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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455240 a emitir las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, coordinando en lo que sea pertinente con los Gobiernos Regionales y Locales que formaron parte de dicho Plan Piloto. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El presente decreto supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Las competencias y los procesos implementados por las municipalidades que culminaron las etapas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, se mantendrán en tanto se dicten los dispositivos legales correspondientes por el Ministerio de Educación a fi n de asegurar la continuidad del servicio educativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Decreto Supremo N° 078-2006- PCM y el Decreto Supremo N° 005-2008-ED, así como las demás normas modifi catorias y complementarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANEXO 35 Municipalidades con transferencia y dispositivo de culminación REGIÓN PROVINCIA DISTRITO Amazonas Chachapoyas ASUNCION Ancash Huaraz HUARAZ Ancash Huaraz INDEPENDENCIA Arequipa Arequipa CERRO COLORADO Arequipa Arequipa PAUCARPATA Ayacucho Huanta HUAMANGUILLA Callao Callao BELLAVISTA Huancavelica Tayacaja COLCABAMBA Huánuco Huánuco AMARILIS Huánuco Huánuco CHINCHAO Ica Chincha CHINCHA ALTA Ica Chincha CHINCHA BAJA Junín Concepción SANTA ROSA DE OCOPA La Libertad Trujillo FLORENCIA DE MORA Lambayeque Lambayeque MOTUPE Lambayeque Lambayeque OLMOS Lima Metropolitana Lima LA MOLINA Lima Metropolitana Lima LOS OLIVOS Lima Metropolitana Lima MIRAFLORES Lima Metropolitana Lima SANTIAGO DE SURCO Lima Metropolitana Lima SURQUILLO Lima Provincias Cañete IMPERIAL Lima Provincias Cañete PACARAN Loreto Maynas BELEN Loreto Maynas SAN JUAN BAUTISTA REGIÓN PROVINCIA DISTRITO Madre De Dios Tambopata LAS PIEDRAS Moquegua Mariscal Nieto CARUMAS Pasco Pasco PAUCARTAMBO Pasco Pasco SIMON BOLIVAR San Martín San Martín JUAN GUERRA San Martín San Martín MORALES Tumbes Tumbes CORRALES Tumbes Tumbes SAN JACINTO Ucayali Coronel Portillo YARINACOCHA Ucayali Coronel Portillo NUEVA REQUENA 732303-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de traslado activo de condenada para que cumpla el resto de su condena en establecimiento penitenciario de la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2011-JUS Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2011/ COE-TC, del 14 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de traslado activo de la condenada de nacionalidad peruana SARA ELIZABETH DE LA CRUZ MAYTA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativa de libertad a peruanos podrán ser cumplidas en el Perú, por lo que corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que cumpla su condena en el país, según el numeral 1 del artículo 544º del referido Código Procesal Penal; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 25 de julio de 2011, declaró procedente la solicitud de traslado activo desde el Establecimiento Penitenciario de Morros Blancos, delEstado Plurinacional de Bolivia, a un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú de la condenada de nacionalidad peruana SARA ELIZABETH DE LA CRUZ MAYTA, por la comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación (Expediente Nº 01-2011); Que, el literal “c” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no el traslado de condenado activo, remitido por el órgano jurisdiccionales competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 119-2011/COE-TC, del 14 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial;