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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de diciembre de 2011 457188 a.6 La talla mínima autorizada para el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se establece en 28 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la indicada como captura incidental. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas. a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar la merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca. a.10 Queda prohibido el trasbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque. a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre o espinel en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinada exclusivamente a la comercialización en estado fresco – refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2) del presente artículo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. Artículo 7°.- El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de la fl ota pesquera artesanal. DE LAS LABORES CIENTÍFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 8°.- Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científi co de investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto del Mar del Perú. Artículo 9°.- El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 10°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las dependencias Regionales de Producción efectuarán acciones de vigilancia y control de manera permanente. Así también, el Comité de Vigilancia conformado por la Resolución Directoral Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyará dentro de los alcances que establece dicha Resolución Directoral. La Dirección Regional de la Producción de Piura remitirá la primera semana de cada mes a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipifi cadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, remitirá quincenalmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero un informe sobre los volúmenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Artículo 11°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado. Cada armador o empresa pesquera es responsable del seguimiento de los LMCE asignados a cada embarcación en base a la información disponible. Artículo 12°.- La cantidad no extraída de un LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca de merluza no podrá ser transferida a ningún otro Régimen, extinguiéndose el derecho del armador sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen. Artículo 13°.- La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 6° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 14°.- la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios. Además, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso; y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen. Artículo 15°.- Los armadores de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científi co de investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.6, a.7 del artículo 6° de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se suspenderán defi nitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitados para extraer el LMCE de merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen. b. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero reciban volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, se encontrarán comprendidos en la infracción prevista en el numeral 41 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se