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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (31/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de diciembre de 2011 458406 Que, mediante Ley Nº 28172, que modifi ca el artículo 15º y 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181 y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interregional en automóviles colectivos, en su artículo 2º adiciona el artículo 16-A a la Ley Nº 27181, estableciendo que “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, por lo que los Gobiernos Regionales podrán aprobar normas especifi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada reglamento; en este sentido habiéndose identifi cado la necesidad de regular el régimen de sustitución de los vehículos con la autorización extraordinaria, se debe autorizar la indicada habilitación por sustitución de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por otra igual, bajo la condición de que la antigüedad para acceder al servicio de transporte no sea mayor de tres (03) años y soliciten baja; Que, con Ofi cio N° 01032-2011-GRJ/GGR, el Gerente General del Gobierno Regional Junín, eleva el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la Categoría M1 por M1, anexando los documentos favorables siguientes: Informe Técnico N° 001-2011-GR-JUNIN-DRTC/15.18, del Director Regional de Transportes y Comunicaciones, y del Director de Circulación Terrestre; Informe Legal N° 001-2011-DRTC- JUNIN-AL/EJS, del Asesor Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, con el que opinan la procedencia de la emisión de la Ordenanza Regional que complemente el Transporte Público de Personas en M1 en el ámbito de la Región Junín; y se incluya la conformación de una Comisión Tripartita, integrado por representantes de la Comisión de Transporte del Consejo Regional, de la Dirección Regional de Trasportes y Comunicaciones, y un representante de las empresas debidamente formalizadas; y el Informe Legal N° 1272- 2011-GR/ORAJ, de la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con el que remite los proyecto de Ordenanzas Regionales, con sus respectivos Informes Legales que a su entender se encuentran dentro del marco legal a efectos de que se eleven al Consejo Regional; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba “La habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por M1” cuenta con el dictamen favorable de Comisión Permanente de Infraestructura, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR SUSTITUCIÓN A LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS DE LA CATEGORÍA M1 POR M1” Artículo Primero.- APRUÉBESE la habilitación vehicular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por M1, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional; de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, vigente. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la formulación del Reglamento de Sustitución Vehicular de la Región Junín en el plazo de treinta (30) días calendario de vigencia de la presente Norma Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional. Artículo Tercero.- CONFÓRMESE la Comisión Tripartita integrada por un (01) representante de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, un (01) representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y un (01) representante de las empresas autorizadas en el servicio de transportes terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito regional (categoría M1), en un plazo de quince (15) días calendario, con el objetivo de solicitar al Poder Legislativo y Ejecutivo Nacional se prorrogue la permanencia en el servicio de transporte de pasajeros. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Junín la publicación de la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín a los 22 días del mes de diciembre de 2011. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 26 días del mes de diciembre de 2011. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 734576-1 Aprueban incorporación de normas complementarias sustentadas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte sobre Condiciones Técnicas Legales y de Operación exigibles a vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre de pasajeros ORDENANZA REGIONAL N° 121-2011-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 22 días del mes de diciembre de 2011, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los literales a) y g) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prescribe que es función de los Gobiernos Regionales en función de transporte formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito, estipula que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad; en el numeral 1) y 3) de su artículo 4° señala que el rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las defi niciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado; y, procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de