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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de enero de 2011 433938 y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)”; Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, indica que: “Los permisos de pesca son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, los que podrán utilizarse sólo en los casos indicados en dicho artículo, (…)”; Que, mediante los escritos del visto, CFG INVESTMENT S.A.C., debidamente representada por su Gerente General FRANCISCO JAVIER PANIAGUA JARA, solicita el cambio de titular de los permisos de pesca de la embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA III, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII; Que, de la evaluación efectuada al expediente, los incrementos de fl ota otorgados por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP no han sido ejecutados mediante la construcción de cinco nuevas embarcaciones; motivo por el cual, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperarán sus capacidades de bodega originales cuando la Administración declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcación ALEJANDRIA III. En consecuencia, permanecerían vigentes los permisos de pesca de las embarcaciones citadas, en el extremo de sus capacidades de bodega originales; Que, asimismo, la capacidad de bodega de la embarcación ALEJANDRIA III es el fruto de la sumatoria de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total ALEJANDRIA IV y de los saldos de capacidad de bodega detallados en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, lo cual fue posible en mérito al artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, efectivamente, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, permite que, los saldos de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, puedan utilizarse para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras cuyos incrementos de fl ota mantengan su vigencia. En consecuencia, los saldos de bodega a que hace mención la referida norma, se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota; Que, sin embargo, declarada la caducidad del incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 496-2007-PRODUCE/DGEPP, no existirían embarcaciones sustituidas, motivo por el cual, los saldos de bodega utilizados y que han sido aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcación pesquera ALEJANDRIA III, no han sido debidamente generados, deviniendo en nulo el permiso de pesca de la citada embarcación, situación que será evaluada en su oportunidad por el superior jerárquico; Que, por lo expuesto, no se cumple con la condición sustantiva establecida en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, esto es, que la transferencia de los permisos de pesca de las indicadas embarcaciones sea en los mismos términos y condiciones, dado cuenta que, las embarcaciones ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII recuperarán sus capacidades de bodega originales cuando la Administración declare la caducidad del mencionado incremento y se restituyan los saldos de capacidad de bodega aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la embarcación ALEJANDRIA III, permaneciendo vigentes los permisos de pesca de las embarcaciones citadas, en el extremo de sus capacidades de bodega originales, motivo por el cual, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones presentada por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; Que, asimismo, deviene en improcedente la solicitud de cambio de titularidad de permiso de pesca de la embarcación pesquera ALEJANDRIA III por cuanto los saldos de bodega utilizados y que han sido aportados para dar acceso a la actividad pesquera de la citada embarcación, no han sido debidamente generados, situación que será evaluada en su oportunidad por el superior jerárquico; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 519, 898 y 931-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal mediante Hoja de Ruta Nº 734-2010-PRODUCE/DGEPP, Memorando Nº 0003-2010- PRODUCE/DGEPP e Informe Nº 1318-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral N° 496-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ALEJANDRIA I, ALEJANDRIA II, ALEJANDRIA III, ALEJANDRIA VI, ALEJANDRIA VII y ALEJANDRIA VIII solicitados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 587853-7 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario para participar en la Segunda Sesión de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la OROP que se realizará en Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0016/RE Lima, 7 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Sesión de la Conferencia Preparatoria para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero para el Alta Mar del Pacífi co Sur (OROP), se llevará a cabo en la ciudad de Cali, República de Colombia, del 24 al 28 de enero de 2011; Que, el Perú ha participado activamente en el proceso de negociación que culminó en la adopción del texto de