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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455192 dos (2) Consejeros en calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, y un (1) docente en calidad de Vocal. El docente debe ser Profesor Principal, con grado de Magíster o Doctor; y debidamente capacitado en evaluación de instituciones educativas universitarias”; Que, mediante Propuesta al Pleno del CONAFU, presentada por la Comisión de Trabajo de la Consejería de Asuntos Académicos, en atención al Acuerdo del Pleno del 22 de noviembre de 2011, proponen al Pleno del CONAFU, la siguiente modifi cación del texto del articulo 13º de la Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008: “Articulo 13º.- El Pleno del CONAFU designa la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos (02) Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor; de los cuales uno actúa como Secretario y otro como Vocal; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 731-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: MODIFICAR el artículo 13º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU; Que, en cumplimiento del artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 13º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 13º.- El Pleno del CONAFU designa la Comisión Califi cadora del Proyecto de la Escuela de Postgrado, conformada por un Consejero del CONAFU que la preside y dos (02) Profesionales Docentes Principales con grado de Doctor; de los cuales uno actúa como Secretario y otro como Vocal. Artículo Segundo.- INTEGRESE la presente, a la Resolución Nº 534-2008-CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 730480-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Conforman Comisión de Acreditación para el Aseguramiento de la Calidad Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1504-2011-ANR Lima, 15 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; siendo parte de su política coordinar con las universidades del país los procesos respecto al aseguramiento de la calidad universitaria; Que, mediante Resolución Nº 085-2002-ANR, se conformó una Comisión Nacional de Rectores a fi n de revisar y hacer las propuestas de estándares mínimos de acreditación y evaluación de las universidades peruanas, Comisión que estuvo integrada por un Comité central y un Comité Amplio, cuyos integrantes fueron variando de acuerdo a las Resoluciones Nº 1068-2003-ANR y 1000- 2005-ANR; Que, mediante Ley N° 28740, de fecha 19 de mayo del 2006, se creó el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, como uno de los órganos operadores adscritos al Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); y mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, se aprobó el Reglamento de la referida Ley Nº 28740, precisándose en su artículo 58º c) como una de las funciones del CONEAU aprobar los estándares y criterios de certifi cación de competencias profesionales, elaborados en concordancia con la Asamblea Nacional de Rectores y los colegios profesionales correspondientes; Que, si bien es cierto la norma de creación del CONEAU le otorga las atribuciones necesarias para que lleve a cabo los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad de la educación universitaria, resulta necesario que la Asamblea Nacional de Rectores designe una Comisión de Acreditación para que sea su interlocutor ante el CONEAU en representación de todas las universidades del sistema universitario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión de Acreditación para el Aseguramiento de la Calidad Universitaria; la que revisará y hará las propuestas en los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad universitaria llevados a cabo por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU; Comisión de Acreditación que estará conformada por: • Dr. Julio Benjamín Domínguez Granda - Presidente • Presidentes de las Comisiones de Calidad y Acreditación de los Consejos Regionales Interuniversitarios (CRI) de la Asamblea Nacional de Rectores Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU y a los profesionales designados para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario O=fi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 730474-1