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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457187 de Pesca del Recurso Merluza para el año 2012, en el área marina comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00´ Latitud Sur; 2) mantener la suspensión de actividades extractivas de merluza al sur de los 04°00’ LS, establecida en las Resoluciones Ministeriales N° 361-2011-PRODUCE y N° 344-2011-PRODUCE, en protección al crecimiento y reclutamiento de la especie; 3) ejecutar la Operación Merluza XVIII después de la primera quincena de enero de 2012, la que permitirá recomendar las medidas de manejo pertinentes; Que, asimismo, el IMARPE informa que los Indicadores Poblacionales muestran: i) reducción de la biomasa, la cual, de acuerdo a la última evaluación (mayo-junio) en la que la mayor parte (o todo) del stock estaría frente a la costa peruana, se encuentra alrededor de las 50.000 toneladas; y, ii) reducción del área de distribución y desaparición de los individuos mayores, ya que el área de distribución de la merluza se ha reducido a casi una décima parte en comparación con la mayor distribución media observada en los años 1970; Que, por su parte los Indicadores Biológicos muestran: i) la reducción de la talla media, la cual bajó de ~43 cm. al inicio de la pesquería a ~25 cm. en los últimos años, con la talla media más baja en el 2010 de 23.7 cm.; ii) el aumento de la tasa de mortalidad natural; y, iii) menos éxito en el desove, ya que si bien se ha adaptado como mecanismo de supervivencia, a la sobrepesca y reducción de tallas, madurando a una talla cada vez más pequeña (L 50 = 40.3 cm. en los 70s; 35.6 cm. en los 80s y 90s; 23.7 cm. últimamente), esto no compensa la pérdida de las grandes desovadoras, ya que el número de huevos producidos por las merluzas de menores tallas es inferior en comparación con los producidos por las hembras grandes, es decir son más débiles y menos viables; Que, en función de lo expuesto, el IMARPE fi nalmente propone 3 alternativas de manejo: i) el cierre de la pesquería de arrastre de fondo por el tiempo que sea necesario para llegar al punto de referencia objetivo (100.000 toneladas de biomasa de padres), con lo que la recuperación se tardaría más o menos hasta el año 2016; ii) fi jar cuotas reducidas a nivel de F (0.1) o F (max), en el que F es equivalente a mortalidad por pesca, por lo que para el 2012 bajo el concepto del F(0.1), se daría una cuota de 8,679 toneladas anual y bajo el concepto de F (max), se dará una cuota de 14,723 toneladas. Cabe señalar que F (0.1) es el F objetivo (decide sobre el esfuerzo pesquero aplicado) recomendado por la FAO, un valor que no debería ser superado; en caso contrario se considera que se pone en peligro la capacidad de autorenovación del stock; y, iii) TIM (Talla Inicial de Manejo), la cual permitiría la apertura de la actividad pesquera con la condición de que se recuperen las tallas medias de la merluza gradualmente, sin dar una cuota específi ca, tomando como indicador de mejora del stock la talla media en la pesquería y cerraría la pesquería cada vez que ésta se mantenga igual o baje en un plazo de tres (3) días consecutivos; Que, para las opciones de manejo ii) y iii) se deberá tomar en cuenta que la talla media inicial para la apertura de la pesquería sería de 28 cm. (merluzas de 2 años), con el objetivo de llegar con el tiempo a la talla media legal de pesca de 35 cm. y que se debe mantener lo establecido en el Régimen Provisional: a) el porcentaje de la pesca incidental no debe sobrepasar el 20%, b) se mantienen las vedas reproductivas y c) se limita la pesquería al norte del grado 6° S, teniendo en cuenta las regulaciones actuales; talla que por aplicación de la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el Ministerio de la Producción se encuentra facultado a fi jarla mediante Resolución Ministerial; Que, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente, en atención a las conclusiones y recomendaciones del IMARPE, establecer el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para el año 2012 y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas métricas, así como mantener la suspensión de las actividades extractivas de merluza en el área marítima al sur de los 04°00’ Latitud Sur establecida por la Resoluciones Ministeriales N° 361-2011-PRODUCE y N° 344-2011-PRODUCE y mantener exenta de actividades extractivas el área marítima al sur de los 06°00’ Latitud Sur, como zona de reserva de reclutas y juveniles; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA Artículo 1°.- Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en ocho mil seiscientas (8,600) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo precedente. Artículo 3°.- La participación de la fl ota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 4°.- El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance el LMCTP establecido en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Mantener la suspensión de las actividades extractivas dispuesta mediante Resoluciones Ministeriales N° 361-2011-PRODUCE y N° 344-2011-PRODUCE, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE informe los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, el levantamiento de la suspensión. DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN. Artículo 6°.- Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva a.1 La embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur de los 06º00’00’’ Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5° y el numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.