Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2011 (01/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de enero de 2011

fresco ­ refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B) Actividad de Procesamiento b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el MORDAZA del presente Regimen Provisional, deberan suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial con la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el que podra ser suscrito en la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento estan obligados a informar quincenalmente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. Articulo 7.- El Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza. Durante los periodos de MORDAZA reproductiva del recurso merluza que se establezcan, esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de la flota pesquera artesanal. DE LAS LABORES CIENTIFICAS Y DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 8.- Las embarcaciones arrastreras que participen del presente regimen deben llevar a bordo un (1) Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto MORDAZA del Peru. Articulo 9.- El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 10.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las dependencias Regionales de la Produccion efectuaran acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asi tambien, el Comite de Vigilancia conformado por la Resolucion Directoral Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyara dentro de los alcances que establece dicha Resolucion Directoral. La Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA remitira la primera semana de cada mes a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia las Actas de Inspeccion y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendran valor probatorio para determinar la comision de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Asi tambien, remitira quincenalmente a la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero un informe sobre los volumenes desembarcados de merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Articulo 11.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, publicara mensualmente en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe) el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcacion arrastrera que participa en el presente Regimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado. Cada armador o empresa pesquera es responsable

del seguimiento del LMCE asignado a cada embarcacion en base a la informacion disponible. Articulo 12.- La cantidad no extraida de un LMCE asignado en el presente Regimen Provisional de Pesca de merluza no podra ser transferida a ningun otro Regimen, extinguiendose el derecho del armador sobre los saldos no extraidos en la fecha de expiracion del presente Regimen. Articulo 13.- La Direccion Regional respectiva debera remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia los originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del articulo 6 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 14.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial y es la responsable de la custodia, de velar por el cumplimiento y la aplicacion de los efectos juridicos de dichos convenios. Ademas, publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe) la relacion de convenios que hayan sido suscritos y la aplicacion de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso; y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Regimen. Articulo 15.- Los armadores de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se senalan a continuacion: a. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.6, a.7 del articulo 6° de la presente Resolucion Ministerial y el numeral 5.6 del articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se suspenderan definitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitados para extraer el LMCE de merluza asignado durante la vigencia del presente Regimen. b. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero reciban volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, se suspenderan los efectos legales del convenio suscrito por dicho titular por un periodo de 15 dias calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volumenes del recurso merluza. Si se recibe por MORDAZA vez, se suspenderan definitivamente los efectos juridicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este Regimen. c. Cuando los titulares de plantas de procesamiento pesquero no cumplan con informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion, los volumenes de merluza recibidos, se suspenderan los efectos legales del convenio suscrito por un periodo de 7 dias calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados para recibir volumenes del recurso merluza. En caso de no cumplir con el compromiso por MORDAZA vez se duplicara la suspension de los efectos juridicos del convenio, y de no cumplirse por tercera vez se suspenderan definitivamente los efectos juridicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este Regimen. Articulo 16.- Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los Convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del articulo 6 de la presente Resolucion Ministerial, estan sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar

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