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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455930 VISTOS: El Memorando N° 3141-2011-SMV/06 de fecha 25 de diciembre de 2011 de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y las opiniones recogidas a través del proceso de consulta ciudadana efectuado a través del Portal del Mercado de Valores y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, publicada el 25 de junio de 2011, se modifi caron los artículos 158, 159, 160, 162, 163 y 164 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, referidos al Fondo de Garantía, normándose la constitución del Administrador del Fondo de Garantía, como persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fi nes de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, y asimismo, se regularon diversos aspectos concernientes al desarrollo del citado Fondo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29720 encarga a CONASEV, hoy Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, la elaboración y aprobación del Reglamento del Fondo de Garantía y su administrador en un plazo máximo de seis meses de publicada la referida Ley; Que, en el nuevo Reglamento del Fondo de Garantía se fi jan las condiciones para su administración, destacándose que el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía está conformado por representantes de la Superintendencia del Mercado de Valores y representantes de las sociedades agentes de bolsa, esto es que se trata de una participación conjunta del sector privado y del supervisor del mercado de valores. Asimismo, se establecen los requisitos que se deben cumplir para que los inversionistas puedan acceder a los recursos del Fondo de Garantía dentro de límites previamente fi jados, así como se señalan las inversiones que dicho Fondo puede realizar manteniendo criterios razonables de rentabilidad y riesgo; Que, si bien el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, modifi cado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, ha derogado la disposición que le atribuía la función genérica a dicha Superintendencia de resolver las controversias que se susciten entre los agentes de intermediación en el mercado de valores y sus comitentes, entre otros; sin embargo, ello no restringe la atribución supervisora y sancionadora de la referida Superintendencia para conocer denuncias de los administrados por un probable incumplimiento de normas que regulen materias bajo su competencia, por lo que se admite que en un procedimiento sancionador en forma excepcional, podría dictarse una resolución administrativa de la Superintendencia del Mercado de Valores disponiendo la ejecución del Fondo de Garantía como medida de reposición; Que, en concordancia con lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29782, que dispone que INDECOPI conoce las denuncias de comitentes que ostenten la condición de consumidor fi nal en contra de las Sociedades Agentes de Bolsa, se reconoce que podrá ejecutarse el Fondo de Garantía cuando la referida entidad dicte una resolución fundamentada que hubiese ordenado a una Sociedad Agente el pago a favor de un administrado por violación a las normas sobre protección al consumidor; Que, igualmente se reconoce que los recursos del Fondo de Garantía serán dispuestos a favor de un comitente ante una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicación de medidas tendientes a reponer al comitente afectado dinero; Que, con la fi nalidad de cautelar las inversiones del Fondo de Garantía se incluyen algunas disposiciones complementarias transitorias relativas al proceso de transición de la administración del Fondo de Garantía por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores al Administrador del Fondo de Garantía, creado por el artículo 158 de la Ley del Mercado de Valores, modifi cado por la Ley N° 29720; y Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, e inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, modifi cado por la Ley N° 29782 y por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29720, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores reunido en su sesión del 13 de diciembre de 2011: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento del Fondo de Garantía” que consta de cuatro (04) capítulos, treinta y cinco (35) artículos y siete (07) disposiciones complementarias transitorias, con el siguiente texto: REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Naturaleza y fi nalidad del Fondo de Garantía El Fondo de Garantía es un patrimonio autónomo cuya fi nalidad exclusiva es proteger a los comitentes que realicen operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores. Dicho Fondo responde por las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realización de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores determinadas por decisión administrativa fi rme en los términos señalados en el artículo 26 del presente Reglamento, resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. El presente reglamento regula la organización, funcionamiento y operaciones del Fondo. Artículo 2.- Términos Para todos los efectos los términos que se indican a continuación tendrán en el presente Reglamento el siguiente alcance: a) Administrador del Fondo: Administrador del Fondo de Garantía; b) Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el límite precisado en el artículo 29 de la presente norma son anotadas con cargo a los recursos del Fondo en el momento inicial de registrarse las denuncias, demandas en sede judicial y arbitral, contra las sociedades agentes. La afectación no implica obligación de pago por parte del Administrador del Fondo. c) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima; d) Comitente: persona natural, persona jurídica o patrimonio autónomo que es cliente de una Sociedad Agente de Bolsa; e) Días: Los hábiles; f) Fondo: Fondo de Garantía; g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; h) Patrimonio neto contable: Monto equivalente al activo neto del Fondo; el cual está determinado por la diferencia del monto total del activo menos el pasivo. La ejecución de las afectaciones anotadas contra el Fondo por Resoluciones de la SMV que disponen medidas de reposición, Resoluciones de INDECOPI, mandatos judiciales o arbitrales son automáticamente deducidas del activo en el momento de realizarse el respectivo desembolso; i) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa; j) Recursos del Fondo: son aquellos que provienen de los aportes mensuales que realizan las sociedades agentes, incluyendo las reposiciones, penalidades e intereses que pagan al Fondo, así como las rentas derivadas de los depósitos e inversiones que se efectúan con recursos del Fondo. Los recursos del Fondo son