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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457189 aplicará una multa equivalente a cincuenta (50) UIT en caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados y la suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento; toda vez que dicha infracción está referida a la recepción o procesamiento de recursos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. c. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero no cumplan con informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes de merluza recibidos, se encontrarán comprendidos en las infracciones previstas en los numerales 38 y 39 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa de cinco (5) UIT; toda vez que dichas infracciones están referidas al suministro de información incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negar acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exige, y a la no presentación de reportes, resultados, informes u otros documentos cuya presentación se exige en la forma, moda y oportunidad establecida en la normativa vigente o Resolución administrativa correspondiente; respectivamente. Artículo 16°.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refi ere los literales a.2 y b.1 del artículo 6º de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 17°. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Artículo 18°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 19º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 735614-1 Delegan diversas facultades en materia presupuestal en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero durante el Ejercicio Fiscal 2012 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 380-2011-FONDEPES/J Lima, 27 de diciembre 2011 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público. Goza de autonomía técnica, económica, administrativa y académica, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Ley N° 28411 del 08 de diciembre de 2004, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Ley N° 29812 del 09 de diciembre de 2011, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto señala que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-PRODUCE, establece que el Jefe de la Institución constituye la autoridad de más alto nivel que ejerce la representación institucional y la titularidad del Pliego; Que, asimismo, el literal b) del Artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones señala como una de las funciones de la Jefatura de la Institución ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal del FONDEPES, pudiendo delegar sus atribuciones de carácter administrativo, contable y presupuestal en los casos que estime conveniente; Que, el artículo 74° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos; asimismo, señala que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, a efectos de promover una mayor agilización en la toma de decisiones, a través de la desconcentración del ejercicio de la competencia, resulta conveniente delegar facultades en la Secretaría General en materia presupuestal durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 392-2010-FONDEPES/J de fecha 30 de diciembre de 2010, se delegó en el Secretario General facultades en materia presupuestal para el Ejercicio Fiscal 2011; Que, atendiendo al Principio de Desconcentración a que se refi ere el artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2011, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la delegación de facultades a la Secretaría General en materia presupuestaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N° 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2010-PRODUCE; Con las visaciones de la Secretaría General, la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en lo que respecta al ámbito de sus competencias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades en materia presupuestal: