Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2011 (29/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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la Banda de uso general con la Banda utilizada por la Generacion Electrica, conforme lo dispone el DU 010 y el Reglamento, llegando a fijar, en diciembre del 2010, un valor porcentual igual a 100%; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento MORDAZA de 1.5%; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0722011-OS/GART, se fijo la nueva Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 27 de octubre de 2011 hasta el miercoles 28 de diciembre de 2011; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 060-2011, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre del 2011, entre otros, extendio la vigencia del DU 010 hasta el 31 de diciembre de 2012, retiro al Petroleo Industrial del Fondo y suspendio temporalmente la publicacion y actualizacion de la Banda del GLP, hasta la proxima actualizacion prevista para el ultimo jueves del mes de febrero de 2012, manteniendose para tal efecto la Banda publicada con Resolucion N° 039-2011-OS/GART; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 29 de diciembre de 2011 hasta el miercoles 22 de febrero de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 839-2011-GART, convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 26 de diciembre de 2011. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los PPI o PPE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.7 del Reglamento, MORDAZA comentado, corresponde mantener el porcentaje de cien por ciento (100%), aplicable a los Factores de Compensacion o Aportacion del Diesel BX utilizado en la Generacion Electrica, porcentaje que fue reducido progresivamente hasta alcanzar dicho valor limite, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0752010-OS/GART; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolucion Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 4292011-GART. Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:

Generacion Electrica y conforme al numeral 6.7 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, aprobadas por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, el porcentaje aplicable al Factor de Compensacion o Factor de Aportacion sera igual a 100%. Articulo 4º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 29 de diciembre de 2011 hasta el miercoles 22 de febrero de 2012. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 429-2011-GART y Nº 378-2011-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de EMAPISCO S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 065-2011-SUNASS-CD
MORDAZA, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe N° 071-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria, que presenta: (i) el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que seran aplicadas por EMAPISCO S.A. para el proximo quinquenio, y (ii) la Evaluacion Final de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMAPISCO S.A. presta a sus usuarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 013-2009-SUNASS-GRT del 07 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobacion de: (i) la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion y, (ii) los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales; Que, de acuerdo al informe de vistos ­el cual forma parte integrante de la presente Resolucion de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444­ se: (i) publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que aprueba la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion y los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizo la Audiencia Publica y, (iii) presento el Estudio Tarifario Final y la Evaluacion Final de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que contienen la evaluacion de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasion de la referida audiencia, asi como las Propuestas Finales de la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion y de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales; por lo que corresponde emitir la Resolucion que de por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesion Nº 24 del 20 de diciembre de 2011. HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar la Formula Tarifaria, que sera de aplicacion por EMAPISCO S.A. para el proximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuacion:

Productos GLP GASOLINA 90 GASOLINA 84 GASOHOL 90 GASOHOL 84 Diesel B5

LS 1.83 7.71 7.37 7.81 7.49 8.82

LI 1.77 7.61 7.27 7.71 7.39 8.72

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Articulo 3°.- Para el Diesel BX utilizado en la

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