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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011 455194 como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución Nº 596-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011, con efectividad al 18 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 731621-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2510-2011-MP-FN Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 6728-2011-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, recibido con fecha 15 de diciembre del 2011, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, eleva la renuncia formulada por la doctora Ana María Fernández Flores, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con Sede en Moyobamba, por motivos personales, con efectividad al 24 de noviembre del 2011; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora ANA MARÍA FERNÁNDEZ FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con Sede en Moyobamba, materia de la Resolución Nº 1591-2010-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010; con efectividad al 24 de noviembre del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 731621-5 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29413 EXP. Nº 00005-2011-PI/TC LIMA GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA (ANTES 008-2009-CC) SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Gobierno Regional de Cajamarca contra el Congreso de la República Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Jesús Coronel Salirrosas, en representación del Gobierno Regional de Cajamarca, contra la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29413. Magistrados fi rmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de julio de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia A) ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 3 de noviembre de 2009, Jesús Coronel Salirrosas, Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, interpone demanda de confl icto competencial [la que el Tribunal, de conformidad con el último párrafo del artículo 110º del Código Procesal Constitucional, la ha reconvertido en una de inconstitucionalidad] contra la Disposición Complementaria Única contenida en la Ley Nº 29413, Ley para el funcionamiento de la Escuela de Formación Profesional de Ingeniería Agroforestal de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE). Dicha Disposición Complementaria Única prescribe: “Dispónese en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca a la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma, provincia de Cutervo, las sumas señaladas a continuación para ser destinadas a la ejecución de los siguientes proyectos de inversión: Proyecto 2068130: Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Secundaria Santa Rosa del Tingo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Setecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Siete Nuevos Soles (S/. 795 897,00). Proyecto 2068133: Construcción y equipamiento de la Institución Educativa Ricardo Palma en la localidad de Santo Domingo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Seis Nuevos Soles (S/. 774 136,00). Proyecto 2070051: Construcción de infraestructura y equipamiento de la Institución Educativa Secundaria Daniel Alcides Carrión, en la localidad de San Luis de Lucma, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, con un presupuesto de Dos Millones Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cinco Nuevos Soles (S/. 2 108 765,00). Dichos montos son transferidos a la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y su transferencia se realiza antes de los treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de la presente disposición, no es de aplicación la suspensión establecida en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”. Alega el demandante que la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 29413 (que dispone una transferencia fi nanciera del Gobierno Regional de Cajamarca a la Municipalidad Distrital de San Luis de Lucma), no guarda conexión o relación con el