Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

Constitucion, y que situa a la ley (sin distincion) en el MORDAZA rango del sistema normativo nacional, despues de la Constitucion; con el articulo 200° inciso 4 de la Constitucion, que establece las normas que en el sistema de MORDAZA normativas disenado por MORDAZA tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de caracter general y ordenanzas), y con el articulo 102º inciso 1, en cuanto dispone que es atribucion del Congreso de la Republica dictar las leyes". 25. Lo que distingue a las leyes organicas de las leyes ordinarias es que las primeras deben cumplir con los dos requisitos especiales (formal y material) previstos en el articulo 106º de la Constitucion, pero tales requisitos no hacen a la ley organica jerarquicamente superior a la ley ordinaria (cfr. STC 00013-2009-AI/ TC, fundamentos 10 y 11). Precisamente, dado que las leyes organicas se distinguen por el cumplimiento de requisitos especiales formales y materiales para su aprobacion, una ley ordinaria (que no MORDAZA sido aprobada bajo tales requisitos) no puede regular materia reservada a aquella, o modificar o derogar una ley aprobada como organica, pues ello significaria la inconstitucionalidad de dicha ley ordinaria por violacion del articulo 106 de la Constitucion. 26. En el caso de la disposicion impugnada, salvo la cuestion de la supuesta infraccion de la jerarquia normativa que tendria la Ley Organica, el demandante no ha cuestionado que aquella MORDAZA regulado una materia para la que no tiene competencia material, por lo que tambien debe desestimarse la demanda en este aspecto. §6. Sobre la supuesta colision de la MORDAZA impugnada con los numerales 75.1 y 75.2 del articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 27. Al argumentarse las razones por las que la disposicion impugnada seria inconstitucional, el demandante se ha limitado a senalar que MORDAZA seria consecuencia de colisionar con los numerales 75.1 y 75.2 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Tal antinomia ­si la hubiese- no genera un problema de constitucionalidad, sino una antinomia en el plano de 2 normas de igual jerarquia que debe resolverse apelando a las tecnicas o criterios que existen en el ordenamiento con tal proposito. A este fin no debe olvidarse que entre normas de igual jerarquia, una de ellas puede establecer una regulacion especial en relacion a otra MORDAZA de similar rango (como la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), lo que no esta vedado de realizar el Congreso de la Republica en ejercicio de su competencia establecida en el inciso 1 del articulo 102º de la Constitucion. Por tanto, al no involucrar materia constitucional, la objecion de validez constitucional debe rechazarse. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN URVIOLA HANI 730868-1 la demanda de

UNIVERSIDADES
Modifican el MORDAZA de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COMISION REORGANIZADORA RESOLUCION N° 0507-2011-CU-CR-UNJFSC MORDAZA, 14 de diciembre del 2011 VISTOS: El Expediente Nº 11-073548, de fecha 07 de diciembre del 2011, que corre con Oficio Nº 080-2011-II-OCA, presentado por la Presidenta de la Comision de Admision, sobre modificacion de las Tasas por derecho de Inscripcion en el Examen de Admision 2012-I ­ Modalidad: Ordinario y Especial, el Decreto de Presidencia Nº 4517-2011-CR-PUNJFSC, y el Acuerdo de la Comision Reorganizadora en Pleno en Sesion de fecha 13 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 22 de octubre de 2009, dispone la Reorganizacion Integral de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el plazo de dos (02) anos, computados desde la publicacion de la Resolucion Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comision Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolucion Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010; modificada mediante Resolucion Suprema Nº 149-2011PCM, publicado el 10 de junio de 2011; Que, a merito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "Jose MORDAZA MORDAZA Carrion", tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad y la Comision Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, mediante Resolucion N° 1210-2010-CRUNJFSC, de fecha 04 de noviembre del 2010, se resuelve APROBAR, el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ MORDAZA 2010 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion; Que, mediante documento de Visto, la Presidenta de la Comision de Admision, manifiesta que en reunion de Comision, acordaron el incremento de las Tasas para el MORDAZA de Admision 2012-I, en la Modalidad de Ordinario y Especial, adjuntando los MORDAZA respectivos. Precisando ademas que la MORDAZA de ingreso solicitado por los egresados de las diferentes Facultades, como requisito para obtener el Grado Academico de Bachiller, su costo debe ser de S/. 10.00 nuevos soles, y a que a la fecha no se esta cobrando; Que, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalizacion, de fecha 13 de diciembre del 2011, informa que la propuesta de modificacion de Tasas de Inscripcion al MORDAZA de Admision en todas las modalidades, implica un incremento de costos respecto a las tasas aprobadas en el MORDAZA vigente, sugiriendo coordinar para la evaluacion y determinacion correspondiente; Que, Jefe de la Oficina de Planificacion, Presupuesto e Infraestructura, mediante Proveido N° 2350-II-2011OPPeI, informa que es necesario efectuar reajustes que permitan cubrir costos, y que en consejo se apruebe la propuesta de la Comision de Admision; Que, con Decreto Nº 4517-2011-CR-P-UNJFSC, de fecha 13 de diciembre del 2011, el Presidente de la Comision Reorganizadora, remite lo actuado a la Secretaria General, para que sea visto en proxima reunion de Comision Reorganizadora en Pleno; Que, en Sesion de fecha 13 de diciembre de 2011, la Comision Reorganizadora en Pleno acordo: - "Modificar las Tasas Educacionales por Derecho de Inscripcion para el Examen de Admision 2012-I en la

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