, del Colegio de abogados de Lima, en su condición de Sub Gerente de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad de Villa María del Triunfo como responsable de los Procedimientos No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de acuerdo a la Ley 29227. Artículo Segundo.- DELEGAR a partir de la fecha en el funcionario antes mencionado, la realización de los actos descritos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2008- JUS, tales como la verifi cación del cumplimento de requisitos, fi jar fecha, convocar y realizar la audiencia única de ratifi cación, así como toda acto administrativo necesario para el desarrollo del procedimiento señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la Dirección Nacional de Justicia, Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencias en el contenido de la misma. Artículo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGUESE, toda disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 730143-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Alcalde, funcionario y Regidora a Portugal para participar en el “XI Congreso Mundial de Ciudades Patrimonio” ACUERDO MUNICIPAL N° 163-2011-MPA Arequipa, 18 de noviembre de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 18 de noviembre de 2011, la invitación realizada por el señor Fernando Roboredo Scara, Presidente de la Cámara Municipal de SINTRA – Portugal y el Informe Nº 264-2011-MPA-RECI referente a la Invitación a SINTRA – Portugal al Congreso Mundial de Ciudades Patrimonio Mundial; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha recibido la Invitación de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial de la UNESCO - OCPM a nuestro Alcalde para que participe en el XI CONCRESO MUNDIAL DE CIUDADES PATRIMONIO que se realizará entre los días 21 al 26 de noviembre del presente año en la ciudad de Sintra, Portugal. Es importante señalar que durante la realización del Congreso Mundial en Sintra, Portugal, el día 23 de noviembre, la ciudad de Arequipa ha sido considerada para su candidatura como sede del 12avo. Congreso Mundial de la Organización de Ciudades Patrimonio Mundial de la UNESCO para el año