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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434830 Entrenamiento Combinado, Reabastecimiento de Combustible y Descanso de Tripulación OBJETIVO Visita operacional. LUGAR Puerto Callao, Puerto Salaverry, Puerto Paita. FECHA DE INICIO 15 de diciembre TIEMPO DE PERMANENCIA 8 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD Fragata Misilera USS “CARR” (FFG-52) CANTIDAD DE PERSONAL 15 ofi ciales y 185 subofi ciales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 04 lanzadores de misiles Harpoon 03 lanzadores de misiles antiaéreos MK-138 Mod 4 01 cañón General Electric 20 mm 01 cañón Otto Melara 76/62 mm 02 cañones MK-38 25 mm. 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32 06 ametralladoras calibre 0,50 mm 01 helicóptero SH-60B LAMPS 593846-1 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Modifican el Decreto Supremo Nº 063- 2010-EM DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2010-EM se estableció que OSINERGMIN, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, lo dispuesto en el considerando precedente, debe estar vinculado exclusivamente con la inscripción del Registro de Hidrocarburos, cuya administración y regulación fue transferida al OSINERGMIN mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM; Que, de acuerdo a lo anterior resulta necesario modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010- EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Facultad para establecer medidas transitorias Exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad.” Artículo 2°.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 593846-2 Imponen servidumbre de electroducto de línea de transmisión a favor de concesión definitiva de la que es titular Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2010-MEM/DM Lima, 27 de diciembre 2010 VISTO: El Expediente Nº 22005195, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L-2221), en el tramo comprendido entre las estructuras T3 – T7; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 021- 2003-EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L-2221); la cual originalmente tuvo como titular a ELECTROPERÚ S.A. y a ETECEN, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 053-95-EM y Nº 071-96-EM, publicadas el 04 de julio de 1995 y 26 de agosto de 1996, respectivamente; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 237-95-EM/VME, publicada el 08 de setiembre de 1995, a favor de ELECTROPERÚ S.A., derecho que fue transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 645- 2003-MEM/DM, publicada el 29 de enero de 2004; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2010- EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprobó la primera modifi cación del Contrato de Concesión Nº 205- 2003, a fi n de considerar la modifi cación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L- 2221), en el tramo T3 – T7; Que, mediante los documentos presentados el 29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L-2221), en el tramo comprendido entre las estructuras T3 – T7, ubicado en los distritos de Huayucachi y 3 de Diciembre, provincia de Huancayo, departamento de Junín, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L-2221), implica la ocupación de nuevas áreas de propiedad privada, sobre las cuales se han suscrito contratos de servidumbre, cuyas copias obran en el Expediente, así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el