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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de diciembre de 2011 456733 la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generación Eléctrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fi jar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 072- 2011-OS/GART, se fi jó la nueva Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miércoles 28 de diciembre de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 060-2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre del 2011, entre otros, extendió la vigencia del DU 010 hasta el 31 de diciembre de 2012, retiró al Petróleo Industrial del Fondo y suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP, hasta la próxima actualización prevista para el último jueves del mes de febrero de 2012, manteniéndose para tal efecto la Banda publicada con Resolución N° 039-2011-OS/GART; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 29 de diciembre de 2011 hasta el miércoles 22 de febrero de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 839-2011-GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 26 de diciembre de 2011. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del Reglamento, antes comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensación o Aportación del Diesel BX utilizado en la Generación Eléctrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor limite, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 075- 2010-OS/GART; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 429- 2011-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP 1.83 1.77 GASOLINA 90 7.71 7.61 GASOLINA 84 7.37 7.27 GASOHOL 90 7.81 7.71 GASOHOL 84 7.49 7.39 Diesel B5 8.82 8.72 Notas: LS = Límite Superior de la Banda LI = Límite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Artículo 3°.- Para el Diesel BX utilizado en la Generación Eléctrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación será igual a 100%. Artículo 4º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 29 de diciembre de 2011 hasta el miércoles 22 de febrero de 2012. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 429-2011-GART y Nº 378-2011-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 734442-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPISCO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 065-2011-SUNASS-CD Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe N° 071-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por EMAPISCO S.A. para el próximo quinquenio, y (ii) la Evaluación Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 013-2009-SUNASS-GRT del 07 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de: (i) la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y, (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos –el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444– se: (i) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y, (iii) presentó el Estudio Tarifario Final y la Evaluación Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que contienen la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la referida audiencia, así como las Propuestas Finales de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; por lo que corresponde emitir la Resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión Nº 24 del 20 de diciembre de 2011. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, que será de aplicación por EMAPISCO S.A. para el proximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: