Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434510 cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y además, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1 que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. En el caso de que la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras, el total PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva; asimismo, en el numeral 2, señala que, en los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvió de base para el cálculo del PMCE y la incorporación de la embarcación dentro del régimen, quedará suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada por la presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ámbito nacional; Que, el artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 297-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de abril de 2010, se resolvió otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la autorización de incremento de fl ota de embarcaciones pesqueras vía sustitución de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que serán construidos (siendo las embarcaciones a sustituir: “RIBAR I” con matrícula Nº CE-3707-PM, “RIBAR III” con matrícula Nº CE-2509-PM, “RIBAR XIII” con matrícula Nº CE-2889- PM, “RIBAR XIV” con matrícula Nº CE-11569-PM, “RIBAR XV” con matrícula Nº CE-10695-PM y “ALEJANDRA” con matrícula Nº CO-20183-PM) de la siguiente manera: (i) Dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, contarán con permiso de pesca para anchoveta, sardina, caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto), por cada embarcación a construir; y, (ii) Una embarcación a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, contará con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 716-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en el artículo 1º, se aprobó la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330- PM a la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM; asimismo, en su artículo 8º se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 719-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en los artículos 1º y 2º, se aprobó la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT- 4825-PM a la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM, y de las embarcaciones pesqueras DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM a la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM; asimismo, en su artículo 14º se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PARDELA de matrícula PT- 4825-PM, DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 734-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de noviembre del 2010, en el artículo 1º se aprobó la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a la embarcación pesquera asociada RIBAR III de matrícula CE-2509-PM; asimismo, en su artículo 8º, se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT-4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 719-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en los artículos 1º y 2º, se aprobó la incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM a la embarcación pesquera RIBAR