Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2011 (27/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de diciembre de 2011

El Memorando N° 3141-2011-SMV/06 de fecha 25 de diciembre de 2011 de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y las opiniones recogidas a traves del MORDAZA de consulta ciudadana efectuado a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, publicada el 25 de junio de 2011, se modificaron los articulos 158, 159, 160, 162, 163 y 164 de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, referidos al Fondo de Garantia, normandose la constitucion del Administrador del Fondo de Garantia, como persona juridica de derecho privado de naturaleza especial sin fines de lucro, encargado de la administracion del Fondo de Garantia, y asimismo, se regularon diversos aspectos concernientes al desarrollo del citado Fondo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29720 encarga a CONASEV, hoy Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV, la elaboracion y aprobacion del Reglamento del Fondo de Garantia y su administrador en un plazo MORDAZA de seis meses de publicada la referida Ley; Que, en el MORDAZA Reglamento del Fondo de Garantia se fijan las condiciones para su administracion, destacandose que el Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantia esta conformado por representantes de la Superintendencia del MORDAZA de Valores y representantes de las sociedades agentes de bolsa, esto es que se trata de una participacion conjunta del sector privado y del supervisor del MORDAZA de valores. Asimismo, se establecen los requisitos que se deben cumplir para que los inversionistas puedan acceder a los recursos del Fondo de Garantia dentro de limites previamente fijados, asi como se senalan las inversiones que dicho Fondo puede realizar manteniendo criterios razonables de rentabilidad y riesgo; Que, si bien el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, modificado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, ha derogado la disposicion que le atribuia la funcion generica a dicha Superintendencia de resolver las controversias que se susciten entre los agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores y sus comitentes, entre otros; sin embargo, ello no restringe la atribucion supervisora y sancionadora de la referida Superintendencia para conocer denuncias de los administrados por un probable incumplimiento de normas que regulen materias bajo su competencia, por lo que se admite que en un procedimiento sancionador en forma excepcional, podria dictarse una resolucion administrativa de la Superintendencia del MORDAZA de Valores disponiendo la ejecucion del Fondo de Garantia como medida de reposicion; Que, en concordancia con lo establecido por la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29782, que dispone que INDECOPI conoce las denuncias de comitentes que ostenten la condicion de consumidor final en contra de las Sociedades Agentes de Bolsa, se reconoce que podra ejecutarse el Fondo de Garantia cuando la referida entidad dicte una resolucion fundamentada que hubiese ordenado a una Sociedad Agente el pago a favor de un administrado por violacion a las normas sobre proteccion al consumidor; Que, igualmente se reconoce que los recursos del Fondo de Garantia seran dispuestos a favor de un comitente ante una resolucion judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicacion de medidas tendientes a reponer al comitente afectado dinero; Que, con la finalidad de cautelar las inversiones del Fondo de Garantia se incluyen algunas disposiciones complementarias transitorias relativas al MORDAZA de transicion de la administracion del Fondo de Garantia por parte de la Superintendencia del MORDAZA de Valores

al Administrador del Fondo de Garantia, creado por el articulo 158 de la Ley del MORDAZA de Valores, modificado por la Ley N° 29720; y Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 1, e inciso b) del articulo 5 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, modificado por la Ley N° 29782 y por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29720, asi como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores reunido en su sesion del 13 de diciembre de 2011: SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Reglamento del Fondo de Garantia" que consta de cuatro (04) capitulos, treinta y cinco (35) articulos y siete (07) disposiciones complementarias transitorias, con el siguiente texto: REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTIA Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- Naturaleza y finalidad del Fondo de Garantia El Fondo de Garantia es un patrimonio MORDAZA cuya finalidad exclusiva es proteger a los comitentes que realicen operaciones en el MORDAZA de valores dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores. Dicho Fondo responde por las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la realizacion de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional y que constituyan infracciones a la reglamentacion del MORDAZA de valores determinadas por decision administrativa firme en los terminos senalados en el articulo 26 del presente Reglamento, resolucion judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. El presente reglamento regula la organizacion, funcionamiento y operaciones del Fondo. Articulo 2.- Terminos Para todos los efectos los terminos que se indican a continuacion tendran en el presente Reglamento el siguiente alcance: a) Administrador del Fondo: Administrador del Fondo de Garantia; b) Afectaciones anotadas contra el Fondo: son las cantidades que hasta por el limite precisado en el articulo 29 de la presente MORDAZA son anotadas con cargo a los recursos del Fondo en el momento inicial de registrarse las denuncias, demandas en sede judicial y arbitral, contra las sociedades agentes. La afectacion no implica obligacion de pago por parte del Administrador del Fondo. c) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima; d) Comitente: persona natural, persona juridica o patrimonio MORDAZA que es cliente de una Sociedad Agente de Bolsa; e) Dias: Los habiles; f) Fondo: Fondo de Garantia; g) Ley: Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; h) Patrimonio neto contable: Monto equivalente al activo neto del Fondo; el cual esta determinado por la diferencia del monto total del activo menos el pasivo. La ejecucion de las afectaciones anotadas contra el Fondo por Resoluciones de la SMV que disponen medidas de reposicion, Resoluciones de INDECOPI, mandatos judiciales o arbitrales son automaticamente deducidas del activo en el momento de realizarse el respectivo desembolso; i) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa; j) Recursos del Fondo: son aquellos que provienen de los aportes mensuales que realizan las sociedades agentes, incluyendo las reposiciones, penalidades e intereses que MORDAZA al Fondo, asi como las rentas derivadas de los depositos e inversiones que se efectuan con recursos del Fondo. Los recursos del Fondo son

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