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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2011 (12/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433939 la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros del Alta Mar del Océano Pacífi co Sur y que ha suscrito el citado instrumento internacional; Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0298/2010, de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, de 07 de diciembre de 2010; y (FIN) N° FIN0004/2011, de la Dirección de Finanzas, de 05 de enero 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Mariano Arturo Montoya Stuva, Director Nacional de Soberanía y Límites, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 24 al 28 de enero de 2011, a fi n de participar en la Segunda Sesión de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero para el Alta Mar del Pacífi co Sur (OROP). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689 Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ José Mariano Arturo Montoya Stuva 992.00 200.00 5+1 1,200 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 588378-1 Autorizan viaje de funcionarios a Panamá para participar en la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0017/RE Lima, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 08 al 12 de noviembre de 2010, se realizó en Lima la I Ronda de Negociación, la misma que sirvió para delimitar las modalidades de negociación entre el Perú y los países de Centroamérica de un Acuerdo de Libre Comercio; Que, del 17 al 21 de enero de 2011 se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) N° SAE0562/2010, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 20 de diciembre de 2010; (ONE) Nº ONE0425/2010, de la Dirección General de la OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de 27 de diciembre de 2010, y (FIN) N° FIN0825/2010, de la Dirección de Finanzas, de 23 de diciembre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal del año 2011 al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065- 2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; y la Ley Nº 29626-2010-PCM en su artículo 10.1 inciso d); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 17 al 21 de enero de 2011, para participar en la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y los países de Centroamérica: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte Director de OMC de la Dirección General de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Mariano Ernesto López Black, funcionario de la Dirección de OMC y Negociaciones Económicas Internacionales, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437 Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Hernán Alejandro Riveros Nalvarte 876.10 200.00 5+1 1,200.00 31.00 Mariano Ernesto López Black 876.10 200.00 5+1 1,200.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 588375-1