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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (29/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456739 Arequipa al señor Enrique Camilo Lisno Apaza, Registrador Público de la Zona Registral N° IX. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registro Públicos 733791-1 Aprueban Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 129-2011-SUNARP-SA Lima, 27 de diciembre de 2011. Visto, el Informe Técnico Nº 007-2011-SUNARP/GR del 19.12.2011, el Memorándum Nº 0605-2011-SUNARP/GL del 19.12.2011 y el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Concesiones se encuentra regulado en el artículo 2-c) de la Ley Nº 26366 modifi cado por la Ley Nº 27755, en los artículos 37º a 43º, y 68º del Reglamento de las Inscripciones de 1936 y en la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN, sobre inscripción de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, e hipoteca aprobada por Resolución Nº 156-2001-SUNARP/SN del 06 de junio de 2001, y modifi cada por la Resolución Nº 332-2004-SUNARP/ SN del 22 de julio de 2004, así como por disposiciones complementarias sobre concesiones forestales y áreas naturales protegidas, sin perjuicio de las leyes especiales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para cada tipo de concesión; Que, si bien la Directiva Nº 004-2001-SUNARP/SN y su respectiva modifi catoria permitieron aclarar y precisar aspectos vinculados a la califi cación e inscripción de la concesión propiamente dicha, la hipoteca de concesión y la servidumbre, no ocurrió lo mismo con los demás actos susceptibles de inscripción en la partida concesional, pues se ha constatado que a nivel de las propias instancias registrales se han generado criterios discrepantes al momento de verifi car la validez y la naturaleza de los actos inscribibles, así como la formalidad y requisitos del título en el que éstos constan y de los demás documentos presentados; Que, en tal contexto y teniendo en cuenta que la concesión es un inmueble incorporal de naturaleza compleja que comprende una serie de elementos materiales y jurídicos vinculados entre sí y con un destino común, esto es, la ejecución de la concesión, resulta conveniente que la Directiva primigenia sea derogada y que sea aprobado un nuevo texto que regule con mayor precisión los actos con relevancia registral que sean inscribibles en la partida de concesión, así como los requisitos y las formalidades de los documentos presentados al registro, a fi n de contribuir con la uniformidad de los criterios registrales y propiciar un correcto ejercicio de la función registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2011- SUNARP/GR del 19.12.2011 la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modifi cación de la Directiva precitada original, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Memorándum Nº 0605-2011- SUNARP/GL del 19.12.2011, de los representantes de las instancias califi cadoras; siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011-JUS publicada el día 07 de octubre de 2011 se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos- SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 274 de fecha 26 de diciembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por el inciso b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366 e inciso b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad, aprobar la nueva Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones; Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006 - 2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones. Artículo Segundo.- Derogar la Directiva Nº 004-2001- SUNARP/SN aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2001-SUNARP- SN del 06 de junio de 2001 y modifi cada por la Resolución Nº 332-2004-SUNARP/SN del 22 de julio de 2004. Artículo Tercero.- Derogar los artículos 37º a 43º y 68º del Reglamento de las Inscripciones de 1936, referidos a las concesiones sobre ferrocarriles, canales de regadío, obras públicas de igual índole, y demás concesiones en general. Artículo Cuarto.- La presente Resolución y la Directiva aprobadas entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos “Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones” DIRECTIVA N° 006- 2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolución Nº 129-2011-SUNARP/SA 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Mediante Directiva N° 004-2001-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 156-2001-SUNARP/SN, publicada el 09 de junio de 2001, se reguló la inscripción de las concesiones y de las hipotecas de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refi ere la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, a propósito de lo dispuesto en su artículo 3°, según el cual las hipotecas constituidas sobre el derecho de concesión de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refi ere el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, surtirán efecto desde su inscripción en el Registro de Hipotecas de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, a cargo de las ofi cinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. En la citada directiva, luego de desentrañar el real sentido del citado artículo 3°, utilizando los métodos de interpretación teleológica y sistemática de la norma, buscando que el logro de la fi nalidad perseguida por ésta no trastoque el ordenamiento jurídico vigente, se precisó que la constitución de las hipotecas a las que se refi ere la Ley 26885, deben inscribirse en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos que forma parte del Registro de Propiedad Inmueble, pues la alusión al Registro de Hipotecas de Concesiones de Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos hecha en la ley indicada, debe entenderse referida a aquél. Asimismo, se establecieron las reglas para la inscripción y publicidad de las concesiones e hipoteca inscribibles en dicho Registro. Posteriormente, mediante Resolución N° 332-2004- SUNARP-SN, publicada el 30.07.2004, se incorporaron disposiciones relativas a la inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesiones reguladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, limitándolas a aquellas que recaen sobre predios no inmatriculados.