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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de enero de 2011 433361 conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 17.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Artículo 18.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 19.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 584628-2 SALUD Aprueban “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1020-2010/MINSA Lima, 30 de diciembre de 2010 Visto el Expediente N° 10-057081-001, que contiene los Informes Nº 002123-2010/DHAZ/DIGESA, Nº 002861- 2010/DHAZ/DIGESA, y Nº 003212-2010/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, y el Informe Nº 824-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 25º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados, entre otros, a la higiene alimentaria; Que, el literal a) del artículo 1º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, señala que dicho Reglamento establece las normas generales de higiene, así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano con la fi nalidad de garantizar su inocuidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076- 2010/MINSA del 4 de febrero de 2010, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Norma Sanitaria para la elaboración de Productos de Panifi cación” elaborado por la Dirección General de Salud Ambiental, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general que pudieran contribuir al perfeccionamiento del documento en mención; Que, en el marco de sus competencias técnico normativas, la Dirección General de Salud Ambiental remite para su aprobación el proyecto de “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, la cual tiene como fi nalidad proteger la salud de los consumidores disponiendo los requisitos sanitarios que deben cumplir los productos de panifi cación, galletería y pastelería y los establecimientos que los fabrican, elaboran y expenden; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 088- MINSA/DIGESA- V.01 “Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panifi cación, Galletería y Pastelería”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud Ambiental, las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces son las responsables de la difusión y supervisión de la aplicación de la Norma Sanitaria aprobada por la presente resolución, en las fábricas de panifi cación, galletería y pastelería. Las Municipalidades son las responsables de su difusión y supervisión de su aplicación en las panaderías y pastelerías. Artículo 3º.- Modifi car los criterios microbiológicos correspondientes al Grupo VIII “Productos de Panadería, Pastelería y Galletería” de la NTS Nº 071-MINSA/ DIGESA-V.01 “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano” aprobada por Resolución Ministerial Nº 591-2008/MINSA, conforme a los criterios microbiológicos establecidos en el literal b) “Productos de panifi cación, galletería y pastelería”, señalados en el numeral 6.1.3. “Criterios microbiológicos” de la Norma Sanitaria aprobada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 584375-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 957-2010-MTC/03 Lima, 2 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1998-02658007 de fecha 17 de noviembre de 1998, presentado por COMPAÑÍA