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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2011 (01/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433362 LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, Resolución Ministerial Nº 423-96-MTC/15.17, del 29 de agosto de 1996, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de setiembre de 1996, se autorizó en vía de ampliación a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Expediente Nº 1998-026658007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0440-98-MTC/15.19.03.3, del 31 de diciembre de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada el 18 de diciembre de 1998, mediante la cual se verifi có que la administrada reúne las condiciones necesarias de equipamiento y operación, por lo que se recomendó la prosecución de los trámites de autorización por 10 años; Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3947-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 423-96- MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 08 de setiembre de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 423- 96-MTC/15.17, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 423-96-MTC/15.17, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 08 de setiembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 582461-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ucayali y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 958-2010-MTC/03 Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-000408 presentado por el señor EVELIO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Pomahuaca, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para