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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2011 (20/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de enero de 2011 434600 aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES DEL MAR S.A., sobre licencia de operación para una planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 60 t/h de capacidad de procesamiento, ubicada en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, por los sustentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 591585-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración para el ejercicio fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2011-TR Lima, 19 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ley Nº 29626 se aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, estableciéndose en esta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2011; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3º de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el último párrafo del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias, prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 078-2008- PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, prescribe entre otros, que cada Entidad, determinará el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pueda cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y con la programación de las metas institucionales para el ejercicio fi scal 2011, resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, y del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración. Delegar al Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el ejercicio fi scal 2011, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a estos, así como disponer la resolución de los mismos por las causales reguladas en el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones públicas, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, establecidos en el artículo 38º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; b) Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección, incluido lo relacionado a las exoneraciones, conforme a las normas de contrataciones del Estado; y, c) La suscripción de los contratos administrativos de servicios, así como sus adendas y resolución de los mismos. El Jefe de la Ofi cina General de Administración esta obligado a dar cuenta periódicamente al Despacho Ministerial, respecto de sus actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 2º.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.