Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455335

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano peruano y disponen su MORDAZA al Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 222-2011-JUS MORDAZA, 22 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 129-2011/ COE-TC, del 20 de octubre de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano ULSER PILLPA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 01 de setiembre de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano ULSER PILLPA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Terrorismo - afiliacion a organizaciones terroristas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 81-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 129-2011/COE-TC, del 20 de octubre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia, actualmente Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 27 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano ULSER PILLPA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito de Terrorismo - afiliacion a organizaciones terroristas, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 732918-7

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados para que cumplan el resto de sus condenas en establecimientos penitenciarios del Reino de Espana y de la Republica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA Nº 223-2011-JUS MORDAZA, 22 de diciembre de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 1112011/COE-TC, del 08 de agosto de 2011 y el Informe Complementario del Informe Nº 111-2011/COE-TC, del 09 de setiembre de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA RITUERTO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 22 de junio de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru al Reino de Espana de la condenada de nacionalidad espanola MORDAZA MORDAZA RITUERTO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Virgen de MORDAZA, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 354-2010); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 111-2011/COE-TC, del 08 de agosto de 2011 y el Informe Complementario del Informe Nº 111-2011/COE-TC, del 09 de setiembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y

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