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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de enero de 2011 434832 de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Independencia (L-2208) en los tramos comprendidos entre las estructuras T133 – T145 y T164 – T187, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 242-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Independencia (L-2208) en los tramos comprendidos entre las estructuras T133 – T145 y T164 – T187, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2º.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de la Chilca – SE Independencia (L-2208) en los tramos comprendidos entre las estructuras T133 – T145 y T164 – T187, ubicados en los distritos de Santa Cruz de Flores y Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 274-95-EM/VME: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 22009195 LT SE Chilca – SE Independencia (L-2208): - Variante 1: Tramo T133 – T145 - Variante 2: Tramo T164 – T187 220 220 01 01 3,80 7,16 25 25 Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modifi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 584288-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2010-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente N° 22009095, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L- 2213) y SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), en los tramos T210 – T243; T118 – T122; y T008 – T054, T130 – T163 y T339 – T471, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 047- 2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215); la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 272-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, a favor de ETECEN, derecho que fue transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 129-2003-EM/DM, publicada el 17 de abril de 2003; Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2009- EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, a fi n de considerar, entre otras, la modifi cación de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal – SE Huacho (L- 2212), SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), en los tramos T210 – T243; T118 – T122; y T008 – T054, T130 – T163 y T339 – T471, respectivamente; Que, mediante los documentos presentados el 29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la modificación de la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L- 2215), en los tramos T210 – T243; T118 – T122; y T008 – T054, T130 – T163 y T339 – T471, respectivamente, ubicados en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia de Lima; distrito y provincia de Huaura; y distritos de Chimbote, Casma y Huarmey, provincias de Santa, Casma y Huarmey; en los departamentos de Lima y Ancash, respectivamente, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L- 2215), implica la ocupación de nuevas áreas de propiedad privada, sobre las cuales se han suscrito contratos de servidumbre, cuyas copias obran en el Expediente, así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Huacho – SE Paramonga Nueva (L-2213) y SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L- 2215), en los tramos T210 – T243; T118 – T122; y T008 – T054, T130 – T163 y T339 – T471, respectivamente, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión;