Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera. La referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. El acta de inspeccion tecnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero. Y ademas, vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme a los parrafos precedentes, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1 que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. En el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; asimismo, en el numeral 2, senala que, en los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvio de base para el calculo del PMCE y la incorporacion de la embarcacion dentro del regimen, quedara suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada por la presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA dentro del ambito nacional; Que, el articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20º del presente Reglamento.

La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 297-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de MORDAZA de 2010, se resolvio otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., la autorizacion de incremento de flota de embarcaciones pesqueras via sustitucion de 06 embarcaciones pesqueras no siniestradas, a implementarse en 03 embarcaciones que seran construidos (siendo las embarcaciones a sustituir: "RIBAR I" con matricula Nº CE-3707-PM, "RIBAR III" con matricula Nº CE-2509-PM, "RIBAR XIII" con matricula Nº CE-2889PM, "RIBAR XIV" con matricula Nº CE-11569-PM, "RIBAR XV" con matricula Nº CE-10695-PM y "ALEJANDRA" con matricula Nº CO-20183-PM) de la siguiente manera: (i) Dos (02) embarcaciones a ser construidas con 806.67 m3 y con 806.68 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, contaran con permiso de pesca para anchoveta, sardina, caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto), por cada embarcacion a construir; y, (ii) Una embarcacion a ser construida con 800 m3 de capacidad de bodega, contara con permiso de pesca para caballa y jurel con destino al Consumo Humano Directo; y anchoveta y sardina con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 716-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en el articulo 1º, se aprobo la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330PM a la embarcacion pesquera RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM; asimismo, en su articulo 8º se suspendio durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 719-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en los articulos 1º y 2º, se aprobo la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera PARDELA de matricula PT4825-PM a la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula CE-3707-PM, y de las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM y SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM a la embarcacion pesquera RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM; asimismo, en su articulo 14º se suspendio durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PARDELA de matricula PT4825-PM, DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM y SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 734-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de noviembre del 2010, en el articulo 1º se aprobo la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-4990-PM y CHALACO de matricula CO-5544-CM a la embarcacion pesquera asociada RIBAR III de matricula CE-2509-PM; asimismo, en su articulo 8º, se suspendio durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT-4990-PM y CHALACO de matricula CO-5544-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 719-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de noviembre del 2010, en los articulos 1º y 2º, se aprobo la incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM a la embarcacion pesquera RIBAR

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