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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434384 20. Por otra parte, a fi n de acreditar la responsabilidad o no del señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO en la resolución del Contrato de Obra derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO, corresponde primero hacer un análisis de los argumentos señalados en su escrito de descargos6, presentados con relación al inicio de proceso administrativo sobre la causal antes citada, en donde éste señala que la documentación presentada en el proceso de selección y los documentos conexos para la posterior fi rma del contrato de obra, poseen una fi rma que no le corresponde, por lo que, a fi n de determinar su responsabilidad en cuanto a la resolución del contrato de obra, primero se debe determinar la veracidad o no de la fi rma que se consigna en los documentos antes mencionados y si ésta le corresponde. Sobre la responsabilidad del Consorcio Juan Pablo en la presentación de documentación falsa y/o información inexacta. 21. En el presente proceso administrativo sancionador y conforme a lo señalado en el numeral 16 de los antecedentes, el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, cumple con presentar su escrito de descargos, en relación al hecho que se le imputa, referido a la responsabilidad, como integrante del Consorcio Juan Pablo, de la resolución del Contrato de Obra Derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO. 22. Que es a través de su escrito de descargos, ingresado el 11 de enero de 2010, que el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO pone de conocimiento del Tribunal lo siguiente: a) Como consecuencia de la notifi cación y de avisos periodísticos mi representada toma conocimiento de la existencia del Consorcio, del cual nunca formamos parte. b) La empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., a quienes no conocemos, han usado documentación nuestra a fi n de verse favorecido en procesos de licitaciones y ejecuciones de obras. c) Solicitamos el uso de la palabra donde demostraremos que los documentos presentados en la licitación, así como para la suscripción del contrato y otros han sido falsos, así como también la fi rma (falsifi cada). 23. En mérito al referido escrito de descargos, este Tribunal determinó ampliar el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, agregando la causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 24. Sobre el particular, la Ley y el Reglamento establecen que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 25. Asimismo, el artículo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 26. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. 27. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, que amparan dicha información, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General7. 28. Al respecto, este Tribunal mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2010 ha solicitado a la Entidad remitir la copia del Contrato s/n de fecha 26 de enero de 2009 correspondiente al proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-CEPO/MDI suscrito con el CONSORCIO JUAN PABLO, y la copia del Contrato de Consorcio suscrito entre la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO. 29. Sobre el particular cabe mencionar, que la Entidad ha cumplido con remitir la información solicitada de manera parcial, adjuntando solo la copia del Contrato de Consorcio suscrito entre la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO. En dicho documento se aprecia el sello de la Notaría Sandro Mas Cárdenas, así como, la fi rma y huella dactilar del señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO y un sello que dice: “Ing. Joel J. Salazar Salcedo Contratista de Obras D.N.I.: 28290208”. De igual manera se aprecia la fi rma y huella dactilar del representante de la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y un sello que dice: “Pacifi c Representaciones S.A. Consultores y Contratistas Generales Juan E. Fernandez-Davila Anton Representante/ Gerente”. El referido documento se denomina “Contrato de Formación de Consorcio Juan Pablo”, cuya fecha de suscripción es 29 de enero de 2009, en el que se lee: “PRIMERA: (...) la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, convienen en constituir un consorcio denominado CONSORCIO JUAN PABLO (...) SEGUNDA: El CONSORCIO JUAN PABLO HA SIDO GANADOR (...) - ADS Nº 20-2008-CEPO/MDI, ejecución de la obra “Construccion del muro de contención en la calle Comandante Espinar, Comité 2, del PP.JJ. San Juan de Dios. 6 Ver punto 16 de los Antecedentes. 7 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.