Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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resto de disposiciones de dicha Ley, que se ocupa del funcionamiento de la Escuela de Formacion Profesional de Ingenieria Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San MORDAZA de Huamanga en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE). Segun el demandante, la disposicion impugnada afecta el "Principio de Congruencia Legislativa, el cual al igual que el MORDAZA de congruencia procesal, forma parte del derecho de la motivacion de las Leyes, garantizando que el legislador emita leyes, que guarden concordancia, entre el MORDAZA, objeto, sentido e implementacion, evidenciandose que entre lo desarrollado en los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley y la Unica Disposicion Complementaria de la misma, no existe conexion logica". Ademas, considera que la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 29413 infringe la prohibicion de que los congresistas tengan iniciativa para crear o aumentar gasto publico, contenida con el articulo 79º de la Constitucion. Igualmente, alega con la ley impugnada, el Congreso de la Republica afecta la autonomia economica del Gobierno Regional de MORDAZA, ya que vulnera la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que "es una MORDAZA de mayor jerarquia juridica". Finalmente, aduce que la ley materia de esta demanda colisiona con el numeral 75.2 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aplicable al caso en virtud del ultimo parrafo de la ley impugnada, ya que dicha Ley General senala que las transferencias financieras de los gobiernos regionales a otro pliego presupuestal se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional. Asimismo, alega el demandante que la ley impugnada incumple la prohibicion de transferencia prevista en el numeral 75.1 del articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2. De los fundamentos de la contestacion de la demanda Con fecha 11 de junio de 2010, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda y solicita que esta sea declarada infundada. Respecto a la imputacion del demandante, en el sentido de que la Disposicion Complementaria Unica contenida en la Ley Nº 29413 no guarda relacion o conexion con el objeto de dicha ley, senala que si existe coherencia, pues puede decirse que todas las disposiciones de la referida ley contribuyen a garantizar la plena vigencia del derecho a la educacion y a aumentar la cobertura del servicio publico de educacion. Segun el emplazado, la MORDAZA impugnada no ha vulnerado el articulo 79º de la Constitucion, sobre la prohibicion de los congresistas para crear o aumentar gastos publicos, ya que la Disposicion Complementaria Unica contenida en la Ley Nº 29413 no crea ni aumenta gasto publico, pues dispone una transferencia financiera para la ejecucion de proyectos de inversion cuyos gastos ya se encontraban contemplados en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Asi, en el Anexo 4 del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 aparece la distribucion del gasto por Gobierno Regional a nivel de actividades y proyectos. En el Pliego 445 (Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca), Funcion 22 (Educacion), Programa Funcional 049 (Educacion Tecnica Productiva) se contemplan los siguientes tres proyectos de inversion: - 068130 (CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SECUNDARIA MORDAZA MORDAZA DEL TINGO, PROVINCIA DE CUTERVO ­ CAJAMARCA) con un gasto presupuestado de S/. 795 897. - 068133 (CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. MORDAZA MORDAZA EN LA LOCALIDAD DE MORDAZA MORDAZA, PROVINCIA DE CUTERVO ­ CAJAMARCA) con un gasto presupuestado de S/. 774 136. - 070051 (CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA IES MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE LUCMA, PROVINCIA DE CUTERVO ­ CAJAMARCA) con un gasto presupuestado de S/. 2 108 765. Respecto a la supuesta vulneracion de la autonomia economica regional por la MORDAZA impugnada, senala el emplazado que esta fue dictada por el Congreso conforme a las competencias conferidas por los incisos 1) y 4) del articulo 102º de la Constitucion, modificando la Ley de

Presupuesto, teniendo en cuenta ademas que, como ha senalado el Tribunal Constitucional (STC 004-2004-CC/ TC, fundamento 27), la Constitucion otorga preeminencia al Congreso en materia presupuestaria. Asimismo, refiere el emplazado que la MORDAZA impugnada no vulnera la autonomia economica regional, ya que esta, de acuerdo al articulo 9, numeral 9.3, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, es autonomia respecto de rentas e ingresos propios, mientras que la ley impugnada dispone que la transferencia financiera del Gobierno Regional de MORDAZA a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lucma se lleve a cabo "con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios". Tambien senala el emplazado que los tres proyectos de inversion contemplados en la disposicion impugnada no son de caracter regional, sino local, pues se trata de la construccion y el equipamiento de tres instituciones educativas en el distrito de San MORDAZA de Lucma de la provincia de Cutervo, por lo que cabe aplicar el MORDAZA de subsidiaridad contemplado en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (articulo 8º, inciso 10), que establece que el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. De igual forma, el articulo 45º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone que "las obras de caracter local de cualquier naturaleza, competen a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorizacion, ejecucion, supervision y control". Y tambien, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe (articulo 82º, inciso 5) que corresponde a los gobiernos locales "construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdiccion (...)". Por todo ello, el emplazado concluye que la MORDAZA objeto de control es conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Organica de Gobiernos y Ley Organica de Municipalidades. Por otro lado, sostiene que la transferencia financiera dispuesta por la MORDAZA impugnada se justifica por el desinteres del Gobierno Regional en ejecutar las obras correspondientes, lo que se evidencia en el Informe Nº 2262009-EF/76.15 de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (que el emplazado adjunta), y es confirmado por el propio Gobierno Regional en su Resolucion Ejecutiva Regional Nº 532-2009-GR-CAJ/P, que, en noviembre de 2009, o sea, casi al concluir el periodo presupuestal, senala que no se habia concluido con la ejecucion de los proyectos contemplados en la disposicion impugnada. Por ultimo, el emplazado afirma que, contrariamente a lo indicado por el demandante, la Ley Organica de Gobiernos Regionales no es una MORDAZA de mayor jerarquia que la Ley Nº 29413 (cuya Disposicion Complementaria Unica es objeto de este MORDAZA de inconstitucionalidad), como tambien lo ha expuesto el Tribunal Constitucional. Su peculiaridad unicamente consiste en estar sujeto a dos requisitos especiales: uno de orden material, referido a la materia que regulan las leyes organicas, y otro de caracter formal, relativo al numero de votos necesarios para su aprobacion (STC 0022-2004-AI/TC, fundamento 15). No obstante ello, a juicio del emplazado, ha quedado demostrado que la disposicion impugnada no vulnera la Ley Organica de Gobiernos Regionales. B) FUNDAMENTOS §1. Petitorio de la demanda 1. La pretension que contiene la presente demanda es que se declare inconstitucional la Disposicion Complementaria Unica contenida en la Ley Nº 29413, por considerar que: (a) la MORDAZA impugnada no guarda relacion o conexion con el objeto de la propia Ley Nº 29413; (b) infringe la prohibicion impuesta a los representantes ante el Congreso de no tener iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos (articulo 79º de la Constitucion); (c) afecta la autonomia economica del Gobierno Regional de Cajamarca; (d) vulnera la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que "es una MORDAZA de mayor jerarquia juridica"; y, (e) colisiona con los numerales 75.1 y 75.2 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. §2. Sobre la supuesta falta de relacion entre la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 29413 y el resto de su texto

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