Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

Que, con fecha 1 de noviembre de 2011 se promulgo la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervencion de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, que rige para las entidades que ejecutan proyectos de inversion publica en las provincias y distritos afectadas por dicho sismo; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 29800, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la priorizacion de los proyectos que se ejecutan en el MORDAZA de dicha Ley, para lo cual articula con las entidades publicas de los gobiernos nacional, regional y local, las inversiones sectoriales en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; asimismo, el articulo 5 de la MORDAZA en mencion, faculta a este Ministerio, a realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversion aprobados por las autoridades competentes; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo, son organos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; que no tienen personeria juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica; Que, el numeral 1) del articulo 36 de la Ley referida en el parrafo precedente, senala que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos; y se crean formalmente por Resolucion Ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, en consecuencia, resulta conveniente conformar una Comision Sectorial para los fines MORDAZA indicados; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervencion de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de Comision Sectorial Constituir en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, una Comision Sectorial encargada de emitir informes tecnicos para la priorizacion de los proyectos de inversion publica, referidos a la rehabilitacion, reconstruccion y construccion de infraestructura publica danada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el MORDAZA de la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervencion de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, y para realizar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversion aprobados por las autoridades competentes. Articulo 2º.- Vigencia y funciones de la Comision Sectorial 2.1. La Comision Sectorial constituida en el articulo primero de la presente Resolucion Ministerial, tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha de vigencia de la Ley Nº 29800 - Ley que promueve la intervencion de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. 2.2. Funciones de la Comision Sectorial: a) Coordinar y articular con las entidades publicas de los gobiernos nacional, regional y local, las

inversiones sectoriales que se ejecuten en el ambito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. b) Proponer la priorizacion de los proyectos de inversion publica a ejecutarse en el ambito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los planes de inversion que se ejecuten en el ambito de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, los mismos que deberan estar previamente aprobados por las autoridades competentes de los gobiernos nacional, regional y local, para lo cual las entidades ejecutoras son responsables de brindar la informacion que le fuera requerida. d) Informar mensualmente por escrito al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre los actos realizados; sin perjuicio de la informacion adicional que debera presentar la Comision Sectorial en las oportunidades que el Ministro lo solicite. e) Otras funciones que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de su objeto. El ejercicio de las funciones de la Comision Sectorial no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico. Articulo Sectorial 3º.Conformacion de la Comision

3.1 La Comision Sectorial estara conformada de la siguiente manera: · El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien la presidira. · El Director Nacional de Vivienda. · El Director Nacional de Urbanismo. · El Director Nacional de Saneamiento. · El Director Nacional de Construccion. 3.2 Podran participar en las reuniones de la Comision Sectorial, de acuerdo al requerimiento del Presidente, los Titulares, o sus representantes, de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, que ejecuten proyectos de inversion publica en el MORDAZA de la Ley Nº 29800. Asi como, los Titulares, o sus representantes, de los Organismos e Instituciones Publicas, Empresas y Programas del Sector. Articulo 4º.- Plazo para la instalacion de la Comision Sectorial La Comision Sectorial se instalara dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Colaboracion institucional e interinstitucional La Comision Sectorial podra solicitar informacion y/o documentacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones a los Organismos e Instituciones Publicas, Empresas y Programas del Sector. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comision Sectorial podra solicitar opinion, informes y formular las consultas que considere pertinentes, a las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, que ejecuten proyectos de inversion publica dentro del ambito territorial establecido por la Ley 29800 - Ley que promueve la intervencion de las entidades de los gobiernos nacional, regional y local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 733576-1

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