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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456735 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,669 0.682 0.682 0.696 0.696 30 a más 1,247 1.272 1.272 1.297 1.297 Industrial 0 a 100 1,534 1.565 1.565 1.596 1.596 100 a más 1,986 2.026 2.026 2.067 2.067 Estatal 0 a 50 0,579 0.591 0.591 0.603 0.603 50 a más 0,815 0.831 0.831 0.848 0.848 (5) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2% en el año 2. (6) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2% en el año 4. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tarifa (S/./ m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2(7) Año 3 Año 4(8) Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,157 0.160 0.160 0.163 0.163 Doméstica 0 a 8 0,185 0.189 0.189 0.193 0.193 8 a 20 0,250 0.255 0.255 0.260 0.260 20 a más 0,288 0.294 0.294 0.300 0.300 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,288 0.294 0.294 0.300 0.300 30 a más 0,538 0.549 0.549 0.560 0.560 Industrial 0 a 100 0,662 0.675 0.675 0.689 0.689 100 a más 0,856 0.873 0.873 0.890 0.890 Estatal 0 a 50 0,250 0.255 0.255 0.260 0.260 50 a más 0,352 0.359 0.359 0.366 0.366 (7) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2% en el año 2. (8) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la Fórmula Tarifaria de 2% en el año 4. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social(1) Doméstica(2) Comercial(3) Industrial(4) Estatal(5) 10 20 20 40 30 50 60 100 100 200 50 100 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. C. LOCALIDAD DE TÚPAC AMARU INCA a. Cargo fi jo (S/. / Mes) 1,77. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./ m3) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,343 0,343 0,343 0,343 0,343 Doméstica 0 a 8 0,406 0,406 0,406 0,406 0,406 8 a 20 0,558 0,558 0,558 0,558 0,558 20 a más 0,642 0,642 0,642 0,642 0,642 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,659 0,659 0,659 0,659 0,659 30 a más 1,182 1,182 1,182 1,182 1,182 Industrial 0 a más 1,182 1,182 1,182 1,182 1,182 Estatal 0 a 50 0,558 0,558 0,558 0,558 0,558 50 a más 0,793 0,793 0,793 0,793 0,793 c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./ m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,142 0,142 0,142 0,142 0,142 Doméstica 0 a 8 0,168 0,168 0,168 0,168 0,168 8 a 20 0,231 0,231 0,231 0,231 0,231 20 a más 0,265 0,265 0,265 0,265 0,265 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,272 0,272 0,272 0,272 0,272 30 a más 0,488 0,488 0,488 0,488 0,488 Industrial 0 a más 0,488 0,488 0,488 0,488 0,488 Estatal 0 a 50 0,231 0,231 0,231 0,231 0,231 50 a más 0,328 0,328 0,328 0,328 0,328 d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social(1) Doméstica(2) Comercial(3) Industrial(4) Estatal(5) 10 20 30 50 60 100 50 100 En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPISCO S.A.. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que comprenden los precios de los servicios de colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo 3 de la presente Resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de servicios colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y Estudio de los Precios de los Servicios Colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN Y LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES.- El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el