Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2011 (21/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455197

las competencias conferidas por los incisos 1) y 4) del articulo 102º de la Constitucion, modificando la Ley de Presupuesto, teniendo en cuenta ademas que, como ha senalado el Tribunal Constitucional (STC 004-2004-CC/ TC, fundamento 27), la Constitucion otorga preeminencia al Congreso en materia presupuestaria. Ademas, refiere el emplazado que la MORDAZA impugnada no vulnera la autonomia economica regional, ya que, de acuerdo al articulo 9, numeral 9.3, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las regiones tienen autonomia respecto de rentas e ingresos propios, mientras que la ley impugnada dispone que la transferencia financiera del Gobierno Regional de MORDAZA a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lucma se lleve a cabo "con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios". Asimismo, senala el emplazado que los tres proyectos de inversion contemplados en la disposicion impugnada no son de caracter regional, sino local -conforme al articulo 8º, inciso 10, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; el articulo 45º de la Ley de Bases de la Descentralizacion; y el articulo 82º, inciso 5, de la Ley Organica de Municipalidades-, pues se trata de la construccion y el equipamiento de tres instituciones educativas en el distrito de San MORDAZA de Lucma, de la provincia de Cutervo. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional Carece de suficiencia constitucional la impugnacion planteada. 15. El articulo 191º de la Constitucion prescribe que "los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Al respecto, este Tribunal ha tenido la oportunidad de mencionar que la autonomia regional es "la capacidad de autogobierno para desenvolverse con MORDAZA y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que esta representada no solo por el Estado sino por el ordenamiento juridico que rige a este", pues lo contrario significaria confundir la autonomia con la autarquia (cfr. STC 00011-2008-AI/TC, fundamentos 22 y 23). Coherente con ello, en lo que respecta a la autonomia economica de la que gozan las regiones y los otros dos niveles de gobierno (nacional y local), la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783) senala que esta debe ejercerse "conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto" (articulo 9º, numeral 9.3). 16. Como puede apreciarse, la autonomia de la que gozan los gobiernos regionales es capacidad de autogobierno, pero sin dejar de pertenecer a la estructura general de la que forman parte, representada por el Estado y por el ordenamiento juridico que lo rige, en el que se cuentan las Leyes Anuales de Presupuesto. 17. Desde esta perspectiva, la Disposicion Complementaria Unica de la Ley Nº 29413, impugnada en este MORDAZA de inconstitucionalidad, es una ley con la que el Congreso dispone en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 una transferencia financiera del Gobierno Regional de MORDAZA a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lucma (provincia de Cutervo). La impugnada Ley Nº 29413 es una MORDAZA dada por el Parlamento que tiene la capacidad de disponer lo que estime conveniente (dentro de los parametros de la Constitucion) respecto de otra MORDAZA de similar rango, como la Ley de Presupuesto del Sector Publico, pues estamos ante el ejercicio por el Congreso de las competencias que le asignan los incisos 1 y 4 del articulo 102º de la Constitucion. 18. El Tribunal recuerda, ademas, que la Constitucion otorga competencia preeminente al Congreso de la Republica en lo relativo a la Ley de Presupuesto, pues, de acuerdo a sus articulos 77º y 102º, incisos 1) y 4), corresponde a este aprobar el Presupuesto de la Republica, por lo que es el Poder Legislativo, en representacion del pueblo (cfr. articulos 43º y 45º de la Constitucion), al que le corresponde determinar como se distribuyen los montos y la asignacion de las partidas que, en definitiva, son los recursos del pueblo (STC 004-2004CC/TC, fundamento 27). Por ello, este Tribunal no aprecia que la ley impugnada vulnere la autonomia economica del Gobierno Regional demandante y dicha ley forma parte

del ordenamiento juridico conforme al cual debe ejercerse tal autonomia regional. 19. Por otro lado, el Tribunal toma nota que de conformidad con el articulo 80º (ultimo parrafo) de la Constitucion, existe un procedimiento especial de aprobacion para las denominadas "transferencias de partidas", las cuales "se tramitan ante el Congreso de la Republica tal como la Ley de Presupuesto". Igualmente observa que de conformidad con el literal b) del numeral 39.1 del articulo 39° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de partidas "constituyen traslados de creditos presupuestarios entre pliegos". En tanto que de acuerdo al numeral 75.1 del articulo 75° de la misma Ley, las "transferencias financieras" son los traspasos de fondos publicos entre pliegos presupuestarios sin contraprestacion, para la ejecucion de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. 20. Asi las cosas, el Tribunal observa que la disposicion impugnada realiza una "transferencia financiera" y no una "transferencia de partida", pues dispone un traspaso de fondos publicos del Gobierno Regional de MORDAZA a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lucma, para la ejecucion de tres proyectos de inversion ya contemplados con la misma finalidad en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Esta conclusion queda corroborada con el texto de la propia ley impugnada que, en su primer parrafo, dispone una "transferencia financiera" y, en su parrafo final, levanta la suspension, ordenada por la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, de las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios previstas en el articulo 75° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. De la misma situacion tambien da cuenta el Oficio N° 664-2010/2011-CPCGR/JCCT-CR, suscrito por el Presidente de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica [obrante a fojas 96], donde se indica que la ley impugnada "se refiere a una transferencia financiera y que se rige por lo dispuesto en el articulo 75° de la Ley N° 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto" y no debe confundirse con las transferencias de partidas que esta regulado por el articulo 39° de la referida Ley y tiene una regulacion procesal distinta". 21. En consecuencia, al no disponer la ley impugnada una transferencia de partidas, sino una transferencia financiera, no cabe exigir para su aprobacion el tramite previsto en el parrafo final del articulo 80° de la Constitucion, por lo que este extremo de la demanda tambien debe desestimarse. §5. Sobre la supuesta vulneracion de la jerarquia de la Ley Organica de Gobiernos Regionales a) Consideraciones del demandante 22. Segun el demandante, al afectar la ley impugnada la autonomia economica del Gobierno Regional de MORDAZA, vulnera una MORDAZA de mayor jerarquia, como es Ley Organica de Gobiernos Regionales. b) Consideraciones del demandado 23. Por su parte, el emplazado manifiesta que la Ley Organica de Gobiernos Regionales no es una MORDAZA de mayor jerarquia que la ley impugnada, conforme a la Constitucion y a la jurisprudencia de este Tribunal. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional No es admisible constitucionalmente la objecion planteada. 24. Ya MORDAZA hemos expresado que la disposicion impugnada no afecta la autonomia economica del Gobierno Regional demandante. Dicho ello ahora es preciso recordar que, como en diversas ocasiones hemos expuesto, las leyes organicas no son jerarquicamente superiores a las leyes ordinarias. "Ello se deriva de una interpretacion sistematica del articulo 51º de la MORDAZA Fundamental que consagra el MORDAZA de jerarquia normativa y supremacia normativa de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.