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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456737 De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 014-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011- SERVIR/PE será a partir del 28 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) 734971-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplían plazo para concluir el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Sectores Pesquería e Industria de PRODUCE al OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2011-OEFA/CD Lima, 27 de diciembre de 2011 Visto: El Informe N° 014-2011-OEFA/CTS de la Comisión de Transferencias Sectoriales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, de fecha 16 de diciembre del 2011; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el segundo parágrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, a fi n de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, publicado el 3 de junio de 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009- 2011-MINAM dispone que el Ministerio de la Producción transfi era al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería en un plazo máximo de dos (2) meses y de cuatro (4) meses, respectivamente, contados a partir de la vigencia del indicado Decreto Supremo, otorgando la posibilidad de ampliar el citado plazo por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2011-OEFA/CD, publicada con fecha 04 de agosto de 2011, el Consejo Directivo del OEFA acordó ampliar hasta el 02 de enero de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería, de PRODUCE al OEFA; Que, conforme a lo sustentado en el documento del visto, la Comisión de Transferencia de Funciones recomienda la ampliación del plazo para concluir el proceso de transferencia de las mencionadas funciones, cuyo inicio fue aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2011-MINAM; Que, en la Sesión Ordinaria Nº 017-2011, de fecha 27 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo del OEFA adopta el acuerdo de ampliar hasta el 02 de marzo de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Pesquería de PRODUCE al OEFA; asimismo, adopta el acuerdo de ampliar hasta el 01 de junio del 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria, pudiendo ser asumidos los distintos subsectores de industria de manera progresiva considerando como plazo máximo dicha fecha. La conclusión del proceso de transferencia de cada Subsector de Industria requerirá la emisión de un informe de la Comisión de Transferencia Sectorial del OEFA que lo sustente, el mismo que será sometido a consideración del Consejo Directivo, quienes a través del resolutivo correspondiente declararán concluido el proceso y señalarán la fecha efectiva de asunción de dichas funciones por parte del OEFA; Que, en tal sentido es necesario formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de ampliar el plazo para concluir el proceso de transferencia iniciado mediante el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Con la visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, y el artículo 3º del Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar hasta el 02 de marzo de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Pesquería de PRODUCE al OEFA; Artículo 2º.- Ampliar hasta el 01 de junio del 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria de PRODUCE al OEFA, debiendo ser asumidos los distintos Subsectores de Industria de manera progresiva considerando como plazo máximo dicha fecha. Para tal efecto, la Comisión de Transferencia PRODUCE – OEFA, determinará los dos primeros subsectores priorizados de acuerdo al CIIU: Industria Manufacturera, cuya transferencia culminará el 02 de abril del 2012; y asimismo, la indicada Comisión determinará cuáles son los otros dos subsectores priorizados de acuerdo al CIIU: Industria Manufacturera, cuya transferencia culminará el