Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2011 (06/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de enero de 2011 433671 de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana BETSABETH MILAGROS PÉREZ BARRIGA, formulada por el Décimo Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 586240-10 Delegan a la Secretaria General del Ministerio determinadas funciones de Administración Presupuestaria durante el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0001-2011-JUS Lima, 4 de enero de 2011 VISTO, el Informe N° 089-2010-JUS/OGED-OPRE de fecha 27 de diciembre de 2010, de la Ofi cina General de Economía y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, las Leyes Nºs 28411 y 29626, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, respectivamente; así como, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, regulan las distintas fases y mecanismos operativos aplicables al desarrollo del Proceso Presupuestario que deben cumplir los Organismos del Sector Público; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el artículo 8° del Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 9° del Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, disponen que el Ministro de Justicia es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal y podrá delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley 28411, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, quien puede delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, con la fi nalidad de dar inicio a la ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2011, es conveniente delegar a la Secretaria General del Ministerio de Justicia las funciones de Administración Presupuestaria que le corresponden a la Titular del Pliego, que no sean privativas de la función de Ministra de Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Justicia, las funciones de Administración Presupuestaria del Pliego 006 Ministerio de Justicia, que no sean privativas a la función de Ministra de Estado, y que incluyen la aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Año Fiscal 2011. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 586031-1 Autorizan a Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar representación en procesos judiciales, procedimientos de investigación preliminar y/o preparatoria, a favor de abogados de entidades públicas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 001-2011-JUS/CDJE Lima, CONSIDERANDO Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el Órgano del Ministerio de Justicia encargado de dirigir y supervisar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, el inciso 5) del artículo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece que el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado podrá autorizar a los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo a delegar su representación a favor de los abogados que laboren en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple; Que, el literal e) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que uno de los principios rectores de la defensa jurídica es la efi ciencia, la misma que consiste en que toda actuación de los Procuradores Públicos y demás operadores del Sistema se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento oportuno; Que, de otro lado, en armonía con las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno sobre racionalidad del gasto en movilidad y viáticos de los funcionarios públicos, es necesario facilitar la labor de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, para que estos puedan desarrollar sus funciones, contando para ello con la participación de los abogados del Poder Ejecutivo en el ámbito nacional; Que, asimismo, contando con la capacidad discrecional, funcional y administrativa del Procurador Público, y de acuerdo con los principios rectores del Sistema de Defensa Jurídica, de Unidad de Actuación, Efi cacia y Celeridad, el Procurador Público deberá