Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456739

MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA Lisno MORDAZA, Registrador Publico de la MORDAZA Registral N° IX. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registro Publicos

733791-1

Aprueban Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Publico de Concesiones
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 129-2011-SUNARP-SA
MORDAZA, 27 de diciembre de 2011. Visto, el Informe Tecnico Nº 007-2011-SUNARP/GR del 19.12.2011, el Memorandum Nº 0605-2011-SUNARP/GL del 19.12.2011 y el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Concesiones se encuentra regulado en el articulo 2-c) de la Ley Nº 26366 modificado por la Ley Nº 27755, en los articulos 37º a 43º, y 68º del Reglamento de las Inscripciones de 1936 y en la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, sobre inscripcion de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, e hipoteca aprobada por Resolucion Nº 156-2001-SUNARP/SN del 06 de junio de 2001, y modificada por la Resolucion Nº 332-2004-SUNARP/ SN del 22 de MORDAZA de 2004, asi como por disposiciones complementarias sobre concesiones forestales y areas naturales protegidas, sin perjuicio de las leyes especiales previstas en nuestro ordenamiento juridico para cada MORDAZA de concesion; Que, si bien la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN y su respectiva modificatoria permitieron aclarar y precisar aspectos vinculados a la calificacion e inscripcion de la concesion propiamente dicha, la hipoteca de concesion y la servidumbre, no ocurrio lo mismo con los demas actos susceptibles de inscripcion en la partida concesional, pues se ha constatado que a nivel de las propias instancias registrales se han generado criterios discrepantes al momento de verificar la validez y la naturaleza de los actos inscribibles, asi como la formalidad y requisitos del titulo en el que estos constan y de los demas documentos presentados; Que, en tal contexto y teniendo en cuenta que la concesion es un inmueble incorporal de naturaleza compleja que comprende una serie de elementos materiales y juridicos vinculados entre si y con un destino comun, esto es, la ejecucion de la concesion, resulta conveniente que la Directiva primigenia sea derogada y que sea aprobado un MORDAZA texto que regule con mayor precision los actos con relevancia registral que MORDAZA inscribibles en la partida de concesion, asi como los requisitos y las formalidades de los documentos presentados al registro, a fin de contribuir con la uniformidad de los criterios registrales y propiciar un correcto ejercicio de la funcion registral; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 007-2011SUNARP/GR del 19.12.2011 la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificacion de la Directiva precitada original, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a traves del Memorandum Nº 0605-2011SUNARP/GL del 19.12.2011, de los representantes de las instancias calificadoras; siendo publicado en la pagina web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el dia 07 de octubre de 2011 se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos- SUNARP; Que, el literal c) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS y el articulo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros

Publicos ­SUNARP aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 274 de fecha 26 de diciembre del presente ano, en ejercicio de la atribucion conferida por el inciso b) del articulo 18º de la Ley Nº 26366 e inciso b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad, aprobar la nueva Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Publico de Concesiones; Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006 2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Publico de Concesiones. Articulo Segundo.- Derogar la Directiva Nº 004-2001SUNARP/SN aprobada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 156-2001-SUNARPSN del 06 de junio de 2001 y modificada por la Resolucion Nº 332-2004-SUNARP/SN del 22 de MORDAZA de 2004. Articulo Tercero.- Derogar los articulos 37º a 43º y 68º del Reglamento de las Inscripciones de 1936, referidos a las concesiones sobre ferrocarriles, MORDAZA de regadio, obras publicas de igual indole, y demas concesiones en general. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion y la Directiva aprobadas entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos "Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Publico de Concesiones" DIRECTIVA N° 006- 2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolucion Nº 129-2011-SUNARP/SA 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Directiva N° 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion N° 156-2001-SUNARP/SN, publicada el 09 de junio de 2001, se MORDAZA la inscripcion de las concesiones y de las hipotecas de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se refiere la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos, a proposito de lo dispuesto en su articulo 3°, segun el cual las hipotecas constituidas sobre el derecho de concesion de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se refiere el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, surtiran efecto desde su inscripcion en el Registro de Hipotecas de Concesiones de Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, a cargo de las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. En la citada directiva, luego de desentranar el real sentido del citado articulo 3°, utilizando los metodos de interpretacion teleologica y sistematica de la MORDAZA, buscando que el logro de la finalidad perseguida por esta no trastoque el ordenamiento juridico vigente, se preciso que la constitucion de las hipotecas a las que se refiere la Ley 26885, deben inscribirse en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos que forma parte del Registro de Propiedad Inmueble, pues la alusion al Registro de Hipotecas de Concesiones de Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos hecha en la ley indicada, debe entenderse referida a aquel. Asimismo, se establecieron las reglas para la inscripcion y publicidad de las concesiones e hipoteca inscribibles en dicho Registro. Posteriormente, mediante Resolucion N° 332-2004SUNARP-SN, publicada el 30.07.2004, se incorporaron disposiciones relativas a la inscripcion de las servidumbres constituidas a favor de la concesiones reguladas en la Ley Organica de Hidrocarburos, limitandolas a aquellas que recaen sobre predios no inmatriculados.

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