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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (27/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455927 aplicarse durante el Año Fiscal 2012, incluyéndose a los organismos reguladores, las mismas que deberán ser aprobadas mediante resolución del titular de la entidad que en el caso del OSITRAN corresponde al Presidente del Consejo Directivo; Que, el objetivo es establecer medidas de austeridad dirigidas al uso racional y efi ciente de los recursos del OSITRAN, en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2012; Que, en este sentido, la Gerencia de Administración y Finanzas ha presentado un proyecto de Medidas de Austeridad, que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de vistos; En uso de la facultad conferida por el artículo 56º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto público para el Año Fiscal 2012, que forma parte integrante de la presente Resolución. Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución y la mencionada Directiva, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria Complementaria de la Ley Nº 29812, así como en la página web de OSITRAN. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 ELABORADO POR: GAF REVISADO POR: GG APROBADO POR: PD I. OBJETIVO Establecer medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto de los recursos del OSITRAN, en el marco de lo dispuesto en el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en adelante la Ley de Presupuesto. II. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente documento se encuentran dentro de las medidas establecidas en el Subcapítulo III de la Ley de Presupuesto y son de aplicación a todo el personal de las unidades orgánicas, cualquiera sea su condición laboral en el OSITRAN. III. BASE LEGAL 3.1 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Ley Nº 28411 y normas modifi catorias y complementarias. 3.2 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobada por Ley Nº 29812. IV. RESPONSABLE Es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas (GAF) a través del Supervisor I de Logística y Compras, Supervisor I de Contabilidad, Supervisor I de Tesorería y Supervisor I de Personal, según corresponda, verifi car el cumplimiento de las siguientes medidas. V. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO 5.1 Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria del periodo 2012 deberá ajustarse al Presupuesto Institucional autorizado, en el marco de su respectivo Plan Operativo Institucional, proponiéndose alcanzar un nivel óptimo de ejecución del gasto al fi nalizar el año 2012 (mayor al 95% respecto al presupuesto aprobado). 5.2 De la contratación de CAS El monto máximo por concepto de honorarios mensuales para la contratación por locación de servicios y CAS que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, para el año 2012, será de S/. 15,600.00 (Quince mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). 5.3 De las Horas Extras Queda prohibido el pago por concepto de horas extras. 5.4 Telefonía fi ja, celular y fax Se deberá restringir al mínimo indispensable los gastos de teléfono, limitándose a las llamadas telefónicas estrictamente necesarias y evitando las llamadas a teléfonos celulares. La GAF dispondrá las pautas, procedimiento y límites para el control de dicho concepto de gasto, de ser necesario. 5.5 Movilidad local Se restringe al mínimo indispensable el reembolso de los gastos de movilidad generados por la entrega de correspondencia, ya que este servicio estará centralizado en GAF mediante el courier o el conserje. La GAF dispondrá los medios, procedimiento y límites para el otorgamiento de dicho concepto de gasto, de ser necesario. 5.6 Viajes y Viáticos Quedan prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos del OSITRAN, excepto en los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como por concepto de capacitación en el exterior, los cuales serán aprobados por el Consejo Directivo del OSITRAN. Las excepciones se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. El monto en nuevos soles para los viáticos se establece en las normas internas sobre la materia. La asignación que se otorga como viático por comisión de servicios, o cualquier otra asignación de naturaleza similar, cubrirán los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. 5.7 Racionamiento La atención en reuniones de trabajo para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se mantendrá en el mínimo indispensable y sólo será autorizada por el Gerente de Administración y Finanzas y del Gerente del área respectiva o de quien haga sus veces. Para tal efecto, la factura o boleta, deberá ser visada en señal de aprobación y conformidad, debiendo fi gurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. 5.8 Medidas en materia de personal El ingreso a la entidad se efectúa necesariamente por concurso público de méritos conforme al procedimiento establecido en la directiva interna