TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434831 literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L-2221) en el tramo comprendido entre las estructuras T3 – T7, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 244-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L-2221) en el tramo comprendido entre las estructuras T3 – T7, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2º.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Huayucachi – SE Zapallal (L-2221) en el tramo comprendido entre las estructuras T3 – T7, ubicado en los distritos de Huayucachi y 3 de Diciembre, provincia de Huancayo, departamento de Junín, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 237-95-EM/ VME: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 22005195 LT SE Huayucachi – SE Zapallal (L-2221): - Tramo T3 – T7 220 01 4,92 25 Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modifi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 583651-1 Imponen servidumbres de electroducto con carácter permanente a favor de concesiones definitivas de transmisión de las que es titular Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2010-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 22009195, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Independencia (L-2208), en los tramos comprendidos entre las estructuras T133 – T145 y T164 – T187; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 047- 2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 2; la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial Nº 274-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, a favor de ETECEN, derecho que fue transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 440-2003-MEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2004; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008- EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, referente a la redefi nición de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 2 en: SE Lima – SE Chilca (L-2093) y SE Chilca – SE Independencia (L-2208); Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009- EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, a fi n de considerar la modifi cación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Independencia (L-2208), en los tramos T133 – T145 y T164 – T187; Que, mediante los documentos presentados el 29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Independencia (L-2208), en los tramos comprendidos entre las estructuras T133 – T145 y T164 – T187, ubicados en los distritos de Santa Cruz de Flores y Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Independencia (L-2208), implica la ocupación de nuevas áreas de propiedad privada, sobre las cuales se han suscrito contratos de servidumbre, cuyas copias obran en el Expediente, así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta