TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435309 • Municipalidades locales de la zona alto-andina de Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 596810-1 Aprueban documento de gestión “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010 - 2021 - ERSA Lambayeque” ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, prevé en su Artículo 188º que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país”; prescribiendo, asimismo, en su Artículo 191º, que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, proponiendo un estado unitario representativo y descentralizado”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 2º que esta norma “establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fi ja las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles”. Que, en concordancia con la norma antes citada, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”; estableciéndose en su Artículo 5º que, “su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. Que, asimismo, de los artículos 47º, 48º, 49º y 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se infi ere que es competencia de los gobiernos regionales: formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM en cuanto a políticas nacionales de cumplimiento obligatorio, cuenta entre éstas en su Artículo 2º, numeral 8, inciso 8.1, específi camente en relación al aumento de capacidades sociales, el “apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional”. Que, en concordancia con la décimo quinta política de Estado, “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008- PCM, se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; orientadas entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, instrumento de gestión multisectorial de lucha contra la pobreza que incorpora los diferentes componentes de la seguridad alimentaria como son, el acceso, la disponibilidad, el uso, la estabilidad y la institucionalidad, cuya misión es brindar mejores condiciones para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana, priorizando los grupos vulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con la soberanía alimentaria del país. Que, se debe entender por seguridad alimentaria al acceso material y económico a alimentos sufi cientes y nutritivos para todas las personas, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso, incorporando los conceptos de disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula en su Artículo 6º que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los varones y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, dentro de los objetivos estratégicos a mediano plazo del Plan Regional de Desarrollo Concertado, se encuentra el mejorar la productividad y rentabilidad de los principales sistemas productivos, garantizando la seguridad alimentaria de la región y el desarrollo de la agroexportación, así como desarrollar la pesca artesanal, maricultura y acuicultura conservando los recursos hidrobiológicos existentes. Que, en el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones en materia de Desarrollo Social, Igualdad de Oportunidades y Población, suscrito entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Gobierno Regional de Lambayeque, se indica como función 60A: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la Política General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales”, cuyo objetivo es construir e implementar, en coordinación con el MIMDES la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE el documento de gestión denominado “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021 – ERSA Lambayeque”, el mismo que en noventa y uno (91) folios, corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lambayeque, las coordinaciones para el cumplimiento de la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021”. Artículo Tercero.- INSÉRTESE en los planes regionales sectoriales la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de Lambayeque 2010-2021”. Artículo Cuarto.- ORIÉNTENSE las inversiones de los sectores públicos, privados y de la sociedad civil en el