Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2011 (12/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2011

y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)"; Que, el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, indica que: "Los permisos de pesca son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, los que podran utilizarse solo en los casos indicados en dicho articulo, (...)"; Que, mediante los escritos del visto, CFG INVESTMENT S.A.C., debidamente representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de la embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA III, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII; Que, de la evaluacion efectuada al expediente, los incrementos de flota otorgados por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP no han sido ejecutados mediante la construccion de cinco nuevas embarcaciones; motivo por el cual, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperaran sus capacidades de bodega originales cuando la Administracion declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcacion ALEJANDRIA III. En consecuencia, permanecerian vigentes los permisos de pesca de las embarcaciones citadas, en el extremo de sus capacidades de bodega originales; Que, asimismo, la capacidad de bodega de la embarcacion ALEJANDRIA III es el fruto de la sumatoria de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total ALEJANDRIA IV y de los saldos de capacidad de bodega detallados en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, lo cual fue posible en merito al articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, efectivamente, el articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, permite que, los saldos de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, puedan utilizarse para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras cuyos incrementos de flota mantengan su vigencia. En consecuencia, los saldos de bodega a que hace mencion la referida MORDAZA, se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota; Que, sin embargo, declarada la caducidad del incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, no existirian embarcaciones sustituidas, motivo por el cual, los saldos de bodega utilizados y que han sido aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcacion pesquera ALEJANDRIA III, no han sido debidamente generados, deviniendo en nulo el permiso de pesca de la citada embarcacion, situacion que sera evaluada en su oportunidad por el superior jerarquico; Que, por lo expuesto, no se cumple con la condicion sustantiva establecida en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, esto es, que la transferencia de los permisos de pesca de las indicadas embarcaciones sea en los mismos terminos y condiciones, dado cuenta que, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperaran sus capacidades de bodega originales cuando la Administracion declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcacion ALEJANDRIA III, permaneciendo vigentes los permisos de pesca de las embarcaciones citadas, en el extremo de sus capacidades de bodega originales, motivo por el cual, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones presentada por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; Que, asimismo, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de la embarcacion pesquera ALEJANDRIA III por cuanto los saldos de bodega utilizados y que han sido aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la citada

embarcacion, no han sido debidamente generados, situacion que sera evaluada en su oportunidad por el superior jerarquico; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 519, 898 y 931-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal mediante Hoja de Ruta Nº 734-2010-PRODUCE/DGEPP, Memorando Nº 0003-2010PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 1318-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado mediante Resolucion Directoral N° 496-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA III, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII solicitados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 587853-7

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario para participar en la MORDAZA Sesion de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la OROP que se realizara en Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0016/RE MORDAZA, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sesion de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero para el Alta Mar del MORDAZA Sur (OROP), se llevara a cabo en la MORDAZA de Cali, Republica de Colombia, del 24 al 28 de enero de 2011; Que, el Peru ha participado activamente en el MORDAZA de negociacion que culmino en la adopcion del texto de

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