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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2011 (08/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de enero de 2011 433818 dentro de un marco normativo que facilita el desarrollo de las actividades económicas, promoviendo el desarrollo ordenado del distrito, en armonía con la protección de los intereses de la colectividad. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 408-MSB QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 8° de la Ordenanza Nº 408-MSB, que quedará redactado como sigue: Artículo 8.- POR EL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO 1) Categoría I Se aplica a establecimientos que requieran una ITSDC Básica (Ex Post) con un área de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados) de área total y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% (treinta por ciento) del área total del local. En esta categoría existen dos sub-categorías: a. Sub-categoría “I-A”: Se aplica a locales destinados a bodega, librería, bazar, pasamanería, mercería, fl orería, boutique, venta de ropa, sastrería, venta de calzado y perfumerías. Asimismo a todas las actividades no comprendidas en la sub-categoría I-B, ni a las que por excepción se encuentran comprendidas en las categorías II y III. También comprende a los cesionarios siempre que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento. Se encuentran dentro de esta modalidad solo los locales comerciales que se encuentren ubicados en zonifi cación comercial y que cuenten con Uso Conforme en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Comerciales aprobado para el distrito de San Borja. b. Sub-categoría “I-B” - Se aplica a locales destinados a: cabinas de Internet, gimnasios, restaurantes, cafeterías, panaderías, pastelerías, y toda actividad destinada a la venta de alimentos preparados en el lugar, consultorios o centros médicos, laboratorios, veterinarias y centros educativos, venta de pan y productos de pastelería (sin preparación). 2) Categoría II Se aplica a establecimientos con un área mayor a los 100 m2 hasta 500 m2 del área total que requieren de una ITSDC Básica Ex Ante de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. También se aplica a aquellos establecimientos cualquiera sea el área con la que cuenten que no sobrepase los 500 m2, cuando se trate de los giros de pub, bar, licorería, ferretería, Instituciones Educativas con un máximo de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras, gimnasios que sólo cuenten con máquinas mecánicas, agencias bancarias con un máximo de 20 computadoras, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, así como los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. 3) Licencia de Funcionamiento Categoría III Existen dos sub-categorías: a. Licencia que requiere ITSDC de Detalle: Aplicable a establecimientos con un área total que supere los 500 m2. También será aplicable a las siguientes edifi caciones, recintos o instalaciones, cualquiera sea el área con la que cuenten: - Edifi caciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada. - Centros culturales, museos, entre otros de similares características. - Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros). - Centros de diversión, con excepción de los pubkaraokes. - Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas. - Instituciones Educativas con más de 200 alumnos por turno. - Agencias bancarias, Cabinas de Internet y Ofi cinas Administrativas que cuenten con más de 20 computadoras. - Demás edifi caciones, instalaciones o recintos que por su complejidad requieran una inspección de detalle. b. Licencia que requiere ITSDC Multidisciplinaria: Aplicable a edifi caciones, instalaciones o recintos en los que, por la actividad que se desarrolla, puede generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verifi cación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes”. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 13° de la Ordenanza Nº 408-MSB en los siguientes términos: Artículo 13.- REQUISITOS POR EL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO 1) Para los establecimientos que se encuentren dentro de la Sub Categoría I-A, deberán presentar una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil en formato establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la Municipalidad posterior a la emisión de la Licencia. Para obtener la licencia regulada en el presente numeral, mediante el procedimiento de expedición automática, únicamente se requiere la presentación del Formulario de solicitud acompañado de los requisitos señalados en el artículo 12º, el mismo que deberá contar con el sello: “SIN OBSERVACIONES”. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la tasa respectiva, y a partir de este momento se podrán iniciar las actividades en el establecimiento. En estos casos el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento se expedirá dentro de los dos días hábiles de ingresado el Expediente; asimismo la Inspección Ocular Administrativa establecida en el artículo 17° de la presente Ordenanza, se realizará con posterioridad a la expedición del Certifi cado de Licencia de Funcionamiento. 2) Establecimientos que cuenten con más de 100 m2 hasta 500 m2, y todos aquellos que confi guren como aplicables a la ITSDC Básica Ex Ante, señalada en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 066- 2007-PCM: Deberá realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil antes de la emisión de la Licencia de Funcionamiento, a fi n de obtener el Certifi cado de Defensa Civil. 3) Establecimientos comerciales que cuenten con un área mayor de 500 m2 y todos aquellos que confi guren como aplicables a la ITSDC de Detalle señalada en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM: Deberá presentarse el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento. Artículo Tercero.- Modifíquese el inciso 2 acápite b) del artículo 28º de la Ordenanza Nº 408-MSB, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 28.- CONDICIÓN LEGAL DEL INMUEBLE 2. Inmuebles con Inscripción Registral de Uso Comercial, en Zonifi cación No Conforme. b) Cuando la inscripción sea de “Local Comercial y/o Tienda”, en zonificación residencial sólo se