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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455115 que los agentes de intermediación, deben implementar un sistema de información que, entre otros aspectos, comprende a los Estados Financieros Básicos, Notas a los Estados Financieros y Anexos de Control, así como al cumplimiento de las normas que rigen su preparación y presentación; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 305-1995- EF/94.10 y sus modifi catorias se aprobó el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las sociedades agentes de bolsa, el mismo que se encuentra vigente y que en base a este Plan de Cuentas, actualmente los agentes de intermediación presentan su información fi nanciera; Que, de acuerdo a lo señalado, los agentes de intermediación deben preparar y presentar su información fi nanciera a la SMV, con observancia plena de las NIIF, que emita el IASB vigentes internacionalmente, por lo que, en ese marco resulta necesario precisar que los formatos de los estados fi nancieros que éstos utilizan para cumplir con la presentación de dicha información, se encuentren debidamente estructurados acorde a las NIIF, adecuación que comprende a: (i) Estado de Situación Financiera, (ii) Estado de Resultados Integrales, (iii) Estado de Flujo de Efectivo y (iv) Estado de Cambio en el Patrimonio, así como las Notas correspondientes a los estados fi nancieros; Que, uno de los aspectos más importantes que impulsan la actualización de las plantillas de los estados fi nancieros de los agentes de intermediación, lo constituye la necesidad de que la información sobre la situación fi nanciera de dichos intermediarios (Estado de Situación Financiera), refl eje exclusivamente los activos y pasivos que son realmente de su propiedad, por lo que resulta necesario establecer que el registro de las operaciones y actividades de intermediación de los agentes de intermediación, se efectúe en una cuenta distinta a las cuentas patrimoniales del agente, para cuyo efecto se considera la incorporación en el Estado de Situación Financiera (hoy Balance General) una dinámica adicional que refl eje las transacciones de intermediación de sus clientes, denominada Cuentas de Orden por Intermediación; Que, a dicho fi n, resulta necesario contar con un plazo de adecuación, en la medida que a la fecha han surgido cambios normativos relacionados con la información fi nanciera a cargo de los agentes de intermediación, como es el caso del régimen tributario aplicable al mercado de valores, que incluye la designación de CAVALI ICLV S.A. (CAVALI) como Agente de Retención; así como la adecuación e incorporación de una nueva dinámica contable y la elaboración de las nuevas plantillas de información fi nanciera, así como los nuevos Anexos de Control que forman parte de la Información Financiera Mensual e Información Financiera Auditada Anual, en los cuales se pone énfasis en la separación de los activos y pasivos, derivados de las operaciones de intermediación por cuenta propia y de terceros; cambios que ameritan un período de capacitación, a fi n de que los agentes de intermediación adecúen progresivamente sus sistemas de información de acuerdo a los nuevos requerimientos que exige el presente Manual, por lo que se hace necesario que este Manual entre en vigencia con la presentación de la Información Financiera Intermedia Mensual a septiembre de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) y c) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, reunido en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación”, el cual forma parte integrante de la presente resolución y consta de tres (3) Capítulos, cuatro (4) Anexos y un (1) Apéndice. Artículo 2º.- El Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación será de aplicación en la presentación de Información Financiera Intermedia Mensual a septiembre 2012. Artículo 3º.- Modifi car el plazo a que se refi ere el artículo 3º de la Resolución CONASEV Nº 102-2010- EF/94.01.1, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1º deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados fi nancieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada. En lo que respecta a los agentes de intermediación, la presentación de la información fi nanciera de acuerdo a las NIIF se realizará a partir de la Información Financiera Intermedia Mensual a septiembre de 2012”. Artículo 4º.- El Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 305-1995-EF/94.10 y sus modifi catorias se mantendrá vigente hasta la presentación de la Información Financiera Intermedia Mensual a agosto de 2012. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los anexos de la presente resolución serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 730176-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Incorporan Décima Disposición Transitoria y Final en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 483-2011-CNM Lima, 16 de diciembre de 2011 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2488-2011 adoptado en sesión del 15 de diciembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como una de sus funciones la de nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fi scales de todos los niveles, de conformidad con los artículos 154º inciso 1 de la Constitución Política del Perú y 21º inciso a) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, uno de los objetivos institucionales es la reducción de la alta provisionalidad existente en el primer nivel de la carrera judicial y fiscal, razón por la cual se hace necesario adoptar medidas excepcionales que permitan cubrir el máximo de plazas vacantes con postulantes que han aprobado todas las etapas de los concursos de selección y nombramiento, demostrando condiciones para asumir la función de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente; Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en la sesión del 15 de diciembre del 2011 y de conformidad con los artículos 21º incisos g) y h), y 37º incisos b) y e)