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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456073 Ratifican acuerdos adoptados sobre la incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada y aprobación del Plan de Promoción del Proyecto denominado “Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 080-2011-EF Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 573-2011-SG/MC de fecha 11 de julio de 2011, el Ministerio de Cultura manifestó a PROINVERSIÓN su interés en promover la participación de la inversión privada en la gestión y explotación del Gran Teatro Nacional, a fi n que la referida infraestructura contribuya efectivamente con el desarrollo del sistema escénico nacional, solicitando que PROINVERSIÓN tome a su cargo la ejecución del proceso de promoción correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 106-2011-EF; Que, mediante Acuerdo Nº 446-01-2011-CPV adoptado en Sesión Nº 446 de fecha 20 de octubre de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto denominado “Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional”; encargando su conducción al Comité Pro Valor; Que, mediante Acuerdo Nº 449-01-2011-CPV adoptado en Sesión Nº 449 de fecha 17 de noviembre de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, los acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos en los considerandos anteriores deben ser ratifi cados por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y su normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo Nº 446-01-2011-CPV adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su Sesión Nº 446 de fecha 20 de octubre de 2011, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto “Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional”. Artículo 2º.- Ratifi car el Acuerdo Nº 449-01-2011-CPV adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su Sesión Nº 449 de fecha 17 de noviembre de 2011, en virtud del cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional”. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 734349-7 Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 944-2011-EF/15 Lima, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 – Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para determinar el Canon. Este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción – PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, el artículo 6° del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refi ere el literal a) del artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto, el literal a) del artículo 7° del mencionado Reglamento, dispone, entre otros, que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Pesquero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante los Ofi cios Nº 624-2010-PRODUCE/DVP del 09 de junio de 2010,