Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435309

· Municipalidades locales de la MORDAZA alto-andina de Lambayeque. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

596810-1

Aprueban documento de gestion "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de MORDAZA 2010 2021 - ERSA Lambayeque"
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2011-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 18 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, preve en su Articulo 188º que: "La descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais"; prescribiendo, asimismo, en su Articulo 191º, que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones, proponiendo un estado unitario representativo y descentralizado". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala en su Articulo 2º que esta MORDAZA "establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del MORDAZA de descentralizacion; regula la conformacion de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles". Que, en concordancia con la MORDAZA MORDAZA citada, el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que: "Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal"; estableciendose en su Articulo 5º que, "su mision es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region". Que, asimismo, de los articulos 47º, 48º, 49º y 51º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, se infiere que es competencia de los gobiernos regionales: formular, aprobar y evaluar las politicas, programas, proyectos y planes regionales en materia de Educacion, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento, en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM en cuanto a politicas nacionales de cumplimiento obligatorio, cuenta entre estas en su Articulo 2º, numeral 8, inciso 8.1, especificamente en relacion al aumento de capacidades sociales, el "apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria asi como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional".

Que, en concordancia con la decimo MORDAZA politica de Estado, "Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricion", mediante Decreto Supremo Nº 027-2008PCM, se establecen las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional; orientadas entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades cronicas y mejorar la nutricion de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, asi como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, instrumento de gestion multisectorial de lucha contra la pobreza que incorpora los diferentes componentes de la seguridad alimentaria como son, el acceso, la disponibilidad, el uso, la estabilidad y la institucionalidad, cuya mision es brindar mejores condiciones para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la poblacion peruana, priorizando los grupos vulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con la soberania alimentaria del pais. Que, se debe entender por seguridad alimentaria al acceso material y economico a alimentos suficientes y nutritivos para todas las personas, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una MORDAZA MORDAZA, sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso, incorporando los conceptos de disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, estipula en su Articulo 6º que, el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los varones y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, dentro de los objetivos estrategicos a mediano plazo del Plan Regional de Desarrollo Concertado, se encuentra el mejorar la productividad y rentabilidad de los principales sistemas productivos, garantizando la seguridad alimentaria de la region y el desarrollo de la agroexportacion, asi como desarrollar la pesca artesanal, maricultura y acuicultura conservando los recursos hidrobiologicos existentes. Que, en el Convenio de Gestion para el ejercicio de funciones en materia de Desarrollo Social, Igualdad de Oportunidades y Poblacion, suscrito entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y el Gobierno Regional de MORDAZA, se indica como funcion 60A: "Formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia en concordancia con la Politica General del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales", cuyo objetivo es construir e implementar, en coordinacion con el MIMDES la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- APRUEBASE el documento de gestion denominado "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de MORDAZA 2010-2021 ­ ERSA Lambayeque", el mismo que en noventa y uno (91) folios, corre adjunto a la presente disposicion regional formando parte integrante de la misma. Articulo Segundo.- ENCARGASE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de MORDAZA, las coordinaciones para el cumplimiento de la "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de MORDAZA 2010-2021". Articulo Tercero.- INSERTESE en los planes regionales sectoriales la "Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de MORDAZA 2010-2021". Articulo Cuarto.- ORIENTENSE las inversiones de los sectores publicos, privados y de la sociedad civil en el

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