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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433672 ponderar la conveniencia de delegar facultades de representación en procesos o procedimientos que así lo requieran en favor de abogados que laboren en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar representación en los procesos judiciales, procedimientos de investigación preliminar y/o preparatoria, priorizando los procesos relevantes y de ineludible actuación a favor de los abogados de cualquier entidad pública del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple. Dicha entidad pública brindará las facilidades necesarias para el ejercicio de la delegación. Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos deberán dar cuenta al Consejo de Defensa Jurídica del Estado de las delegaciones efectuadas, debiendo informar mensualmente de la labor desarrollada por los abogados delegados, así como del estado del proceso. Artículo 3º.- Los abogados delegados en el ejercicio de tal función quedarán sujetos a la normativa del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4º.- La Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado implementará el Registro de Abogados Delegados con la información a la que alude el artículo 2º de la presente Resolución, a fi n de extender las certifi caciones que acrediten la colaboración brindada al Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado Nº 001-2009-JUS/CDJE de fecha 12 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado 586241-1 PRODUCE Aprueban tablas de evaluación físico - sensorial de pescado y pota a ser utilizadas en las labores de vigilancia y control previstas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2011-PRODUCE Lima, 4 de enero de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° 480-2010-ITP/DE del 8 de julio de 2010 y N° 545-2010-ITP/DE del 11 de agosto de 2010 del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; el Informe Técnico N° 023-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 16 de agosto de 2010 y los Memorandos N° 490- 2010-PRODUCE/DIGSECOVI-CP del 14 de octubre de 2010 y N° 948-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-CP del 25 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, los Informes N° 066- 2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 14 de octubre de 2010 y N° 077-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 30 de noviembre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2° y 78° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional y que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley y en las disposiciones reglamentarias se harán acreedoras según la gravedad de la falta a determinadas sanciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, se amplió el ámbito de aplicación del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluyó como actividad del citado Programa la evaluación físico – sensorial de recursos hidrobiológicos en los establecimientos industriales pesqueros y plantas citadas; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 008- 2010-PRODUCE establece que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, se encargará de capacitar a los inspectores del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, en la metodología de análisis físico - sensorial de recursos hidrobiológicos y que mediante Resolución Ministerial se aprobará la tabla de evaluación físico - sensorial para recursos hidrobiológicos que proponga el ITP; Que, mediante los Ofi cios de Vistos el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, ha remitido las tablas de evaluación físico - sensorial de pescado y del recurso pota; Que, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia mediante los documentos de Vistos, señala que la evaluación físico – sensorial permitirá durante las labores de vigilancia y control previstas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, constatar si los recursos hidrobiológicos recibidos por las plantas de procesamiento de acuerdo a la licencia de operación otorgada, son aptos o no para consumo humano directo, a fi n de determinar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente y en consecuencia, garantizar la conservación, el aprovechamiento sostenido y responsable de los recursos hidrobiológicos, por lo que recomienda se aprueben las tablas de evaluación físico – sensorial de pescado y de pota, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE que crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tablas de evaluación físico – sensorial de pescado y pota, a ser utilizadas en las labores de vigilancia y control previstas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027- 2003-PRODUCE, las que en Anexo 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción