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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2011 (23/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434833 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 247-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L- 2213) y SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), en los tramos T210 – T243; T118 – T122; y T008 – T054, T130 – T163 y T339 – T471, respectivamente, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2°.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L- 2213) y SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), en los tramos T210 – T243; T118 – T122; y T008 – T054, T130 – T163 y T339 – T471, respectivamente, ubicados en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia de Lima; distrito y provincia de Huaura; y distritos de Chimbote, Casma y Huarmey, provincias de Santa, Casma y Huarmey; en los departamentos de Lima y Ancash, respectivamente, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 272-95-EM/VME: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 22009095 LT SE Zapallal – SE Huacho (L-2212): - Variante 1: Tramo T210 – T243 LT SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L-2213): - Variante 1: Tramo T118 – T122 LT SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215): - Variante 1: Tramo T008 – T054 - Variante 2: Tramo T130 – T163 - Variante 2: Tramo T339 – T471 220 220 220 220 220 01 01 01 01 01 10,71 2,08 11,93 8,06 36,34 25 25 25 25 25 Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modifi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 584288-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568-2010-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 23003695, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238), en el tramo comprendido entre las estructuras T059 – T322; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 047- 2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238); la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 143-93-EM/DGE, de fecha 23 de junio de 1993, a favor de ELECTROPERÚ S.A., derecho que fue transferido a favor de ETECEN y luego de Red de Energía del Perú S.A., mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 147-95-EM/DGE y N° 437-2004-MEM/DM, publicadas el 12 de junio de 1995 y el 13 de noviembre de 2004, respectivamente; Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2009- EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, a fi n de considerar la modifi cación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238), en el tramo T059 – T322; Que, mediante los documentos presentados el 29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238), en el tramo comprendido entre las estructuras T059 – T322, ubicado en los distritos de Mórrope y Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238), implica la ocupación de nuevas áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L-2238) en el tramo comprendido entre las estructuras T059 – T322, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 246-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;