Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2011 (18/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455115

que los agentes de intermediacion, deben implementar un sistema de informacion que, entre otros aspectos, comprende a los Estados Financieros Basicos, Notas a los Estados Financieros y Anexos de Control, asi como al cumplimiento de las normas que rigen su preparacion y presentacion; Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 305-1995EF/94.10 y sus modificatorias se aprobo el Plan de Cuentas, Informacion Financiera y Anexos de Control aplicables a las sociedades agentes de bolsa, el mismo que se encuentra vigente y que en base a este Plan de Cuentas, actualmente los agentes de intermediacion presentan su informacion financiera; Que, de acuerdo a lo senalado, los agentes de intermediacion deben preparar y presentar su informacion financiera a la SMV, con observancia plena de las NIIF, que emita el IASB vigentes internacionalmente, por lo que, en ese MORDAZA resulta necesario precisar que los formatos de los estados financieros que estos utilizan para cumplir con la MORDAZA de dicha informacion, se encuentren debidamente estructurados acorde a las NIIF, adecuacion que comprende a: (i) Estado de Situacion Financiera, (ii) Estado de Resultados Integrales, (iii) Estado de Flujo de Efectivo y (iv) Estado de Cambio en el Patrimonio, asi como las Notas correspondientes a los estados financieros; Que, uno de los aspectos mas importantes que impulsan la actualizacion de las plantillas de los estados financieros de los agentes de intermediacion, lo constituye la necesidad de que la informacion sobre la situacion financiera de dichos intermediarios (Estado de Situacion Financiera), refleje exclusivamente los activos y pasivos que son realmente de su propiedad, por lo que resulta necesario establecer que el registro de las operaciones y actividades de intermediacion de los agentes de intermediacion, se efectue en una cuenta distinta a las cuentas patrimoniales del agente, para cuyo efecto se considera la incorporacion en el Estado de Situacion Financiera (hoy Balance General) una dinamica adicional que refleje las transacciones de intermediacion de sus clientes, denominada Cuentas de Orden por Intermediacion; Que, a dicho fin, resulta necesario contar con un plazo de adecuacion, en la medida que a la fecha han surgido cambios normativos relacionados con la informacion financiera a cargo de los agentes de intermediacion, como es el caso del regimen tributario aplicable al MORDAZA de valores, que incluye la designacion de CAVALI ICLV S.A. (CAVALI) como Agente de Retencion; asi como la adecuacion e incorporacion de una nueva dinamica contable y la elaboracion de las nuevas plantillas de informacion financiera, asi como los nuevos Anexos de Control que forman parte de la Informacion Financiera Mensual e Informacion Financiera Auditada Anual, en los cuales se pone enfasis en la separacion de los activos y pasivos, derivados de las operaciones de intermediacion por cuenta propia y de terceros; cambios que ameritan un periodo de capacitacion, a fin de que los agentes de intermediacion adecuen progresivamente sus sistemas de informacion de acuerdo a los nuevos requerimientos que exige el presente Manual, por lo que se hace necesario que este Manual entre en vigencia con la MORDAZA de la Informacion Financiera Intermedia Mensual a septiembre de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal b) y c) del articulo 5 de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, modificado por la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, reunido en su sesion de fecha 13 de diciembre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Manual de Informacion Financiera de los Agentes de Intermediacion", el cual forma parte integrante de la presente resolucion y consta de tres (3) Capitulos, cuatro (4) Anexos y un (1) Apendice. Articulo 2º.- El Manual de Informacion Financiera de los Agentes de Intermediacion sera de aplicacion en la MORDAZA de Informacion Financiera Intermedia Mensual a septiembre 2012. Articulo 3º.- Modificar el plazo a que se refiere el articulo 3º de la Resolucion CONASEV Nº 102-2010EF/94.01.1, con el siguiente texto:

"Articulo 3º.- Las personas juridicas mencionadas en el articulo 1º deberan presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicacion fuera anticipada. En lo que respecta a los agentes de intermediacion, la MORDAZA de la informacion financiera de acuerdo a las NIIF se realizara a partir de la Informacion Financiera Intermedia Mensual a septiembre de 2012". Articulo 4º.- El Plan de Cuentas, Informacion Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 305-1995-EF/94.10 y sus modificatorias se mantendra vigente hasta la MORDAZA de la Informacion Financiera Intermedia Mensual a agosto de 2012. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos de la presente resolucion seran publicados en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 730176-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Incorporan Decima Disposicion Transitoria y Final en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 483-2011-CNM MORDAZA, 16 de diciembre de 2011 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2488-2011 adoptado en sesion del 15 de diciembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como una de sus funciones la de nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles, de conformidad con los articulos 154º inciso 1 de la Constitucion Politica del Peru y 21º inciso a) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, uno de los objetivos institucionales es la reduccion de la alta provisionalidad existente en el primer nivel de la MORDAZA judicial y fiscal, razon por la cual se hace necesario adoptar medidas excepcionales que permitan cubrir el MORDAZA de plazas vacantes con postulantes que han aprobado todas las etapas de los concursos de seleccion y nombramiento, demostrando condiciones para asumir la funcion de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, respectivamente; Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en la sesion del 15 de diciembre del 2011 y de conformidad con los articulos 21º incisos g) y h), y 37º incisos b) y e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.