TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011 455931 intangibles y deben ser destinados a cubrir el pago de las reposiciones de dinero que se efectúen con cargo al Fondo, así como los gastos que generen la administración del Fondo, ya sea para llevar los registros contables del Fondo, realizar la auditoría de los Estados Financieros del Fondo, cubrir gastos relacionados a la defensa legal del Fondo, gastos de cobranza, y gastos bancarios derivados de las operaciones que se realizan con los recursos del Fondo, entre otros; k) Sociedad Agente: Sociedad Agente de Bolsa. l) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores; m) Superintendente: Superintendente del Mercado de Valores; Artículo 3.- Marco legal El Fondo se rige por la Ley, el presente Reglamento, su Estatuto y Reglamentos Internos. Capítulo II Organización y administración del Fondo Artículo 4.- Administrador del Fondo El Fondo es administrado por una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fi nes de lucro, constituida bajo la modalidad de asociación, y en cuya denominación social fi gura la frase “Administrador del Fondo de Garantía” El estatuto y los reglamentos internos del Administrador del Fondo, así como sus modifi caciones son aprobados por Resolución del Superintendente. A tales efectos, el Administrador del Fondo deberá presentar a la SMV el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, debiendo contener éste último como mínimo lo siguiente: a) Denominación, duración (debe ser indefi nida) y domicilio; b) Finalidad social que consiste en administrar el Fondo; c) Monto del patrimonio social; d) La constitución y funcionamiento de la asamblea de miembros y del consejo directivo, debiendo indicar los miembros que en representación de las Sociedades Agentes conforman el Primer Consejo Directivo ; e) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; f) Los derechos y deberes de los miembros; g) Los requisitos para su modifi cación; h) Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino fi nal de sus bienes; i) Los demás pactos y condiciones que se establezcan; El Administrador del Fondo elaborará los reglamentos internos que considere necesarios para su funcionamiento. Para iniciar sus actividades el Administrador del Fondo deberá presentar a la SMV la escritura pública de constitución social, la que deberá guardar correspondencia con el proyecto de constitución social y estatuto aprobado por la SMV. Artículo 5.- Retribución por administración del Fondo El Administrador del Fondo podrá detraer anualmente como retribución por la administración de éste hasta el uno por ciento (1 %) de sus recursos. Dicho monto podrá ser detraído mensualmente de modo proporcional a la retribución máxima señalada en el párrafo anterior. El Administrador del Fondo deberá efectuar la liquidación defi nitiva correspondiente al 1% anual de los recursos del Fondo una vez efectuado el balance anual del mismo y luego de que éste cuente con el dictamen de la sociedad de auditoría respectivo. Artículo 6.- Miembros del Administrador del Fondo Son miembros del Administrador del Fondo todas las Sociedades Agentes autorizadas por la SMV. Los miembros del Administrador del Fondo deberán realizar las acciones necesarias para la aprobación del estatuto del Administrador del Fondo, así como para la designación de sus representantes ante el consejo directivo. Las operaciones de las sociedades agentes que se autoricen con posterioridad a la creación del Administrador del Fondo serán materia de respaldo por parte del Fondo luego de haber efectuado aportaciones al Fondo durante veinticuatro (24) meses, salvo que aporten una cuota de ingreso equivalente al importe anual promedio efectuado por las sociedades agentes al Fondo, correspondiente al ejercicio anterior al que se autorice la nueva sociedad agente, en cuyo caso el Fondo responderá por las operaciones de dicha sociedad agente en forma inmediata. En caso que las sociedades agentes mencionadas en el párrafo precedente, efectúen aportaciones al Fondo durante veinticuatro (24) meses a fi n de que los inversionistas tomen conocimiento de que recién tendrán respaldo del Fondo transcurrido el plazo mencionado deberán colocar avisos destacados en sus ofi cinas, así como en su página web informando de dicha situación al público en general. Igualmente deberán señalar dicha situación en los documentos que sustentan las operaciones. Artículo 7.- Asamblea de miembros La asamblea de miembros es competente para elegir y remover a los representantes de las sociedades agentes ante el Consejo Directivo del Administrador del Fondo, así como para resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo. A cada miembro del Administrador del Fondo le corresponde un voto. El Presidente del Consejo Directivo convocará a asamblea de miembros por iniciativa del Consejo Directivo o a pedido del veinte por ciento (20%) de los miembros del Fondo. Artículo 8.- Consejo Directivo Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo a que se refi eren los numerales 1 y 2 del artículo 160 de la Ley, son designados y removidos por Resolución del Superintendente o por la asamblea de miembros del Administrador del Fondo, según corresponda. Ejercerá la presidencia del Consejo Directivo uno de los representantes designados por el Superintendente. Los miembros del consejo directivo del Administrador del Fondo ejercen el cargo por un período de tres años, renovables y permanecen en sus cargos hasta la designación de su reemplazo, aún cuando haya transcurrido el periodo por el cual fueron designados por el Superintendente o elegidos por la asamblea de miembros. El cargo de representante ante el consejo directivo del Administrador del Fondo es personal. Los Registros Públicos inscribirán la designación, elección o remoción de los miembros del Consejo Directivo por el sólo mérito de las Resoluciones y Acuerdos señalados en el presente artículo. Artículo 9.- Impedimentos para ser miembro del consejo directivo No podrán ser miembros del consejo directivo: a. Los condenados por la comisión de delitos dolosos; b. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con la normativa vigente; c. Los incapaces; d. Los que hayan sido declarados en quiebra o en insolvencia, mientras ésta dure, o se encuentren sometidos a procedimiento concursal; e. Los que hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o Directorio de alguna entidad supervisada por la Superintendencia; f. Los que hayan resultado administrativamente responsables por la comisión de infracciones muy graves,