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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2011 (19/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434511 XV de matrícula CE-10695-PM, y de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581- PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM a la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO- 20183-PM; asimismo, en su artículo 12º, se suspendió durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM; Que, mediante el escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicita autorización de incremento de fl ota vía sustitución de once (11) embarcaciones pesqueras no siniestradas: TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002- PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM, CHALACO de matrícula CO-5544- CM, PARDELA de matrícula PT-4825-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM con permiso de pesca para anchoveta para consumo humano indirecto a implementarse en seis (06) embarcaciones pesqueras: RIBAR I con matrícula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula Nº CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula Nº CO-20183- PM. Además, solicitan una reserva de 78.94 m3, dado que las embarcaciones pesqueras materia de sustitución tienen una capacidad de bodega total de 2,492.29 m3 y sólo están utilizando 2,413.35 m3 a repartirse en 3 barcos (806.67 m3, 806.68 m3 y 800 m3); Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicitó la asociación o incorporación defi nitiva de PMCE, siendo lo siguiente: (i) en el Adjunto 2 del escrito de Registro Nº 37598-2010, de fecha 20 de mayo de 2010, correspondiente a las embarcaciones pesqueras TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM y PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM a favor de la embarcación pesquera RIBAR XIV de matrícula CE-11569-PM; (ii) con Adjuntos 2 y 3 del escrito de Registro Nº 37595- 2010, de fecha 20 de mayo de 2010, correspondiente de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM y PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002-PM a favor de la embarcación pesquera RIBAR XV de matrícula CE-10695-PM, asimismo, de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM y PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM a favor de la embarcación pesquera ALEJANDRA de matrícula CO-20183-PM; (iii) con Adjunto 2 del escrito de Registro Nº 37587-2010, de fecha 20 de mayo de 2010, correspondiente a las embarcaciones pesqueras PALMA de matrícula PT- 4990-PM y CHALACO de matrícula CO-5544-CM a favor de la embarcación pesquera RIBAR III de matrícula CE-2509-PM; y (iv) con Adjuntos 2 y 3 del escrito de Registro Nº 37593-2010, de fecha 20 de mayo de 2010, correspondiente de la embarcación pesquera PARDELA de matrícula PT-4825-PM a favor de la embarcación pesquera RIBAR I de matrícula CE-3707-PM; asimismo, de las embarcaciones pesqueras SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE- 1838-PM a favor de la embarcación pesquera RIBAR XIII de matrícula CE-2889-PM; Que, la aprobación de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso anchoveta solicitado bajo los escritos de Registros Nºs. 37595-2010, 37598-2010, 37593-2010 y 37587-2010, ha sido otorgado mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 745-2010- PRODUCE/DGEPP; en ese sentido, cualquier derecho derivado del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002- PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM, CHALACO de matrícula CO-5544- CM, PARDELA de matrícula PT-4825-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM, que sirvió de base para el cálculo del PMCE y la incorporación de la embarcación dentro del régimen, ha quedado suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento establecida en el Decreto Legislativo Nº 1084, quedando la citada empresa impedida de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas del recurso anchoveta; Que, de lo expuesto, las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, TIGRE 5 de matrícula MO-5475-PM, PACHACUTEC 3 de matrícula CE-6330-PM, PACHACUTEC 4 de matrícula CE-6182-PM, PACHACUTEC 1 de matrícula CE-0002- PM, PACHACUTEC 6 de matrícula CE-13581-PM, PACHACUTEC 21 de matrícula CE-13246-PM, PALMA de matrícula PT-4990-PM, CHALACO de matrícula CO-5544- CM, PARDELA de matrícula PT-4825-PM, SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM y DON MIGUEL de matrícula CE-1838-PM, no podrían ser objeto de sustitución para el incremento de fl ota solicitado con acceso al recurso anchoveta para consumo humano indirecto, dado que, en virtud a la aprobación de incorporación defi nitiva de PMCE indicada líneas arriba, dichas embarcaciones han quedado en CASCO; Que, en tal virtud, una vez ejecutado el incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 297- 2010-PRODUCE/DGEPP, las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula Nº CE- 11569-PM, RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula Nº CO-20183-PM, serán sustituidas con el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) que han sido aprobados mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 745- 2010-PRODUCE/DGEPP; Que, considerando que, las embarcaciones pesqueras RIBAR I con matrícula Nº CE-3707-PM, RIBAR III con matrícula Nº CE-2509-PM, RIBAR XIII con matrícula Nº CE-2889-PM, RIBAR XIV con matrícula Nº CE-11569-PM, RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM y ALEJANDRA con matrícula Nº CO-20183-PM, a la fecha no son cascos por cuanto no se ha ejecutado el incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 297-2010- PRODUCE/DGEPP, sino son embarcaciones con permiso de pesca vigente respecto de las cuales, la citada empresa ha solicitado a favor de dichas embarcaciones, la asociación o incorporación defi nitiva ingresada con los escritos de Registros Nºs 37595-2010, 37598-2010, 37593-2010 y 37587-2010, motivo por el cual, deviene en improcedente el incremento de fl ota solicitado con el escrito de Registro Nº 65404-2010 de fecha 19 de agosto de 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Hoja de Ruta Nº 573- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 1307-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de once (11) embarcaciones pesqueras no siniestradas con permiso de pesca para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto a implementarse en seis (06) embarcaciones pesqueras, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas