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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434382 cual se solicita ampliar los cargos imputados contra el CONSORCIO JUAN PABLO conformado por la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO toda vez que, de la revisión de los actuados se ha podido advertir la existencia de indicios de haberse presentado supuesta documentación falsa o inexacta en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-CEPO/MDI convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; en ese sentido corresponde declarar: Amplíese los cargos imputados a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO integrantes del CONSORCIO JUAN PABLO, por supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta técnica la promesa formal del Consorcio (Anexo Nº 04) y el Contrato de Formación de Consorcio Juan Pablo para la suscripción de contrato con la Entidad, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-CEPO/MDI; en consecuencia: Se dispone otorgar el plazo de diez (10) días hábiles a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A. y el señor JOEL JOSÉ SALAZAR SALCEDO, integrantes del CONSORCIO JUAN PABLO, a fi n que cumplan con presentar sus descargos, con respecto a los hechos anteriormente señalados, que motivaron el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador en su contra.” 28. Mediante Cedula de Notifi cación Nº 18386/2010. TC notifi cada el 19 de julio de 2010, el señor JOEL JOSE SALAZAR SALCEDO, toma conocimiento del decreto señalado en el numeral precedente. Sin embargo la notifi cación a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., realizada con Cédula de Notifi cación Nº 18385/2010. TC, fue devuelta por el servicio de mensajería, indicando que la referida empresa se mudó. 29. Mediante decreto de fecha 27 de julio de 2010, se procede con la realización de la notifi cación vía edicto a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., corriéndose traslado al Diario Ofi cial El Peruano mediante Ofi cio Nº 939/2010.STRI de fecha 16 de agosto de 2010. 30. Con fecha 19 de agosto de 2010 se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, el decreto de ampliación de cargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador a través del cual se corre traslado a la empresa PACIFIC REPRESENTACIONES S.A., a fi n de que cumpla con presentar sus descargos, y lo emplazó para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos. 31. Mediante decreto de fecha 06 de setiembre de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento del Consorcio Juan Pablo y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su respectivo pronunciamiento. 32. Mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2010 se le solicitó a la Entidad remitir, entre otros, el original del Contrato de obra de fecha el 26 de enero de 2009 suscrito por la Entidad y el Consorcio, y el original del Contrato de Consorcio suscrito entre los integrantes del mismo. Otorgándose para tal fi n el plazo de cuatro (04) días bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 33. Mediante Ofi cio Nº 028-2010-PPM-MDI ingresado el 17 de diciembre de 2010, la Entidad solicita ampliar el plazo por diez (10) días para remitir la información solicitada señalada en el numeral precedente. Sin embargo hasta la fecha, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada y reiterada. 34. Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2010 se solicita a la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contratistas del Estado - OSCE, remitir copia de la solicitud de las respectivas Constancias de No estar Inhabilitadas para contratar con el Estado de los integrantes del Consorcio; documento necesario para la suscripción del contrato materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 020- 2008-MDI-CEPO. 35. Mediante Memorando Nº 1578-2010/SREG-HCV la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contratistas del Estado – OSCE, remite la información solicitada señalada en el numeral precedente. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio Juan Pablo, al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Obra derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0020-2008-MDI-CEPO; infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, norma vigente al momento de suscitarse la supuesta infracción. Asimismo, el presente procedimiento administrativo sancionador también está referido a una presunta presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante la Municipalidad Distrital de Independencia en el referido proceso de selección, y para la posterior fi rma del contrato derivado de éste; infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse la supuesta infracción. Sobre la responsabilidad del Consorcio Juan Pablo en la resolución del Contrato 2. Al respecto, el numeral 1) literal b) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Al respecto, considerando que para la confi guración del supuesto de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad ha observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato; para efectos del procedimiento de la resolución del contrato se tomará como base legal el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, que señala que los procesos de contratación iniciados antes de la entrada de vigencia de la referida norma se rigen por sus propias normas. 4. Respecto a la causal de infracción que nos ocupa, es pertinente indicar que el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º de la Ley, cuando el contratista incumpla alguna de sus obligaciones, previamente observadas por la Entidad y que no hayan sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato. 5. El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226º del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado Reglamento precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 6. Así, conforme se desprende de la lectura de las disposiciones establecidas en el Reglamento, para que la