Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

con Telefonica del Peru, sin ser parte en el proceso; razon por la cual la Sala resolvio en sentido que la citada senora se apersonara al MORDAZA cumpliendo lo dispuesto en el articulo 54º MORDAZA citado; Octavo: Que, en cuanto al cargo contenido en el literal D), preciso que es falso por cuanto sesiono en la sede de la Corte Superior de Justicia de Canete con los otros Jueces Superiores, y no en otro lugar, momento en el que el doctor MORDAZA MORDAZA les presento su ponencia, sin manifestarles que dicho documento habia sido redactado en otro lugar; agrego que la Corte Superior de Justicia de Canete no les brindo local, equipos de computo y utiles de escritorio, por lo que para elaborar sus resoluciones usaba la Sala de Audiencias de la misma Corte; Noveno: Que, en referencia al cargo contenido en el literal E), manifesto que como lo ha senalado anteriormente, fue designado por la Corte Superior de Justicia de Canete como Vocal suplente para intervenir unicamente en el MORDAZA de MORDAZA signado con el expediente Nº 004-2007, sin haber mantenido una relacion de dependencia con el Poder Judicial, haber percibido remuneracion alguna y estado sujeto a un horario de trabajo; siendo asi que debatio con los otros miembros de la Sala la solicitud de ampliacion de medida cautelar surgida, y en vista de una falta de apoyo logistico para el desempeno de su funcion redacto su MORDAZA en su oficina de la MORDAZA de Lima; agregando que se debe analizar su conducta en el contexto de los hechos citados, sin imponersele exigencias que estan MORDAZA para quienes ejercen la magistratura a dedicacion exclusiva; Del mismo modo, asevero que el hecho de haber redactado su MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA no hizo que cambiara su posicion respecto a la ampliacion de la medida cautelar que solicito Telefonica del Peru, considerando ademas haber dado cumplimiento al MORDAZA de tramitacion preferente al que se refiere el articulo 13º del Codigo Procesal Constitucional; y, concluyo remarcando que en la resolucion expedida por la Jefatura de la OCMA a raiz de la investigacion correspondiente se recomendo la aplicacion de una sancion de destitucion en su contra, la cual considera que contraviene el MORDAZA de proporcionalidad de la sancion; Decimo: Que, como se aprecia, la mayoria de los cargos imputados a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca y Wilser Auber MORDAZA MORDAZA, son los mismos, por cuanto se habrian producido en el desempeno de sus funciones de magistrados de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete; razon por la cual, cuando corresponda se procedera a su analisis en conjunto; Decimo Primero: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA Chanca en el literal A), que ante el tramite del MORDAZA judicial en materia laboral signado con el expediente Nº 044-2005, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A, y en el que las articulaciones legales ejercidas por la demandada no habrian sido amparadas vulnerandose sus derechos, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. interpuso una demanda de MORDAZA en contra del Juzgado Mixto y la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete, corriente de fojas 874 a 894, MORDAZA constitucional signado con el Nº 2007-004-SC, que luego de haber sido recibido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete, genero que sus integrantes, doctores MORDAZA Astoquilca MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se abstuvieran de su conocimiento por Resolucion Nº Uno de 02 de febrero de 2007, de fojas 898, ante el impedimento surgido de su intervencion y pronunciamiento en el cuaderno de apelacion derivado del referido expediente Nº 044-2005; Decimo Segundo: Que, asi las cosas, se efectuo el llamamiento de los Magistrados Suplentes de la Corte Superior de Justicia de Canete designados por Resolucion Administrativa Nº 006-2007-PJ-CSJCN-P-AI, de fojas 2150 y 2151, abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca y Wilser Auber MORDAZA Vasquez; por lo cual, el doctor MORDAZA Chanca juramento ante el Presidente de dicha sede jurisdiccional el 06 de febrero de 2007, conforme fluye del acta de fojas 1004; asimismo, el ex magistrado procesado se avoco al conocimiento del MORDAZA constitucional de MORDAZA por resolucion de 06 de febrero de 2007, de fojas 901 y 902;

Decimo Tercero: Que, el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe en su articulo 227º: "Es indispensable, para tomar posesion de un cargo judicial, prestar juramento (...)"; Decimo Cuarto: Que, en tal sentido, habiendose determinado que el doctor MORDAZA Chanca se avoco al conocimiento del MORDAZA constitucional de MORDAZA signado con el expediente Nº 2007-004-SC, con posterioridad a haber juramentado como integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete, MORDAZA las fechas consignadas en el considerando Decimo MORDAZA de la presente resolucion, no se advierte que MORDAZA vulnerado el articulo 227º de la Ley Organica del Poder Judicial e incurrido en inconducta funcional, por lo que se le debe absolver del presente cargo; Decimo Quinto: Que, en relacion al cargo que se atribuye al doctor MORDAZA Chanca en el literal B), y al cargo contra el doctor MORDAZA MORDAZA del literal A), del estudio del expediente se advierte que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete, por Resolucion Nº Dos de 06 de febrero de 2007, admitio a tramite la demanda en el MORDAZA de MORDAZA signado con el Nº 2007-004-SC, y por Resolucion Nº Uno de 06 de febrero de 2007 concedio la medida cautelar derivada del mismo proceso; no obstante lo cual, segun la version de los propios ex magistrados procesados, las citadas resoluciones fueron debatidas el 07 de febrero de 2007, es decir, un dia despues de la fecha consignada en las mismas; Decimo Sexto: Que, de conformidad con lo senalado por la Secretaria de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete en su escrito de ampliacion de los fundamentos de absolucion y otros, de fojas 1255 a 1269, los Vocales Suplentes concurrieron a la oficina de Relatoria de la Sala Civil y sortearon la demanda de MORDAZA y la respectiva medida cautelar, "(...) habiendo correspondido la calificacion de la misma al doctor MORDAZA MORDAZA (...)"; Del mismo modo, el Vocal Ponente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consigno en su escrito de absolucion de traslado de fojas 1307 a 1313 que las ponencias se emitieron el 06 de febrero de 2007; y, de otro lado, ambos procesados coincidieron en que debatieron las ponencias el 07 de febrero de 2007, agregando el doctor MORDAZA MORDAZA que la ponencia recaida en el cuaderno principal fue entregada a la Secretaria de la Sala para su transcripcion, procediendose a firmar la misma inmediatamente despues por los miembros de la Sala, y respecto a su MORDAZA en minoria sobre la medida cautelar, indico que entrego en manuscrito su voto; Cabe senalar tambien que se ha acreditado con lo expuesto por la Secretaria de la Sala Civil de Canete en su escrito de fojas 958 a 959, que el Presidente del Colegiado entrego las ponencias respectivas a la Asistente Judicial de la Relatoria Civil el 07 de febrero de 2007, y el doctor MORDAZA MORDAZA le entrego personalmente su MORDAZA a manuscrito recaido en la medida cautelar en la misma fecha, y luego de redactados fueron presentados en la misma fecha por los miembros de la Sala; Decimo Setimo: Que, en ese sentido, se puede inferir que las resoluciones materia de los cuestionamientos a los ex magistrados procesados, citadas en el considerando Decimo MORDAZA de la presente resolucion, se transcribieron a partir de las ponencias presentadas por el doctor MORDAZA MORDAZA, fechadas el 06 de febrero de 2007, y atendiendo a que fue dicho Magistrado en calidad de ponente quien puso fecha a las ponencias y no los magistrados procesados, no resulta sostenible inferir que estos ultimos tuvieron la intencion de paralizar las ordenes emitidas por el Juzgado Mixto de Canete e impedir el pago del certificado de deposito judicial que Telefonica del Peru S.A.A habia consignado en ejecucion de sentencia; Decimo Octavo: Que, de consiguiente, no se advierte que los doctores MORDAZA Chanca y MORDAZA MORDAZA con su actuacion hayan afectado los principios de independencia y debido MORDAZA consagrados en el articulo 139º incisos 2 y 3 de la Constitucion Politica, el articulo 122º inciso 1 del Codigo Procesal Civil, asi como que hayan incurrido en inconducta funcional, por

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