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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de diciembre de 2011 455109 Automotor”, al que aluden los Decretos Supremos Nº 023-2011-MTC y Nº 028-2011-MTC, de conformidad a lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La vigencia de la autorización como Proveedor de Vehículos Nuevos del “Programa para la Renovación del parque Automotor” será de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral a la empresa GENERAL MOTORS PERÚ S.A., para su conocimiento y fi nes que considere pertinentes. Artículo 4º.- REMITIR la presente Resolución Directoral al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral se encuentra sujeta a las acciones que realice la DGASA en el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. URSULA QUINTANA CASTELLANOS Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 726452-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la Compañía Coyotair Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 430-2011-MTC/12 Lima, 5 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de la Compañía COYOTAIR PERU S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2008- MTC/12 del 07 de enero del 2008 se otorgó a la Compañía COYOTAIR PERU S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 26 de enero del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2011- 047536 del 06 de octubre del 2011, Documento de Registro Nº 2011-047536-A del 03 de noviembre del 2011 y Documento de Registro Nº 2011-047536-B del 09 de noviembre del 2011 la Compañía COYOTAIR PERU S.A.C. solicitó la Renovación del indicado permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 389- 2011-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1542-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 344- 2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente otorgar lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía COYOTAIR PERU S.A.C., Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de enero del 2012, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 003-2008- MTC/12 del 07 de enero del 2008. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la Compañía COYOTAIR PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Eurocopter AS 350 (Series) - Eurocopter SA 315 Lama - Eurocopter EC 315 - Bell 206B Jet Ranger - Bell 204B - Bell 205 A1 - Bell 212, 412, 407 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo.