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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457192 Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 establecía que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley Nº 28091, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos César Alberto González Elías tiene más de 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, en atención a la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modifi catorias; la Ley Nº 29797; el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y modifi catorias, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos César Alberto González Elías, a partir del 01 de enero de 2012. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 735612-6 Pasan a la situación de retiro a Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 471-2011-RE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 004-2011, de fecha 17 de diciembre de 2011, elevado por la Ofi cina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria, la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 establecía que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley Nº 28091, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría; Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Oswaldo Ponce Chávez tiene más de 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, en atención a la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modifi catorias; la Ley Nº 29797; el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y modifi catorias, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Oswaldo Ponce Chávez, a partir del 01 de enero de 2012. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 735612-7 Autorizan al CONCYTEC, Ministerios de Agricultura y del Ambiente, SENASA y al INEI a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 472-2011-RE Lima, 29 de diciembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 183-2011-CONCYTEC-SG, de fecha 9 de diciembre de 2011, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de una cuota anual al Scientifi c Committee on Oceanic Research - SCOR. CONSIDERANDO: Que, el Scientific Committee on Oceanic Research – SCOR, es un organismo no gubernamental que promueve y coordina las actividades internacionales oceanográficas proveyendo conocimiento y capacidades especialmente a aquellos países en desarrollo como el Perú. Que, el Perú ha participado en distintas actividades científi cas organizadas por SCOR, que constituyen un importante medio de adquirir conocimientos y compartir experiencias en el campo de la oceanografía y la ciencia aplicada al mar. Que, el artículo 67, numeral 67.3 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional.