Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2011 (19/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434511

XV de matricula CE-10695-PM, y de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO20183-PM; asimismo, en su articulo 12º, se suspendio durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de once (11) embarcaciones pesqueras no siniestradas: TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM, MORDAZA de matricula PT-4990-PM, CHALACO de matricula CO-5544CM, PARDELA de matricula PT-4825-PM, SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM y DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM con permiso de pesca para anchoveta para consumo humano indirecto a implementarse en seis (06) embarcaciones pesqueras: RIBAR I con matricula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matricula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matricula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula Nº CE-11569-PM, RIBAR XV con matricula Nº CE-10695-PM y MORDAZA con matricula Nº CO-20183PM. Ademas, solicitan una reserva de 78.94 m3, dado que las embarcaciones pesqueras materia de sustitucion tienen una capacidad de bodega total de 2,492.29 m3 y solo estan utilizando 2,413.35 m3 a repartirse en 3 barcos (806.67 m3, 806.68 m3 y 800 m3); Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito la asociacion o incorporacion definitiva de PMCE, siendo lo siguiente: (i) en el Adjunto 2 del escrito de Registro Nº 37598-2010, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, correspondiente a las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330-PM a favor de la embarcacion pesquera RIBAR XIV de matricula CE-11569-PM; (ii) con Adjuntos 2 y 3 del escrito de Registro Nº 375952010, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, correspondiente de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002-PM a favor de la embarcacion pesquera RIBAR XV de matricula CE-10695-PM, asimismo, de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM a favor de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-20183-PM; (iii) con Adjunto 2 del escrito de Registro Nº 37587-2010, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, correspondiente a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula PT4990-PM y CHALACO de matricula CO-5544-CM a favor de la embarcacion pesquera RIBAR III de matricula CE-2509-PM; y (iv) con Adjuntos 2 y 3 del escrito de Registro Nº 37593-2010, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, correspondiente de la embarcacion pesquera PARDELA de matricula PT-4825-PM a favor de la embarcacion pesquera RIBAR I de matricula CE-3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM y DON MORDAZA de matricula CE1838-PM a favor de la embarcacion pesquera RIBAR XIII de matricula CE-2889-PM; Que, la aprobacion de asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta solicitado bajo los escritos de Registros Nºs. 37595-2010, 37598-2010, 37593-2010 y 37587-2010, ha sido otorgado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 745-2010PRODUCE/DGEPP; en ese sentido, cualquier derecho derivado del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM, TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM, MORDAZA de matricula PT-4990-PM, CHALACO de matricula CO-5544CM, PARDELA de matricula PT-4825-PM, SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM y DON MORDAZA de matricula

CE-1838-PM, que sirvio de base para el calculo del PMCE y la incorporacion de la embarcacion dentro del regimen, ha quedado suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento establecida en el Decreto Legislativo Nº 1084, quedando la citada empresa impedida de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas del recurso anchoveta; Que, de lo expuesto, las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM, TIGRE 5 de matricula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matricula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matricula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matricula CE-0002PM, PACHACUTEC 6 de matricula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matricula CE-13246-PM, MORDAZA de matricula PT-4990-PM, CHALACO de matricula CO-5544CM, PARDELA de matricula PT-4825-PM, SAN MORDAZA 4 de matricula SE-4673-PM y DON MORDAZA de matricula CE-1838-PM, no podrian ser objeto de sustitucion para el incremento de flota solicitado con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, dado que, en virtud a la aprobacion de incorporacion definitiva de PMCE indicada lineas arriba, dichas embarcaciones han quedado en CASCO; Que, en tal virtud, una vez ejecutado el incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 2972010-PRODUCE/DGEPP, las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matricula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matricula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matricula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula Nº CE11569-PM, RIBAR XV con matricula Nº CE-10695-PM y MORDAZA con matricula Nº CO-20183-PM, seran sustituidas con el Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) que han sido aprobados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 7452010-PRODUCE/DGEPP; Que, considerando que, las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matricula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matricula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matricula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matricula Nº CE-11569-PM, RIBAR XV con matricula Nº CE-10695-PM y MORDAZA con matricula Nº CO-20183-PM, a la fecha no son cascos por cuanto no se ha ejecutado el incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 297-2010PRODUCE/DGEPP, sino son embarcaciones con permiso de pesca vigente respecto de las cuales, la citada empresa ha solicitado a favor de dichas embarcaciones, la asociacion o incorporacion definitiva ingresada con los escritos de Registros Nºs 37595-2010, 37598-2010, 37593-2010 y 37587-2010, motivo por el cual, deviene en improcedente el incremento de flota solicitado con el escrito de Registro Nº 65404-2010 de fecha 19 de agosto de 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Hoja de Ruta Nº 5732010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 1307-2010PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de once (11) embarcaciones pesqueras no siniestradas con permiso de pesca para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto a implementarse en seis (06) embarcaciones pesqueras, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas

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