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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433817 4. Comisión Permanente de Asuntos Legales 5. Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad 6. Comisión Permanente de Educación y Juventudes 7. Comisión Permanente de Desarrollo Económico 8. Comisión Permanente de Participación Ciudadana 9. Comisión Permanente de Promoción de la Mujer 10. Comisión Permanente de Salud 11. Comisión Permanente de Programas Sociales. b. Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Tecnologías de la Información Es de competencia de la comisión los siguientes temas: 1. Urbanismo y edifi cación 2. Ornato y Monumentos 3. Uso del suelo 4. Catastro 5. Plan de Desarrollo Distrital 6. Señalización y semaforización 7. Nomenclatura de vías, parques y plazas 8. Actividad comercial, industrial, de servicios, 9. Convenios de Cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, propios de su competencia. 10. Acciones propias relacionadas a la tecnología de la información en el distrito y a la red telemática 11. Otros que le encomiende el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- ORDENAR que el Artículo 23º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Los Olivos aprobado con Ordenanza Nº 295-CDLO quede inalterable en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de SECRETARIA GENERAL hacer de conocimiento de la presente a las áreas administrativas para los fi nes de su competencia y disponer las acciones de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano para los fi nes de su vigencia, conforme a ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 586908-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican Ordenanza N° 408-MSB que aprobó el Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 451-MSB San Borja, 27 de diciembre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, en la XXIV-2010 Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 27.12.2010, el Dictamen N° 035-2010-MSB- CAL sobre el proyecto la Ordenanza modifi catoria de la Ordenanza Nº 408-MSB – Reglamento General de Licencia Municipal de Funcionamiento en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la precitada Ley Orgánica establece que son funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 establece en su artículo 30º que los procedimientos a pedido de parte pueden ser de dos tipos: Procedimientos de Aprobación Automática y Procedimientos de Evaluación Previa. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: zonifi cación y compatibilidad de uso y condiciones de seguridad en defensa civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Que, de lo antes expuesto se desprende que el procedimiento de licencia de funcionamiento se encuentra dentro de la clasifi cación de procedimientos de evaluación previa; sin embargo ello no exime que éste pueda ser materia de simplifi cación y celeridad, en aplicación de los Principios del Procedimiento Administrativo consagrados en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, como son Principio de Celeridad, Principio de Simplicidad y Principio de Efi cacia. Que, el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – Decreto Supremo N° 066- 2007-PCM, establece en su artículo 8º que el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) cuando corresponda conforme a ley, deberá ser solicitada como requisito previo al otorgamiento de la licencia funcionamiento para el desarrollo de la actividad correspondiente. Conforme a ello, la ITSDC puede ser previa o posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9º de la norma antes referida dispone que la ITSDC puede ser Básica Ex Post tratándose de establecimientos de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30%, siendo que en estos casos cabe la simplifi cación del procedimiento administrativo en atención a los Principios del Procedimiento Administrativo antes referidos, considerando la poca complejidad en la naturaleza del giro a desarrollar. Que, por otro lado, el numeral 9.2 del artículo 9º y los artículos 10° y 11° de la norma antes referida aluden a una ITSDC Básica Ex Ante, De Detalle y Multidisciplinaria, respectivamente, siendo supuestos en los cuales corresponde el otorgamiento de licencias de funcionamiento sujetos a un procedimiento de evaluación previa, esto es, con posterioridad a la emisión del Certifi cado de ITSDC. Que, la Ordenanza Nº 408-MSB, establece en su artículo 8º una califi cación de licencias de funcionamiento en atención a sus condiciones y características, y en su artículo 13º recoge requisitos para el otorgamiento de las respectivas licencias teniendo en cuenta el área del establecimiento. Que, es preciso, efectuar las modifi caciones necesarias e incorporar la clasifi cación de licencias de funcionamiento en función al tipo de procedimiento al que se sujetan, principalmente, para aquellas de expedición tipo automáticas. Que, igualmente, es necesario incorporar en el inciso 2 acápite b) del artículo 28º rubros similares a los ahí recogidos, esto es, a los salones de belleza dentro de las actividades de tipo comercio local donde los niveles operacionales de los establecimientos comerciales no perturban o causan molestias en zona residencial, siendo factible para la califi cación de la compatibilidad en el uso considerar si el local cuenta con la inscripción comercial y/o tienda, el mismo que no genera un impacto negativo en el vecindario. Que, las citadas disposiciones legales desarrollan un enfoque moderno de la simplifi cación administrativa,