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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458380 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado: 08:00 a.m. a 20:30 p.m. Domingos y Feriados: 08:00 a.m. a 20:00 p.m. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: PLANA DOCENTE Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Juan Miguel Flor Coayla Instructores Teóricos de Tránsito • Edwing Valencia Chacón • Rodolfo Valerio Vargas Filinich Instructores Prácticos de Manejo • Pastor Flores Churaira Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica • Hugo Ortega Flores • Fredy Severino Condori Justo Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • Jenny Edelina Estuco Ccora Psicólogos • Jesús Rolando Álvarez Rivera Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Escuela los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INMACULADA CONCEPCION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Regístrese, comuníquese y Publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 733728-1 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Designan Gerente Zonal Tacna del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 147-2011-02.00 Lima, 06 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 147 – se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, se encuentra vacante la plaza de Gerente Zonal Tacna del SENCICO del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la construcción – SENCICO, cargo considerado de confi anza, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 28° de su Reglamento de Organización y Funciones ROF; N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor A ñ o Fab. Placa 3 TOYOTA HIACE COMMUTER M2 CAMIONETA RURAL JTFJK02P295005006 5L6128191 2009 RJ-3524 4 PANTOJA 2.8 L M2 CAMIONETA RURAL F340DA00013 LPBMBDTE5AN506141 2010 Z1H-767 5 VOLVO B12R 6X2 M3 OMNIBUS 9BVR2J7247E352892 D12781000D1E 2006 UU-1970 6 CAKY SC1040KD N2 CAMION LSCAC15T3AF037879 490QZL1503527 2010 V3S-848 7 VOLVO F-10 N3 CAMION YV2HOA4A7GB033724 TD101F756179498 1986 XH-1952 8 FUTONG FT250ZH-4 L5 VEH. AUT. MEN. LFEPCKDJ110401003 253FMM11037394 2011 Z2-6995