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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457186 los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada por Resolución de Descentralización N° 003-2007-PCM/SD; Que, en concordancia con el numeral 5.1.9 de la Directiva N° 001-2007-PCM/SD, citada precedentemente, los Ministerios deben emitir la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las funciones sectoriales, especifi cando las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el 26 de julio de 2011 se suscribió el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional del Callao en materia de MYPE”, correspondiente a las funciones específi cas referidas precedentemente; por lo que habiendo concluido el procedimiento de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de MYPE del Ministerio de la Producción a favor del Gobierno Regional del Callao, corresponde expedir la presente Resolución Ministerial para la formalización de dicha transferencia de funciones; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalización de la transferencia de funciones en materia de MYPE, al Gobierno Regional del Callao. Formalizar la transferencia de funciones en materia de MYPE, a favor del Gobierno Regional del Callao, contenidas en los incisos a), b), c), d), g), j), n) o), p), q) y r) del artículo 48 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- Comunicación de la Resolución Ministerial. Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y al Gobierno Regional del Callao, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 735011-4 Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012 RESOLUCION MINISTERIAL N° 415-2011-PRODUCE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° DE-100-359-2011-PRODUCE/ IMP, N° DE-100-363-2011-PRODUCE/IMP y N° DE-100- 365-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los Informes Nº 926-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch y Nº 933-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 206-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, establece entre otros que, la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado Reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el artículo 5.4; los que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE del 31 de diciembre de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP); Que, el IMARPE a través de los Ofi cios de Vistos alcanza los Informes “Situación Biológica y Pesquera de la Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus), durante el Régimen Provisional de Pesca del 2011” y “Estado de la Población de la Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus) a diciembre del 2011 y Diferentes Propuestas de Manejo”, manifestando entre otros que: 1) la pesquería industrial de merluza en el año 2011 efectuó operaciones de pesca en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00’ LS, la mayor presión de pesca se ejerció entre marzo y agosto en los que se presentó los mayores rendimientos medios y las capturas con las mayores tallas medias, siendo los meses de verano los de menor actividad pesquera, con bajos rendimientos y mayor disponibilidad de ejemplares reclutas y juveniles; 2) se capturaron 31,033 toneladas (al cierre del informe), correspondiendo el 50% de las capturas tanto para embarcaciones arrastreras costeras (EAC) como para las embarcaciones arrastreras de mediana escala (EAME); 3) la merluza se constituyó en el principal componente de las capturas de la fl ota industrial (~ 90%), compuesta principalmente de individuos con talla media de ~27 cm. de longitud total y una importante presencia de ejemplares menores (grupo modal entre 20 y 23 cm.) durante los últimos meses; 4) el permanente monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales de la merluza peruana permitieron recomendar oportunamente las medidas de administración respectivas; Que, en virtud de las conclusiones arribadas, el IMARPE recomendó: 1) establecer el Régimen Provisional