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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455922 CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de noviembre de 2011 se promulgó la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, que rige para las entidades que ejecutan proyectos de inversión pública en las provincias y distritos afectadas por dicho sismo; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la priorización de los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley, para lo cual articula con las entidades públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; asimismo, el artículo 5 de la norma en mención, faculta a este Ministerio, a realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión aprobados por las autoridades competentes; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; que no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1) del artículo 36 de la Ley referida en el párrafo precedente, señala que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en consecuencia, resulta conveniente conformar una Comisión Sectorial para los fi nes antes indicados; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Sectorial Constituir en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, una Comisión Sectorial encargada de emitir informes técnicos para la priorización de los proyectos de inversión pública, referidos a la rehabilitación, reconstrucción y construcción de infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el marco de la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, y para realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión aprobados por las autoridades competentes. Artículo 2º.- Vigencia y funciones de la Comisión Sectorial 2.1. La Comisión Sectorial constituida en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha de vigencia de la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. 2.2. Funciones de la Comisión Sectorial: a) Coordinar y articular con las entidades públicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales que se ejecuten en el ámbito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. b) Proponer la priorización de los proyectos de inversión pública a ejecutarse en el ámbito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversión que se ejecuten en el ámbito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, los mismos que deberán estar previamente aprobados por las autoridades competentes de los gobiernos nacional, regional y local, para lo cual las entidades ejecutoras son responsables de brindar la información que le fuera requerida. d) Informar mensualmente por escrito al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los actos realizados; sin perjuicio de la información adicional que deberá presentar la Comisión Sectorial en las oportunidades que el Ministro lo solicite. e) Otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. El ejercicio de las funciones de la Comisión Sectorial no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Sectorial 3.1 La Comisión Sectorial estará conformada de la siguiente manera: • El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien la presidirá. • El Director Nacional de Vivienda. • El Director Nacional de Urbanismo. • El Director Nacional de Saneamiento. • El Director Nacional de Construcción. 3.2 Podrán participar en las reuniones de la Comisión Sectorial, de acuerdo al requerimiento del Presidente, los Titulares, o sus representantes, de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley Nº 29800. Así como, los Titulares, o sus representantes, de los Organismos e Instituciones Públicas, Empresas y Programas del Sector. Artículo 4º.- Plazo para la instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Colaboración institucional e interinstitucional La Comisión Sectorial podrá solicitar información y/o documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones a los Organismos e Instituciones Públicas, Empresas y Programas del Sector. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión Sectorial podrá solicitar opinión, informes y formular las consultas que considere pertinentes, a las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, que ejecuten proyectos de inversión pública dentro del ámbito territorial establecido por la Ley 29800 - Ley que promueve la intervención de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 733576-1