Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972; Que, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; explicitamente establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, la Ley Nº 29227, tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarias, siendo en este orden de cosas que dicha disposicion legal regula los alcances, competencias, requisitos (tanto de los conyuges como de la solicitud), el procedimiento y el regimen de acreditacion, lo cual a su vez es precisado en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Que, en virtud de dicha facultad, la Direccion Nacional de Justicia aprobo mediante Resolucion Directoral Nº 1882008JUS/DNJ, de fecha 02 de MORDAZA del 2008, la Directiva Nº 001-2008-JUS/DNJ, Directiva para la acreditacion de las municipalidades que solicitan autorizacion para llevar a cabo el Procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior, la misma que contaba con mas de dos anos; Que, por el transcurso del tiempo senalado se hizo necesario la revision de la MORDAZA senalada en el parrafo precedente a fin de que esta se adecuara a la realidad para la acreditacion de las municipalidades que soliciten autorizacion para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior; Que, en ese contexto se emitio la Resolucion Directoral Nº 120-2011-JUS/DNJ; resolucion por la cual se resuelve aprobar la Directiva Nº 001-2011-JUS/DNJ; directiva para la acreditacion de las municipalidades que soliciten autorizacion para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, dejando sin efecto la Directiva Nº 001-2008-JUS/ DNJ; Que, respecto al procedimiento para la acreditacion la Municipalidad debe cenirse a lo aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 120-2011-JUS/ DNJ, la cual resuelve aprobar la Directiva Nº 0012011-JUS/DNJ; Directiva para la acreditacion de las municipalidades que soliciten autorizacion para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separacion convencional y divorcio ulterior, estableciendose en dicha Directiva los requisitos correspondientes, entre los cuales se encuentra la designacion del Abogado responsable del procedimiento de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante la Ordenanza Nº 094-2009/MVMT, se aprobo la MORDAZA municipal que regula el procedimiento no contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, mediante el Informe Nº 300-2011-GAJ/MDVMT, de fecha 05 de diciembre del 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica ha opinado en el sentido de que se designe al Abogado MORDAZA MORDAZA Chocos Nunez como responsable de los procedimientos No Contenciosos de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior en Sede Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972;

Articulo Primero.- DESIGNAR, al Abogado MORDAZA MORDAZA CHOCOS MORDAZA, con Colegiatura Nº 39131, del Colegio de abogados de MORDAZA, en su condicion de Sub Gerente de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo como responsable de los Procedimientos No Contencioso de Separacion Convencional y Divorcio Ulterior de acuerdo a la Ley 29227. Articulo Segundo.- DELEGAR a partir de la fecha en el funcionario MORDAZA mencionado, la realizacion de los actos descritos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2008JUS, tales como la verificacion del cumplimento de requisitos, fijar fecha, convocar y realizar la audiencia unica de ratificacion, asi como toda acto administrativo necesario para el desarrollo del procedimiento senalado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento de la Direccion Nacional de Justicia, Gerencia Municipal y demas Unidades Organicas que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencias en el contenido de la misma. Articulo Cuarto.- DEJESE SIN EFECTO Y/O DEROGUESE, toda disposicion administrativa que se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 730143-3

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan viaje de MORDAZA, funcionario y Regidora a MORDAZA para participar en el "XI Congreso Mundial de Ciudades Patrimonio"
ACUERDO MUNICIPAL N° 163-2011-MPA MORDAZA, 18 de noviembre de 2011 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal realizada el dia 18 de noviembre de 2011, la invitacion realizada por el senor MORDAZA Roboredo Scara, Presidente de la Camara Municipal de SINTRA ­ MORDAZA y el Informe Nº 264-2011-MPA-RECI referente a la Invitacion a SINTRA ­ MORDAZA al Congreso Mundial de Ciudades Patrimonio Mundial; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha recibido la Invitacion de la Organizacion de Ciudades Patrimonio Mundial de la UNESCO - OCPM a nuestro MORDAZA para que participe en el XI CONCRESO MUNDIAL DE CIUDADES PATRIMONIO que se realizara entre los dias 21 al 26 de noviembre del presente ano en la MORDAZA de Sintra, Portugal. Es importante senalar que durante la realizacion del Congreso Mundial en Sintra, MORDAZA, el dia 23 de noviembre, la MORDAZA de MORDAZA ha sido considerada para su candidatura como sede del 12avo. Congreso Mundial de la Organizacion de Ciudades Patrimonio Mundial de la UNESCO para el ano

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